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El beso de dos mujeres en Constitución: la jueza fundamentó su condena y el defensor salió al cruce

Redacción TN by Redacción TN
6 julio, 2019
in Sociedad
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La jueza entregó el viernes 6 los fundamentos de su fallo por el cual condenó a un año de prisión en suspenso a Mariana Gómez, la joven que besaba a Rocío,

su esposa, fumaba en un lugar prohibido y terminó detenida.

La escena es de 2017 y dos años después ya hay una sentencia. La Justicia habla de “resistencia a la autoridad”. Para ellas, el problema siempre fue el beso entre dos mujeres.

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La jueza Marta Yungano -titular del Tribunal Oral Criminal N°26- dio a conocer los fundamentos sin leerlos. Sólo notificó al abogado Lisandro Teszkiewicz, que luego de leer el escrito habló de “la arbitrariedad de la jueza”.

Rocío Girat y Mariana García. Foto: Alfredo Martinez / Archivo.

Rocío Girat y Mariana García. Foto: Alfredo Martinez / Archivo.

“Los fundamentos dados por la Jueza Yungano no responden los interrogantes centrales de esta causa: Si había mas gente fumando ¿por qué Perez y Rojo (los policías) seleccionan a Marian y a ninguna otra persona? ¿Por qué Perez estuvo observando a Marían y Rocío antes de la agresión? ¿Por qué la causa contra Marian por lesiones leves avanzó de oficio sin denuncia, y la causa por apremios ilegales que contaba con la denuncia de Marian y Rocío está paralizada desde que se encuentra vacante la Procuración General de la Nación?”, pregunta el abogado.

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Según Teszkiewicz, la jueza, a pesar de admitir que la legislación que prohíbe fumar en las estaciones de subte no incluye la identificación de la presunta persona infractora ni el labrado de actas al respecto, valida el accionar del policía impidiendo el retiro de Mariana Gómez del lugar “sin dar cuenta de la forma agresiva y discriminadora con la que procede el oficial de policía. Construye una supuesta orden legítima que no es tal, en tanto Mariana tenía el derecho de retirarse del lugar sin ninguna restricción“, opina el abogado.

Rocío Girat y Mariana Gómez en una manifestación, luego de la sentencia.

Rocío Girat y Mariana Gómez en una manifestación, luego de la sentencia.

“En una interpretación antojadiza del artículo 72 de nuestro Código Penal, la señora jueza dice que no es necesario el impulso de la supuesta víctima de las lesiones en tanto las mismas representarían un peligro para la seguridad pública, habilitando su jurisdicción de oficio, lo que no deja de ser una demostración del criterio prejuicioso y carente de perspectiva de género con el que son analizados los hechos. Para la señora jueza si una mujer lesbiana tiene un conflicto con un integrante de la fuerza policial, eso representa un peligro para la seguridad pública“, dice Teszkiewicz.

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Y concluye: “Los argumentos que nos da la jueza se inscriben, sin lugar a dudas, en una interpretación discriminadora, sesgada y carente de toda perspectiva de género, tanto de los hechos como del derecho. Destila discriminación, destila lesbofobia y es por eso que iremos a la Cámara de Casación a solicitar que revoque la sentencia, por arbitraria, y dicte la absolución de Marian“.

El año pasado los policías llevaron a Mariana Gómez a juicio oral y público por “resistencia a la autoridad” y “lesiones graves”. La defensa siempre sostuvo que no hubo resistencia. Tras cuatro audiencias, el viernes 28, ese beso tuvo castigo y la jueza falló un año en suspenso.

MA​

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