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Cómo deberán hacer las empresas para cancelar deudas impositivas con bonos “reperfilados”

Redacción TN by Redacción TN
1 septiembre, 2019
in Economia
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Aunque el mayor impacto en los medios de los anuncios económicos de este domingo se lo llevó la restricción para la compra de dólares, otra de las medidas incluidas

en el decreto publicado en el Boletín Oficial incluye la posibilidad, para las empresas, de cancelar deudas con bonos “reperfilados”.

Los títulos “reperfilados” son aquellos cuyos vencimientos por el Gobierno fueron diferidos para aliviar sus cuentas. Es lo que algunos catalogaron como “default selectivo”, ya que en la práctica implica que los pagos previstos no se cumplirán en los plazos previstos originalmente.

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Ahora, la Casa Rosada dará la posibilidad de usar esos títulos para cancelar deudas impositivas. Este es el comunicado aclaratorio que difundió la AFIP:

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“SE PODRÁN PAGAR A LA AFIP DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LOS TÍTULOS PÚBLICOS REPERFILADOS

• Un decreto del Poder Ejecutivo incluye este mecanismo para pasivos exigibles hasta el 31 de julio.

• Los contribuyentes podrán utilizar esta herramienta entre el 15 de este mes y el 30 de noviembre de este año.

El Gobierno habilitó hoy (por este domingo) la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento fue reperfilado la semana pasada puedan utilizarlos para pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social adeudadas hasta el 31 de julio último.

Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer mencionados en el artículo primero del Decreto 596/2019, El mecanismo de pago será el siguiente: –

– El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.

– La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.

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– La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.

– El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.

Desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán ordenar transferencias de bonos a la AFIP”.

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