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La Casación anuló una condena a Leonardo Fariña por evasión en la compra de un campo

Redacción TN by Redacción TN
6 septiembre, 2019
in Politica
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La Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena al arrepentido Leonardo Fariña por la supuesta evasión fiscal en la compra de un campo en Mendoza, pues consideró que ese mismo hecho está siendo juzgado por el Tribunal

Oral Federal 4, en el marco del proceso por lavado de dinero conocido como “la ruta del dinero K”.

La Sala III del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques, ordenó la acumulación de la causa contra Fariña por evasión de impuestos con la de lavado contra Lázaro Báez.

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Los magistrados entendieron que correspondía anular el debate y la sentencia firmada por el Tribunal Penal Económico 1, que lo condenó a Fariña a cuatro años de prisión como culpable de la evasión de unos 12 millones de pesos en la operación de compra de un campo en Mendoza. Por esa condena, el ex marido de Karina Jelinek estuvo preso más de dos años, entre 2014 y 2016.

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Para los jueces, ambas calificaciones jurídicas (evasión y lavado) se sustentaron en un mismo acontecimiento histórico: la adquisición, en comisión (de un comitente oculto) de fracciones de campos en la provincia de Mendoza, por 5 millones de dólares. Sostuvieron que en la sentencia no se realizó lo que en reiteradas oportunidades la Cámara de Casación Penal había requerido: un análisis integral y bajo un mismo “paradigma delictivo” de las maniobras investigadas en ambos sumarios.

En su voto, el juez Mahiques se expresó que surgía “con suficiente evidencia que los mismos fondos que se consideran presumiblemente provenientes de una fuente delictiva de terceros (tal como investigó el expediente de “la ruta del dinero K”) no pudieron ser considerados como originados en actividad comercial y legal gravada de Fariña en la causa), y menos aún, si esta última hipótesis se basa en la presunción del incremento patrimonial no justificado”.

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El magistrado recordó lo evidente. que sólo una actividad lícita está gravada por los impuestos que recauda el Estado. “Sabido es que los fondos provenientes del delito no pueden ser gravados tributariamente porque ello implicaría, entre otras cosas, su legitimación por parte del Estado”.

El voto conjunto de la doctora Catucci y el doctor Riggi coincidieron en que el evento relacionado con la compra de los campos aludidos se trata de un mismo acontecimiento histórico atribuido en ambos legajos, por lo tanto no resulta factible juzgarlo en dos sedes judiciales diferente.

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En el juicio oral por “la ruta del dinero K”, Fariña sostuvo que compró el campo para Báez, pero la fiscal y la AFIP afirmaron que la escritura está a nombre de Fariña y por lo tanto el campo era suyo.

Fariña siempre apuntó al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray de promover la causa de evasión para mandarlo a la cárcel.

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