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La Justicia Federal declaró que las fotomultas son inconstitucionales

Redacción TN by Redacción TN
2 abril, 2019
in Sociedad
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El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar al recurso de amparo presentado por un turista y declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se realizan en

las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales.

La presentación judicial fue realizada por el abogado entrerriano Diego Beber Brunner, quien cuestionó la legalidad del sistema. El demandante había sido intimado por carta a raíz de un supuesto exceso de velocidad en el kilómetro 1430 de la ruta nacional 12, el pasado 9 de enero.

Beber Brunner atacó la legitimidad del acta de comprobación de la infracción, que fue emitida por la Dirección General de Seguridad Vial de Misiones.

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En un extenso fallo, el juez Alonso cuestionó a la Policía de Misiones porque no aplicó la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.

Si bien reconoce que los radares están homologados, el magistrado sostuvo que la Policía debió haber aplicado la norma mencionada, que establece reglas “destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, detalló.

En su descargo, la Provincia de Misiones sostuvo que la notificación de la infracción a Beber Brunner se ajustaba a lo establecido en las leyes XVIII N° 37 y XVIII N° 38, pero el magistrado apuntó que “el legislador provincial no puede por vía de reglamentación desnaturalizar la norma reglamentada, en nuestro caso el Reglamento Nacional de Tránsito”.

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Para Alonso, “basta con ubicar un control en un radio de no más de 10 kilómetros del lugar de comprobación para detener su marcha en forma segura y cumplir acabadamente con las exigencias del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito y, lo que es más relevante aún, lograr la finalidad de la Ley que no es otra que la prevención de la siniestralidad vial”.

Y se preguntó: “¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”.

Para el juez, “más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.

En su fallo indicó que el propietario del vehículo no es necesariamente quien comete la falta. “Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal”.

Con su sentencia, el juez no sólo le prohíbe a la Provincia de Misiones cobrar la multa, sino que le impuso el pago de las costas del proceso judicial y los honorarios del demandante, que ascienden a 41.514 pesos.

Desde Misiones cuestionaron con dureza el fallo del juez Alonso. El ministro de Gobierno, Marcelo Pérez, se quejó porque “se cuestiona cómo se labró el acta, no la infracción, si ocurrió o no”. Y dijo que la Provincia nunca fue notificada del proceso judicial en Paraná.

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Pérez pidió “respetar las jurisdicciones. Nosotros además tenemos leyes provinciales, nadie tiene por qué decirle a la Policía de Chubut o Río Negro cómo tiene que hacer las cosas”.

Fabián Pons, presidente del Observatorio Vial Latinoamericano, sostuvo que el fallo del juez Alonso “es correcto” y calificó al sistema de fotomultas como “un vil comercio”. Además, dijo que la sentencia “debería sentar un precedente importante”.

Pons agregó que “nadie se opone a los controles y si excediste el límite de velocidad debés pagar la multa, pero el procedimiento se debe hacer en forma legal”.

Misiones. Corresponsal

AS

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