La reglamentación definió la letra chica del impuesto, que es retroactivo al 1° de enero de este año
La reglamentación de la aplicación del impuesto a las Ganancias confirmó los ejes centrales de la ley que había sido aprobada por el Congreso y definió la letra chica de la aplicación de este impuesto sobre las personas residentes en la Argentina.
Además del mínimo no imponible y las alícuotas diferenciales para el impuesto, se aclararon cuestiones clave que permiten a los contribuyentes pagar menos si el precio de los títulos al momento de comprarlos es mayor que cuando los vendió.
Sobre qué período se aplica
El impuesto a la renta financiera se paga por el ingreso anual. Según la reglamentación, es retroactivo al 1° de enero de 2018. De esta manera, se tendrá en cuenta el ingreso que la persona haya registrado a lo largo de este año.
Qué paga
El impuesto comprende la renta derivada de un conjunto de inversiones y activos financieros como los plazos fijos, los bonos o las cuotapartes en fondos comunes de inversión. Quedan exentas las acciones de empresas argentinas o la diferencia en el patrimonio a partir de la fluctuación del tipo de cambio,
Según estimaciones de analistas privados, la recaudación por este impuesto rondaría este año los $400 millones.
El mínimo no imponible
Para 2018, AFIP lo definió en $66.917. De esta manera, el contribuyente deberá pagar impuestos si en el año obtuvo ganancias derivadas de activos financieros por encima de esa cifra.
“Ese monto fue previsto en el primer semestre de 2018, pero quedó evaporado tras la devaluación y la inflación. El que tiene una renta por debajo de ese monto, no paga nada, y quien lo supera, paga por la diferencia”, aclara el tributarista César Litvin, director del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.

El mínimo no imponible se actualiza cada año, según el RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales), un indicador que la AFIP utiliza para indexar otros valores como las escalas del impuesto a las Ganancias.
Cuánto se paga
Según la reglamentación, se aplicará una alícuota del 5% sobre el excedente del mínimo no imponible por la renta derivada de inversiones en pesos.
En tanto, se pagará un 15% por la renta derivada de activos en dólares o instrumentos en pesos ajustables a la inflación, como los plazos fijos en UVA.
Quiénes están alcanzados
La reglamentación aprobada hoy comprende a personas humanas residentes en la Argentina, que todavía no estaban alcanzados por este impuesto a los activos financieros. A fines de abril, había sido reglamentada su aplicación para inversores extranjeros. En ese momento, muchos de los cuales se desprendieron de sus inversiones argentinas y, según algunos analistas, ese fue un factor que dinamizó la corrida cambiaria.
Polémica por la implementación
La reglamentación definió los parámetros de la aplicación para residentes en la Argentina de la ley que ya estaba en vigencia para inversores residentes en el exterior. Su aplicación, no obstante, generó controversia entre analistas.
“Es un impuesto que se cobra en todo el mundo, pero no era el momento para introducirlo en la Argentina. El mercado de capitales y el sistema financiero es muy chico y primero hay que desarrollarlo, justamente para aumentar la base imponible del impuesto”, sostiene Martin Vauthier, economista jefe del Estudio EcoGo.
fuente lanacion
