

Las micro y pequeñas empresas dedicadas a la prestación de servicios que exporten menos de 600 mil dólares anuales quedarán exceptuadas del pago de derechos a la exportación, para
La norma reglamenta la alícuota de los derechos de exportación que deben pagar las empresas que se dediquen a la exportación de servicios, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020: el gravamen será de 12% para la exportación de las prestaciones de servicios y no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar estadounidense.
Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél en que se hubieran facturado las operaciones respectivas, a cuyos efectos deberá presentarse una declaración jurada. En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de dos millones de dólares, se concederá un plazo adicional de 45 días corridos sin intereses.