

La definición, que lleva las firmas de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, se originó en un reclamo de la Ciudad a la
Este reclamo fue presentado por la apoderada de la Ciudad ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 24, y que respondido por el procurador del Tesoro de la provincia de Córdoba, Pablo Reyna.
El funcionario cordobés alegó que la provincia, en su condición de Estado autónomo, no puede ser sometida a los tribunales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el mismo trámite negó la existencia y legitimidad de la deuda reclamada.
Más allá de la disputa por el dinero, la Corte fijó que la Ciudad tiene competencia originaria y puede litigar en su nombre y en sus tribunales.
