
Hace algunas semanas condenaron al ex líder de la banda de rock alternativo Cristian Aldana a 22 años de prisión por abuso sexual y corrupción de menores. Pero lo que
no se conocía hasta ahora eran los fundamentos de un fallo histórico.
De acuerdo al argumento de la condena, el tribunal oral que condenó al músico consideró que Aldana utilizaba un mecanismo para abusar de sus seguidoras que consistía en una selección especial de sus víctimas basadas en su vulnerabilidad e inexperiencia sexual, entre otros artilugios, informaron hoy fuentes judiciales.

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“La conducta de Humberto Cristian Aldana estaba orientada a la selección de especiales víctimas, elegidas a través del directo ejercicio de interrogatorio sobre la vinculación familiar, la existencia de abusos previos y la inexperiencia sexual propia de la corta edad de sus elegidas, aprovechando del contexto familiar de cada una que las posicionara en un particular estado de vulnerabilidad”, dice la sentencia firmada por los jueces Rodolfo Goerner, Rodolfo Bustos Lambert y Ana Dieta de Herrero.
También ponderaron que Aldana “era un hombre adulto, que destacaba como ídolo de las niñas sometidas, a las que les imponía una suerte de pacto de silencio bajo la cobertura de la incomprensión de los adultos de las prácticas a las que eran sometidas”.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 se basó para dictar veredicto en el testimonio de 83 testigos que comparecieron durante más de un año en un proceso muy trabado por las denuncias del músico y sus cambios permanente de abogados para su defensa.
Sentencia de Cristian Aldana líder la banda El Otro Yo acusado abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción menores (Foto: Clarín).
Si bien la querella entendió que estaban probados seis casos de abuso sexual a menores, el líder de El Otro Yo fue condenado por cuatro, cuando las chicas tenían entre 13 y 18 años.
El tribunal entendió que no existieron atenuantes para la conducta de Aldana y tuvieron en cuenta que las pericias médicas establecieron que, al momento de los hechos, “sus facultades encuadraban en la normalidad”.
“En consecuencia, no se ha advertido ninguna circunstancia que pudiera llevar a dudar sobre su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones conforme a dicha comprensión”, señalaron.