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Le robaron la computadora cuando tomaba café y ahora Starbucks deberá indemnizarla

Redacción TN by Redacción TN
18 diciembre, 2018
in Sociedad
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El mozo acaba de traer el café que pediste. Te disponés a beberlo y por eso apoyás tu dispositivo móvil, ahí, de costado… pero, ¿quién no tiene en ese momento la

fantasía de que pase alguno y le dé un manotazo al celular o la tablet? Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil abrió una esperanza para este tipo de robos, en general considerados “casos fortuitos”, ajenos a la actividad del comerciante. Ocurre que acaban de dictaminar (en un fallo dividido de dos jueces contra uno) que la cadena de locales Starbucks indemnice a un cliente al que en febrero de 2016 le habían robado su computadora portátil. La cadena deberá desembolsar 112.499 pesos, “más los intereses calculados desde la fecha del hecho”, según se aclara en el fallo.

El robo había sido a mano armada, en el local que Starbucks tiene en avenida Cabildo y Roosevelt, en el barrio porteño de Belgrano, y derivó en una demanda “por daños y perjuicios”. Pero en primera instancia fue rechazada: la Justicia consideró que no estaba al alcance de los responsables del local impedir el robo, es decir que había sido una situación de irresistibilidad.

Sin embargo, desde la Sala D (con los votos de los jueces Patricia Barbieri y Víctor Fernando Liberman) el episodio se evaluó de otra manera: esos jueces aplicaron las normas del código que regula la responsabilidad del hotelero frente a pérdidas y daños. Lo novedoso es que esto es posible gracias a una modificación implementada en el nuevo Código Civil y Comercial, que extiende esas normas a restaurantes y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso (artículo 1375).

Un clásico vaso de café de la cadena Starbucks (AP).

Un clásico vaso de café de la cadena Starbucks (AP).

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Dicho en criollo: Liberman y Barbieri evaluaron que el riesgo de robo de una computadora, en este caso puntual, era previsible. Y que un cliente en un café puede compartir algunas circunstancias parecidas a los viajeros, quienes introducen sus “efectos dentro de los hoteles, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes”.

Aunque fue distinta la opinión de Liliana Abreut de Begher, quien apuntó que el daño que se produjo no tuvo que ver en absoluto con las instalaciones de Starbucks o su actividad comercial, los otros jueces dieron argumentos de peso:

“En general se considera que el empresario debe aportar medidas de seguridad y prevención necesarias en función de su actividad; controlando el correcto funcionamiento de los mecanismos de seguridad implementados y la capacitación del personal en que delega la efectiva vigilancia, en cuyo contexto la sustracción de los bienes depositados, aun llevada a cabo a mano armada, no puede ser considerada imprevisible, máxime en atención a la reiteración con la que suele cometerse tal modalidad delictiva“.

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Y sugirieron: “En todo caso lo aconsejable sería, dado la cotidianeidad de estos acontecimientos que a nadie resultan extraños o imprevisibles, que el titular de este tipo de actividades, que se beneficia con la explotación de dichos comercios, contrate un seguro frente a todo riesgo, a los fines de evitar inconvenientes de índole económica”.

Agregaron que “la norma estaba pensada para otro tiempo; no el actual, en el que resulta común que la gente concurra a establecimientos como el del demandado con equipos tecnológicos, sean ellos computadoras personales, teléfonos celulares, tablets, etc., todos con acceso a internet, en busca de conectividad a una red wi fi gratuita y segura como suelen brindar cada vez más locales del rubro gastronómico. Como asimismo a fin de poder cargar los equipos en una toma de electricidad, debido a la escasa extensión –de no más de unas horas- de la batería de éstos”.

Clarín se puso en contacto con Starbucks, desde donde compartieron un breve comunicado: “Lamentamos cualquier hecho de inseguridad en el que tanto las personas, empresas u organizaciones sean víctimas. En ese sentido, frente al fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Starbucks analizará lo establecido por la instancia judicial y evaluará las acciones a seguir”.

El alcance del fallo, por ahora, se limita a este caso puntual. Pero la puerta para resolver situaciones delictivas similares ya está abierta.

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