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Punto por punto, qué dice el DNU que firmó Macri para recuperar bienes de la corrupción y el narcotráfico

Redacción TN by Redacción TN
22 enero, 2019
in Politica
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Tras la dilación en el Congreso de aprobar el proyecto que trata desde 2016, el Gobierno finalmente decidió impulsar a través de un decreto de necesidad y urgencia la extinción

de dominio, una medida con la que busca acelerar la recuperación de bienes en provenientes de actos criminales como la corrupción y el delito.

La norma fue publicada este martes en el Boletín Oficia con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros del Gabinete. En el primero de los 22 artículos aclara que “la extinción de dominio se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial, no pudiendo acumularse a ninguna pretensión”.

Uno de los puntos centrales del DNU es la creación de la Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional, que tendrá facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes” que pudieran provenir de alguno de los delitos enumerados, como corrupción, narcotráfico y trata de personas, entre otros.

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La Procuraduría, además, “estará facultada para requerir información a todas las áreas del Estado Nacional así como a entidades públicas y privadas, las que no podrán negarla bajo ninguna circunstancia”.

El artículo 5 del decreto señala además que estarán sujetos al régimen “aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente” de algún delito.

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Así, quedarán abarcados, entre otras cosas, “todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad”. También “la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica” de esos bienes y “los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados”.

Carga probatoria, indemnización y recompensa

El DNU también establece que “la parte demandada tiene la carga probatoria de demostrar que el o los bienes y derechos objeto de la acción de extinción de dominio, se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido”, aunque aclara que “no será de aplicación la prueba confesional”.

En caso de que aquella persona a la que se le haya aplicado la extinción de dominio sea finalmente sobreseída o absuelta, el Estado nacional estará obligado a “restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero”.

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Según el artículo 13, los bienes incautados serán administrados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, mientras que el dinero en efectivo así como los instrumentos financieros quedarán en manos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad que funciona bajo la órbita de la ANSeS.

Si bien esos bienes deberán ser subastados, el DNU habilita a los jueces a “ordenar la venta anticipada de los bienes cautelados cuando el afectado manifieste su consentimiento”.

Un punto esencial, anticipado el lunes por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, es que la acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años. Según el artículo 16, “el plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio de los titulares o poseedores del bien o de los bienes objeto de la presente acción. Cuando no pudiera determinarse, deberá computarse desde la fecha de presunta comisión del delito investigado en sede penal”.

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Asimismo, se establece la posibilidad de implementar programas de colaboración de personas que aporten información relevante para las investigaciones, fijando una compensación que no podrá exceder del 10% de los bienes cuyo dominio se declare extinguido.

“El fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley”, señala entre los argumentos la norma firmada por Macri.

Tras su publicación y entrada en vigencia, el decreto deberá pasar por el filtro de la Comisión Bicameral Permanente, que deberá definir si ratifica o rechaza la norma.

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