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Para no quedar detenidos, les prohibieron ir a reuniones sindicales: la Corte Suprema revocó el fallo

Redacción TN by Redacción TN
16 abril, 2019
in Politica
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Con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de la Nación dejó sin efecto un fallo del Superior Tribunal de Justicia de

Jujuy que había confirmado la prohibición de participar en reuniones multitudinarias, a un grupo de dirigentes sindicales y afiliados del gremio municipal de San Pedro de Jujuy.

Según detalla el comunicado de la Corte, tras la reunión de acuerdos de este martes, “en virtud de episodios ocurridos durante una movilización efectuada el 12 de febrero de 2014, se inició la causa penal contra Roberto Urzagasti, Justo Pastor Leguizamón, Pilar Magdalena Ruiz y Ariel Marcelo Gutiérrez en la que se los acusó de la comisión de los delitos de amenazas agravadas, daños agravados y turbación al ejercicio de la función pública, por la que habían quedado detenidos”.

Y sigue: “El Juzgado de Control de San Pedro decidió el cese de la detención de los imputados pero dispuso como condición para permanecer en libertad queno debían participar de reuniones multitudinarias en el ámbito de la ciudad de San Pedro de Jujuy”.

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Luego, “invocando su condición de delegados, afiliados y miembros de la comisión directiva del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Jujuy, los trabajadores cuestionaron dicha restricción por constituir una medida encubierta dirigida a apartarlos de las actividades que diariamente realizaban como integrantes del sindicato vulnerando los derechos inherentes al ejercicio de la libertad sindical reconocidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Alegaron que la medida era injustificada, por no ser necesaria para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso penal, y por tanto ilegal e irrazonable”.

Pero la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de los imputados. Y lo mismo hizo la Corte provincial, afirmando que la restricción impuesta era “razonable”.

Así, el reclamo llegó hasta la Corte de la Nación que, con los votos de Lorenzetti, Rosatti y Maqueda, descalificó la decisión del Superior Tribunal de Jujuy “por apoyarse en una afirmación meramente dogmática y no dar una respuesta adecuada al planteo de los dirigentes sindicales y afiliados basado en que esa prohibición, de participar en reuniones con los trabajadores, no se compadecía con las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad sindical y el normal desarrollo de la gestión gremial”.

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La Corte señaló que el caso involucraba “una restricción desproporcionada de derechos de raigambre constitucional –con aristas individuales y colectivas– sin fundamento alguno y excediendo el propósito de resguardar el proceso criminal”. Destacó que “la Justicia jujeña había omitido todo análisis del art. 14 bis de la Constitución Nacional que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una organización sindical libre y democrática” y establece que “los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical. (art. 14 bis, primer y segundo párrafo)”. Y agregó que “de acuerdo a estas disposiciones el modelo sindical argentino es libre, democrático y desburocratizado, lo que impone asegurar el caracter representativo, participativo, pluralista y tolerante del régimen sindical”.

El Tribunal destacó que “son requisitos sine qua non de la libertad sindical el derecho de reunión, de opinión y de expresión”, y enfatizó que “estas libertades son esenciales del estado constitucional vigente en la República conforme su propia jurisprudencia”. También recordó que en el mismo sentido se ha expresado la Organización Internacional del Trabajo.

En disidencia, los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco (presidente y vice del cuerpo) desestimaron el recurso de los imputados por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Entienden que no hay una razón que justifique la intervención de la Corte. Aducen, por ejemplo, que no se ha planteado la inconstitucionalidad de la norma jujeña.

Desde el entorno del titular de la Corte, que otra vez decidió no plegarse a la mayoría que conforma el llamado “trío peronista”, explicaron que “este tipo de restricciones -como la que les prohibía ir a reuniones sindicales- figura en muchos códigos. Los casos más conocidos en que se aplican son para barra-bravas a quienes, por ejemplo, se les impide entrar al estadio mientras son investigados por hechos violentos. También son ejemplos las restricciones de acercamientos en los delitos de violencia de género”.

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