
La Cámara de
Apelaciones porteña revocó hoy condenas contra la empresa Uber por presunto “uso lucrativo del espacio público sin autorización”, al asegurar que la firma no viola el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
En una sentencia del 7 de mayo que se conoció este martes, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró que la actividad de Uber no constituye una contravención. La decisión de la Cámara revoca todas las condenas impuestas contra Uber Argentina S.R.L. y sus directivos por el “uso lucrativo del espacio público sin autorización” y confirma la absolución por la supuesta “violación de clausura”.
Los jueces firmantes entendieron que “no usa indebidamente el espacio público (…) realizando una actividad lucrativa no autorizada, quien circula conduciendo un vehículo por las calles y avenidas libradas al tránsito automotor, con o sin acompañantes, sean estos conocidos del conductor o pasajeros que con él contrataron un transporte”.
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El juez Sergio Delgado, uno de los cuatro firmantes. detalló que “la circulación automotor, que es la actividad desarrollada por el conductor del vehículo, sí está autorizada en tanto tránsito automotor, es decir, en tanto uso admitido del espacio público. Está permitido que cualquier conductor transite con su vehículo particular o el que le ha sido encomendado por las calles y avenidas libradas al uso automotor con o sin pasajeros”.
Pese a eso, resaltó que si hay conductores que “lo hacen prestando el servicio público de taxi o de remises, deberán hacerlo con la habilitación y licencias respectivas”. De no hacerlo, “no estarán usando ilegalmente el espacio público sino infringiendo las normas que impiden tales actividades sin licencia o habilitación”, agregó.
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Por su parte, la compañía estadounidense difundió un comunicado en el que asegura que con su fallo la Cámara de Apelaciones porteña dijo que la actividad económica que realiza “es legal”: “La Cámara de Apelaciones sostuvo que la actividad de Uber no constituye una contravención, reafirmando su legalidad”, expresaron mediante un comunicado de prensa al que accedió este medio.
Asimismo, detallaron que “con esta decisión pierde todo sustento legal la orden de bloqueo de tarjetas de crédito dictada en el marco de la supuesta contravención que la Cámara declaró inexistente. También queda sin sustento el pretendido ‘ajuste fiscal’ de la AFIP, que se basa en la condena revocada”.
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En tanto, fuentes del Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta señalaron a la agencia Noticias Argentinas que la interpretación que hizo Uber del fallo de la Cámara “es al menos incorrecta”, porque no se ocupa de la cuestión de fondo.
En ese sentido, si bien el fallo de la Cámara de Apelaciones porteña sostiene que la compañía no infringe el artículo que pena el uso indebido del espacio público, advierte que la actividad está regulada bajo las modalidades “taxi” o “remís”, en las cuales la firma no se encuadra, por lo que como señala el fallo “el incumplimiento de esas normas es una infracción”.
El fallo completo:
A.G./Fel