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“El voto de los residentes en el exterior es hoy un derecho reconocido por la mayoría de las democracias del mundo, a partir de la aceptación de que la ciudadanía no se extingue con el hecho de residir fuera de las fronteras del Estado”, se señala en los considerandos del decreto.
También considera que “teniendo en cuenta la imposibilidad de ciertos electores residentes en el exterior de presentarse en el lugar de votación” y para garantizar su derecho al voto, “resulta pertinente modificar la reglamentación vigente en la materia, otorgando la posibilidad de votar ya sea de manera presencial como postal”.
Acerca del voto opcional por correo postal, determina un plazo de inscripción de hasta 90 días antes del día de la elección, que se puede hacer personalmente en sede diplomática o por internet.