

La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que una tasa de interés del 36% anual es “razonable” en los casos de cobro judicial de expensas adeudadas, confirmaron
este lunes fuentes vinculadas a la causa.
La Sala J de la Cámara ratificó un fallo de primera instancia al concluir que en este tipo de casos “la tasa de interés debe ser suficientemente resarcitoria” y remarcó la “significativa importancia” del pago puntual de las expensas para que evitar perjuicios al consorcio.
La parte demandante había considerado “exigua” la tasa del 36% anual, mientras que la accionada, al apelar la sentencia de primera instancia, la califico como “elevada”.
