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Factura de crédito electrónica: nuevo instrumento de financiamiento para las pymes

Redacción TN by Redacción TN
5 enero, 2019
in Economia
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El gobierno publicó en el Boletín Oficial el texto de la creación de una de las mayores aspiraciones de las Pymes locales: la factura de crédito electrónica. Un instrumento que formaba

parte de la Ley 27.440, de Financiamiento Productivo, aprobada el 9 de mayo y que es similar al sistema vigente en Chile desde hace años.

Se trata, simplemente, de convertir, por llamarlo de alguna manera, a la factura emitida por una pyme en un título ejecutivo. Como si fuera un cheque al portador. El primer sector en comenzar a utilizarlo será la cadena de valor automotriz a partir del 1 de enero.

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Desde ese momento, las operaciones entre las pymes proveedores y las grandes empresas automotrices tendrán como documento obligatorio las Facturas de Crédito Electrónicas.

Una vez que la terminal acepte el documento, la pyme podrá elegir entre esperar el cobro o transferirla a una cuenta comitente abierta en la Caja de Valores. Una vez realizado esto, la factura conformada por la automotriz podría ser negociada ya sea en el mercado financiero o en el mercado de capaitales.

Al vencimiento, el cobro será depositado en la Caja de Valores y ésta, a su vez, le pagará al tenedor actual de la factura.

“Como proyecto general, la factura es un cambio espectacular para el financiamiento de las Pymes. Además, cambiaría la forma de trabajar no sólo de las pequeñas y medianas empresas, sino también de las grandes”, sostuvo Fernando Luciani, CEO del Mercado Argentino de Valores (MAV), un ámbito en el cual se negocian instrumentos financieros básicamente de Pymes.

El mecanismo es bastante sencillo, al menos en la teoría. Según Luciani, “hoy una pyme entrega materiales a una automotriz y se pone a esperar que la terminal pague. Si eventualmente no pagan, podría iniciar un juicio. Pero el proceso tardaría mucho y no siempre con resultado positivo.Ahora, en cambio, esa factura se transforma en una título ejecutivo”, explicó.

Y siguió: “a los 30 días de entregada, la factura queda aceptada por ambas partes. Y si no se paga, el trámite judicial para cobrar es mucho más expeditivo”.

¿No afectaría el negocio de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)?

No lo creemos. En realidad pensamos que son operaciones complementarias. Sin embargo, es verdad que de alguna manera reemplaza a los cheques de pago diferido.

¿Cómo se operarían en el mercado?

Al incorporar los ​plazos de vencimiento, las facturas de pueden descontar de manera mucho más ágil y transparente. Repito que creo que es muy positivo para las pymes porque lo que cuenta es el pago garantizado por parte de la gran empresa que siempre tiene un tratamiento crediticio más favorable que sus proveedores”, concluyó Luciani

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