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Discapacitados: El Gobierno debe restituir las pensiones suspendidas o anuladas

Redacción TN by Redacción TN
2 mayo, 2019
in Economia
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La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado, rechazó una impugnación de la Agencia Nacional de

Discapacidad y ratificó la medida cautelar que restituyó las pensiones por discapacidad anuladas o suspendidas durante 2016.

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En su apelación la Agencia Nacional de Discapacidad planteó la nulidad de la cautelar porque no estaba firme la integración del Tribunal cuando se resolvió esa medida a favor de los discapacitados. Además, cuestionó la celeridad en el dictado de la resolución cautelar.

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Según los camaristas, el Tribunal se conformó el 3 de abril y el 4 de abril emitió su pronunciamiento. Según el Fiscal, la Agencia “no ejerció la facultar de recusar con expresión de causa” por lo que se infiere “que la integración del mismo quedó consentida por el quejoso”.

Respecto de la celeridad, los camaristas actuaron así “por el peligro en la demora” en la aplicación de la cautelar que llevara a que la sentencia no quedara firme, “eventualidad que podría extenderse hasta la decisión final de la Corte Suprema, lo cual podría traer aparejada la afectación de los derechos constitucionales y convencionales de las personas con capacidades diferentes o inválidas que la sentencia procura garantizar”.

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Como explicó Clarín, en la causa “Asociación Red por los derechos de las personas con discapacidad (Redi) y otros c/Ministerio de Desarrollo Social s/amparos”, la Sala II declaró inconstitucional los artículos del decreto 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268/18 de la ANSeS que establece un circuito de descargo ante la suspensión y caducidad de las pensiones por vía telefónica de 10 días bajo pena de cortar el beneficio.

Al declarar inconstitucionales esas normas, “el Estado debe reintegrar las pensiones no contributivas suspendidas o dadas de baja desde el año 2016, es decir se amplía un año con relación a la sentencia de septiembre de 2018 que obligaba a devolver pensiones desde 2017. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá fijar nuevamente la partida necesaria del presupuesto para dar cumplimiento a la sentencia”, dicen en Redi.

Se estima que en total hubo más de 50.000 suspensiones y bajas de esas pensiones.

En el fallo, los jueces señalan que el decreto 432 exige para acceder a esa prestación que la persona tenga una invalidez en su capacidad laborativa superior al 76%, no tenga bienes, recursos o ingresos que permitan su subsistencia y no tenga parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos. Para los camaristas,una persona discapacitada no puede verse privada de su prestación (de $ 7.287,25, equivalente al 70% del haber mínimo) porque su cónyuge goza de un beneficio previsional o asistencial (“la mayoría irrisorios y por debajo de la línea de la pobreza”), o porque tiene parientes obligados a proporcionarle alimentos, o familiares que puedan asistirlo. En este caso, agregan, la persona discapacitada “debería promover costosos procesos civiles o penales contra su cónyuge, parientes cosanguíneos o afines, ascendientes o descendientes u otros familiares que podrían asistirlo remisos o insensibles frente a las obligaciones alimentarias”.

También la sentencia impugna que la persona discapacitada deba comunicarse telefónicamente al *130 para realizar el descargo so pena de suspenderse el pago del beneficio porque afecta la defensa en juicio y , además “no contempla los casos de discapacitados auditivos, invidentes o ambliopes (problemas de visión)”.

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