
Una preceptora
El Tribunal Oral Criminal Nº 6 de Morón condenó a María Julia Asselborn y Luis Gabriel Sili por la violación de dos adolescentes a las que obligaron a formar tríos sexuales. A la mujer le imputaron además el delito de grooming, porque los magistrados consideraron un agravante el hecho de que era encargada de la educación de las menores y las contactaba por redes sociales. A una una de las chicas —que no era su alumna— la buscó por esa red social con la excusa de formar un equipo de fútbol femenino.
“La violencia sexual deja huellas, el abuso es un disparo a la personalidad”
Los hechos ocurrieron entre octubre y noviembre de 2015 en una casa que el hombre tenía en la localidad bonaerense de Merlo. Asselborn era trabajadora de la educación en la Escuela Secundaria Nº 20 de Luján y su entonces pareja trabajaba en otros establecimientos educativos.
En el caso intervino la fiscal Daniela Barroso, quien aseguró que, si bien en su alegato había solicitado que los educadores reciban una condena de 22 años, quedó “conforme” con el veredicto de los jueces Andrea Bearzi; Alejandro Rodríguez Rey y Cristian Toto, que impuso la pena de 18, según informó el medio local Primer Plano Online.
Una de las denunciantes dio detalles de lo ocurrido y cómo logró escapar. “La denunciante del rapto relató en una de las audiencias que logró escapar de la puerta de la casa de los abusadores, desde donde la mujer insistía en hacerla entrar. Lo que sucedió en realidad es que la chica llegó en el auto de la preceptora hasta su casa, la mujer no logró intimidarla ni convencerla y tuvo que llevarla de nuevo a su casa. Por eso esa chica técnicamente no fue raptada desde la ley”, agregó la funcionaria judicial.
La madre de una de las víctimas habló luego de conocer la sentencia y señaló: “Si bien estoy conforme con la condena, el daño ya está hecho. Para nosotros hoy se cierra un capítulo y lo que más espero es que mi hija pueda arrancar una nueva vida”.
Polémica defensa. El abogado de la preceptora, Hugo Oberti, había solicitado al tribunal que su clienta quedara libre de culpa y cargo ya que, argumentó, “hubo consentimiento en la relación con las denunciantes”.
F.D.S./F.F.