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Ganancias: no se permitirá tomar el pago de coimas como pérdida

Redacción TN by Redacción TN
27 diciembre, 2018
in Economia
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El decreto sobre el Impuesto a las Ganancias publicado este jueves en el Boletín Oficial avanza aún más sobre los cambios introducidos por el Congreso en relación a las facturas

apócrifas.

Así el decreto establece que “las erogaciones efectuadas por el contribuyente no serán computables en su balance impositivo, cuando se carezca de los respectivos comprobantes, ya sea que estas encuadren como apócrifas o se presuma que no han tenido por finalidad obtener, mantener y conservar ganancias gravadas”.

En consecuencia, le dijo a Clarín el tributarista Marcelo D. Rodriguez “el fisco tendrá la facultad de impugnar la deducción de los gastos que estuvieran soportados por facturas consideradas apócrifas, más allá de que el texto de la ley no prevé esta potestad”.

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Rodriguez agregó que “ante la existencia de facturas apócrifas, el fisco tendrá la posibilidad de impugnar el gasto en el impuesto a las Ganancias, obligará el sujeto a ingresar la tasa del 35% sobre el monto total de la factura vinculada, habrá de impugnar el cómputo del Impuesto al Valor Agregado y además, cursará la correspondientedenuncia penal, que prevé la figura de Evasión Fiscal Agravada cuando el ajuste por cada impuesto y por cada período fiscal supere la suma de $ 1.500.000”.

A su vez, ya la ley del Impuesto a las Ganancias prevé en su artículo 88 una serie de gastos que se consideran no deducibles en la liquidación del gravamen, como “los quebrantos por operaciones ilícitas”.

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El decreto establece que no serán deducibles “las pérdidas generadas por o vinculadas con operaciones ilícitas, comprendiendo las operaciones vinculadas con la comisión del delito de cohecho, incluso en el caso de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales”.

Rodriguez señala que “el nuevo texto da por tierra la hipótesis que podría haber esgrimido el contribuyente, tendiente a estar habilitado para deducir las erogaciones por cohecho, ante la hipótesis de considerar que resultaban ser un “gasto necesario” para la realización de una obra o actividad económica”.

Con relación a la renta de bonos argentinos, la novedad es que se permite diferir el cómputo de la ganancia por los intereses hasta el momento en que se vaya a vender el bono en el futuro, y en consecuencia, el sujeto no estará obligado a tributar el impuesto a las ganancias por el rendimiento obtenido durante el 2018.

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