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Ordenan que los fiscales se opongan a las probations para motochorros

Redacción TN by Redacción TN
22 febrero, 2019
in Policiales
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Un mes después del escándalo por la liberación de un motochorro a cambio de 700 pesos, la Procuración General de la Nación ordenó a los fiscales a oponerse a las probations,

instrumento que permite evitar el juicio, para quienes roben bajo esa modalidad.

La resolución 13/19 fue firmada este viernes por Eduardo Casal, procurador General de la Nación interino, en la que señala que “la concesión irreflexiva de la suspensión del juicio a prueba (probations) puede debilitar de manera apreciable las expectativas normativas acerca de la utilidad como instrumento para una más eficiente administración de justicia”.

Entre los argumentos para tomar la medida, Casal se refirió al incremento sostenido de los casos de motochorros en la Ciudad de Buenos Aires, según marcan las estadísticas oficiales, que resultan “un menoscabo de la seguridad de la población al afectar tanto su integridad personal como la de sus bienes”, de acuerdo al texto al que accedió Clarín.

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Además dice que, por sus características, los robos en moto “dificultan su prevención y más aún la captura de sus autores con la expectativa de impunidad que favorece la reiterancia“.

Clarín reveló este domingo que el 90% de los motochorros detenidos en Capital durante 2018 recuperó la libertad en menos de 48 horas.

En la resolución firmada por Casal se hace una reseña de las distintas interpretaciones a la Ley 24.316 en la que se incorporó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba para delitos que no excedan los tres años de prisión.

En esa línea, el texto cita una resolución de 2009 en la que el entonces procurador instruyó a los fiscales para que “se opusieran a la suspensión del juicio a prueba cuando se tratare de hechos vinculados a actos de corrupción que involucren la actuación de funcionarios públicos”. También se hizo referencia a un expediente de 2012 en el que se dictaminó en contra de la “suspensión del juicio a prueba para hechos de violencia contra la mujer”. Y luego citó tres casos de delitos graves en los que los fiscales se opusieron a conceder probations.

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“El artículo 76 del Código Penal prevé el consentimiento del fiscal como requisito ineludible para la concesión del beneficio y que, además del cumplimiento de condiciones objetivas, se requiere una valoración subjetiva que deberá hacer el agente fiscal sobre circunstancias distintas a aquellas condiciones previas que se dan por sentada y que pueden influir sobre su eventual aprobación, sin la cual no podrá, en ningún caso, concederse la suspensión del juicio. Esas circunstancias atañen a las características del hecho o de su autor y son indicadores de la necesidad de llevar a cabo el juicio público o de la ausencia de disposición para cumplir los compromisos asociados al instituto bajo examen”, continúa la resolución.

Y continúa: “Los fiscales deben prestar especial atención a todas las pautas señaladas precedentemente a la hora de emitir su opinión en punto a su concesión respecto de ciertas formas de criminalidad que al poner en riesgo bienes jurídicos esenciales, afectan seriamente la confianza del público en las instituciones del Estado, en especial cuando se trata de fenómenos que exponen una tendencia a la repetición mecánica del delito en períodos relativamente cortos, lo que permite distinguirlos de la simple delincuencia ocasional”.

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En el documento, al que accedió Clarín, Casal requirió a los fiscales con competencia penal que“al momento de expedirse sobre la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, ponderen las circunstancias concretas del hecho, de acuerdo con las pautas expuestas en los considerandos, a fin de que la decisión que adopten sea aquella que mejor promueva la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”.

Además, “en caso de haberse opuesto a la viabilidad de dicho instituto, deberán sostener el carácter vinculante de su dictamen y recurrir, incluso por vía del artículo 14 de la Ley 48, de no prosperar esa pretensión”.

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