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Todo lo que se debe saber sobre fotomultas: cuándo son válidas y cuándo hay que reclamar

Redacción TN by Redacción TN
2 abril, 2019
in Sociedad
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Llegar y encontrarse con un sobre bajo la puerta. Adentro, la mala noticia acompañada de una imagen de la patente del auto. Están los que salen corriendo a pagar la fotomulta

para “no tener deudas”, los que no la abonan y esperan y los que, en desacuerdo con la infracción, inician una queja. La primera duda que surge es: ¿Qué hay que mirar de esa fotomulta para comprobar que sea válida? Y además: ¿Sirve reclamar? ¿En qué casos? Especialistas consultados por Clarín responden estos interrogantes.

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Son tres los aspectos a tener en cuenta, según la Ley Nacional de Tránsito (la N° 24.449, modificada por la 26.363). “Los radares con los que se realizan las fotomultas deben estar homologados y calibrados. Esto quiere decir que los equipos que se utilizan para medir la velocidad y detectar excesos deben pasar un examen anual del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)”, explica a este diario Pablo Martínez Carignano, especialista en Seguridad Vial.

“Otro punto reconocido por la norma tiene que ver con que se alerte, mediante cartelería, sobre la existencia de un control de fiscalización de velocidad. La tercera cuestión está relacionada con notificar al infractor en un plazo razonable para que quede garantizado su derecho a defenderse”, señala Martínez Carignano, que advierte que “no es lo mismo que llegue la fotomulta a 30 días de la imprudencia que al año y que la idea es que el conductor tenga posibilidades de presentar pruebas y plantear la nulidad”.

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Pero no sólo es importante atender a lo que dice la ley, sino verificar la jurisdicción en la que se realizó la fotomulta para chequear si allí se aplica o no esa legislación. “El tránsito es de materia local. Si ocurre en una ruta nacional deben respetarse estos elementos. Sin embargo, si sucede sobre la autovía pero a la altura de un pueblo, luego del cartel de ingreso a ´zona urbana´, ya depende de si ese municipio adhiere o no a la ley nacional. Lo mismo ocurre sobre los caminos provinciales”, afirma el referente en Seguridad Vial.

Por esto, hay que tener claro a quién le corresponde la realización de controles e infracciones en esa zona. Esa información debería encontrarse en la página de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. “Otra forma de obtener estos datos es sacando el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) en el que figuran todas las jurisdicciones que adhieren al sistema nacional. Si no aparece en ese listado, hay que averiguar cuáles son los requisitos de esa provincia o municipio”, agrega Martínez Carignano.

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La forma de reclamar es mediante un descargo en el juzgado de faltas del lugar de la infracción. “Es una nota escrita, un recurso administrativo para plantear la disconformidad. No es necesario que intervenga un abogado. Hacer el reclamo depende de las ganas y los recursos de la persona. Hay casos en los que el error es fácil de identificar y entonces sí se recomienda iniciar la gestión”, se suma Sergio Mohadeb, abogado y director del sitio web Derecho en Zapatillas.

Si el acta de infracción no cumple con los requisitos, es decir, “si faltan datos básicos como la fecha de la multa, el lugar o el modelo de radar, vale la pena hacer el descargo”, sigue el letrado.

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“Lo mismo aplica si se verifica que el radar no está homologado (con el modelo del equipo se puede chequear esta información en la web de Vialidad Nacional) o cuando ocurren cuestiones más obvias como que la patente no coincide con el modelo del auto o el rodado ya fue vendido”, detalla Mohadeb.

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