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Ingresó en Diputados el proyecto de ley de Ética Pública

Redacción TN by Redacción TN
7 marzo, 2019
in Politica
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El proyecto, que el presidente Mauricio Macri anunció el 1 de marzo al abrir el 137 período de sesiones ordinarias del Parlamento, establece un nuevo régimen de

declaraciones juradas patrimoniales y de intereses.

El texto, de 74 artículos, incluye también una cláusula antinepotismo, mayor autonomía para la OA, un nuevo régimen de declaraciones juradas de bienes y restricciones para compras o contrataciones del Estado.

Entre otras cuestiones, la iniciativa propone la publicidad de la información tanto del funcionario, cómo del cónyuge y de sus hijos, y extiende la obligación de informar a los directivos de los sindicatos, obras sociales y a los partidos políticos.

Asimismo, se establecen como deberes de todo funcionario “rechazar cualquier beneficio personal derivado de la realización, retardo u omisión de un acto inherente a la función”; “velar por el uso adecuado de la información adquirida en ejercicio de sus funciones”; y “poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación ilícita o irregular de la que tuvieren conocimiento”.

El proyecto incluye un título dedicado al “nepotismo”, donde expresa que “el cónyuge o conviviente o las personas que poseen vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta segundo grado con los secretarios o subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios con rango y jerarquía equivalente, secretarios de Gobierno y máximas autoridades de los entes descentralizados, no podrán ser designados ni contratados, bajo ninguna modalidad, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones”.

En el caso del presidente de la Nación, el vice, el jefe de Gabinete, los ministros, funcionarios con rango y jerarquía equivalente y secretarios de Gobierno, la prohibición se extiende al ámbito de todo el sector público nacional.

Otro capítulo hace referencia a los conflictos de intereses, que según la norma existe “cuando concurren o pueden concurrir el interés público propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico”, y destaca que se trata de una “situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario”.

Finalmente, establece que los funcionarios tendrán prohibido durante el ejercicio de sus funciones, ya sea en forma honoraria o remunerada, “realizar una actividad en el ámbito privado o prestar servicios para quien realice una actividad en ese ámbito sobre la que tenga algún tipo de atribución en ejercicio de la función pública”.

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