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Jubilados: cuidado con los plazos fijos

Redacción TN by Redacción TN
7 julio, 2019
in Economia
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Los jubilados y pensionados tienen un mínimo no imponible por Ganancias equivalente a 6 haberes mínimos, hoy de $69.170,64, que se ajuste cada 3 meses. Pero si perciben intereses por realizar

algún plazo fijo, pierden ese mínimo y les retienen un monto mayor por Ganancias porque se aplica el mínimo no imponible general ($38.302, soltero sin cargas de familia). En cambio, si en lugar del plazo fijo, compran dólares u otra moneda extranjera mientras no los venda, no realizarán la diferencia de cambio, y podrán seguir con el mínimo no imponible de 6 haberes mínimos. Por Ismael Bermúdez

“Entendemos que el Congreso Nacional debería revisar este norma, atento a que en general estas inversiones financieras realizadas por jubilados y pensionados no tienen como propósito obtener una ganancia, sino que tan solo buscan el resguardo del poder adquisitivo de la moneda frente al proceso inflacionario que sufre la economía del país”, le dijo al Económico el especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.

 

Rodríguez explicó que, para los jubilados y pensionados, la suba de la ganancia no imponible y deducción especial a 6 veces la suma de los haberes mínimos “generó una sensible reducción de la carga fiscal efectiva que deben soportar jubilados y pensionados, incrementando su capacidad de consumo”.

Sin embargo –agregó- la ley “condiciona el goce pleno de este beneficio al cumplimiento de dos requisitos, uno referido a la composición patrimonial y el otro vinculado con los ingresos percibido”. En relación con el patrimonio, la deducción no será procedente para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. Y para el caso de los ingresos, el beneficio no resultará de aplicación para quienes perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos.

 

“Sería el caso– dice Rodríguez– de quienes perciben haberes jubilatorios y/o pensiones, y cobran además sueldos en relación de dependencia o prestan servicios como monotributistas, dividendos, alquileres, honorarios como directores de sociedades u otras rentas. En todos los casos pierden el citado beneficio”. Pero, ”puede ocurrir además que estos sujetos inviertan una parte de sus ingresos o de sus ahorros en plazos fijos u otras inversiones financieras, percibiendo intereses por estas colocaciones. Atento a que la norma no contempla montos mínimos, cualquier sea el monto del ingreso percibido, el jubilado también perderá el beneficio”.

Ahora, si el jubilado o pensionado decidiera adquirir moneda extranjera, mientras no venda la tenencia no se realizará la ganancia por la diferencia de cambio, razón por la cual, se podrá gozar del beneficio fiscal hasta que ocurra este hecho”, concluyó Rodriguez.

AQ

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