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La Corte mendocina limitó a una sola reelección los mandatos de los intendentes

Redacción TN by Redacción TN
3 agosto, 2019
in Politica
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Mendoza (corresponsal).- La Corte Suprema de Mendoza puso fin a la reelección indefinida de los intendentes con un fallo que limitó a solo dos mandatos consecutivos las gestiones comunales.

El fallo

salió dividido, cuatro votos a favor y tres en contra, tras el pedido de los intendentes kirchneristas que habían planteado una acción de inconstitucionalidad de la norma promulgada por el Gobierno mendocino en diciembre del año pasado.

Para entender este conflicto, vale recordar que en Mendoza, el gobernador y su vice no pueden reelegirse pero sí los intendentes. En medio de la puja electoral, el gobernador radical Alfredo Cornejo (Cambiemos) promulgó en diciembre pasado una modificación al artículo 198 de la Constitución provincial que limita a un periodo la reelección de los intendentes.

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El Partido Justicialista, principal opositor, recurrió a la Justicia y planteó que era “inconstitucional”. Seis intendentes peronistas quedaban marginados de participar de la elección, pero el primer round de una pelea política jurídica entre Cornejo y el peronismo, lo ganó la oposición.

Dos jueces fallaron a favor del pedido de cuatro intendentes del kirchnerismo, y con una medida de cautelar, lograron participar en las Paso. Los intendentes de San Martín, San Rafael. Tunuyán y Lavalle quedaron primeros en las primarias y el próximo 1 de setiembre, van por sus terceros y cuartos mandatos. Será la última vez porque este viernes, la Corte mendocina falló a favor de la enmienda electoral y el pedido del gobernador.

El fin a la reelección indefinida de los intendentes fue votado en 2009 por el 83% de los votantes de las elecciones. Fue una iniciativa del entonces gobernador Julio Cobos, que recién se aprobó en la gestión del kirchnerista Celso Jaque.

“De la boca para afuera los políticos mendocinos dicen que están de acuerdo con limitar a un periodo pero no lo han hecho”, dijo Cornejo. Pero dirigentes del PJ argumentaron que existía un fallo de la Corte mendocina que pone en duda la puesta en vigencia de la modificación de un artículo de la Carta Magna. “Se exige más del 50% del padrón electoral a favor y en este caso el 83% de los que se pronunciaron a favor y fueron a votar, no supera ese porcentaje impuesto por la Corte”, argumentó la oposición.

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Los siete integrantes de la Corte se pronunciaron en ese fallo con un voto dividido: a favor de la constitucionalidad del decreto de Cornejo se manifestaron Jorge Nanclares, Pedro Llorente, Dalmiro Garay y José Valerio. En contra, Julio Gómez, Mario Adaro y Omar Palermo, los tres de extracción peronista.

La sentencia no solo termina con la reelección indefinida de los jefes comunales, sino que también cambia la interpretación de la palabra “electores” del artículo 221 de la Constitución mendocina. Desde ahora se entenderá a elector como votante y no como empadronado, interpretación que se mantenía desde hace 30 años con el fallo de Aída Kemelmajer.

“Votante o empadronado es un tema de discusión desde hace décadas, en las que hay opiniones divididas. Ahora se fijó un nuevo criterio de interpretación por el cual será más simple alcanzar la mayoría porque se achica la base de cómputo”, explicó el constitucionalista Víctor Ibáñez.

“Con esta resolución de la Suprema Corte de Justicia se termina el absurdo, porque mientras el gobernador no podía reelegirse, los intendentes sí. De esta manera se está cumpliendo con una demanda de la sociedad que la expresó a través de un plebiscito y también queda claro qué mayorías se necesitan para poder avanzar en una enmienda de la Carta Magna”, analizó el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Lisandro Nieri, al conocerse el fallo favorable al Gobierno local.

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