
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que “la ley del impuesto a las Ganancias no permite la deducción de gastos por medicamentos”.
En referencia a la nota publicada este
martes por Clarín, indica que el organismo “se limita a aplicar las leyes votadas por el Congreso” y que “resulta falso decir quehaya cambiado de criterio respecto de esta cuestión”.

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Además, señala: “La AFIP aclara que nunca informó sobre un cambio en este sentido”.
“Para la deducción, sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles, según la ley vigente”, detalló la AFIP en un comunicado enviado a este diario.
Y agregó: “Cabe destacar que la ley sí contempla una serie de deducciones como las cuotas médico-asistenciales, honorarios médicos y cargas de familia, entre otros”.