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La Justicia cordobesa habilitó el protocolo de aborto no punible

Redacción TN by Redacción TN
18 diciembre, 2018
in Sociedad
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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba habilitó este martes el protocolo para llevar a cabo abortos no punibles a las personas que soliciten ese procedimiento en dicha provincia. Ese protocolo

quedó habilitado luego de que el máximo tribunal cordobés rechazara, tras seis años de espera, un recurso de amparo que había presentado la asociación católica Portal de Belén en 2012.

Esa asociación, presidida por el legislador cordobés Aurelio García Elorrio, había presentado un recurso de amparo contra la resolución del Ministerio de Saludo provincial que establecía la guía bajo la cual debían regirse quienes solicitaran la interrupción legal del embarazo. El Código Penal de 1921 establece que, bajo determinados causales, el aborto no es punible. Que el embarazo fuese producto de una violación o que corriera riesgo la salud o la vida de la persona gestante son esas causales amparadas por la legislación penal.

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La sentencia judicial, que no fue unánime sino dividida, destacó que el rechazo de la acción de amparo habilita la vigencia de la práctica del aborto no punible en Córdoba. Había sido el propio Gobierno provincial quien había promovido la revisión de ese recurso de amparo en el Poder Judicial.

Según entendieron los magistrados, al no haber un caso judicial puntual para examinar, no correspondía revisar la constitucionalidad del protocolo sino atenerse a lo ya legislado. Al respecto, el tribunal se remitió al fallo emitido en marzo de 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido como “Caso F.A.L.”, que avaló que el aborto no punible en caso de violación alcanzara no sólo a personas con algún tipo de discapacidad.

Con la emisión del fallo, el Ministerio de Salud de la provincia deberá disponer los medios para que en los establecimientos públicos se realicen las prácticas de abortos autorizados. Hasta ahora, las práctica de abortos no punibles en Córdoba se podían realizar únicamente en la Maternidad Nacional y el Hospital Nacional de Clínicas, que son de jurisdicción nacional.

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Según publicó el diario cordobés La Voz, ahora corre un plazo de diez días para que la asociación católica Portal de Belén presente un recurso extraordinario para que la sentencia sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -cuerpo autor del fallo F.A.L.-. Hasta que no transcurra ese plazo, el fallo del Tribunal Superior cordobés no está firme y aún no puede aplicarse el protocolo de abortos no punibles en la provincia. Si, ante el pedido de un recurso extraordinario, el Tribunal Superior decidiera rechazarlo, el fallo quedaría firme.

La sentencia fue recibida con un “pañuelazo” verde en los alrededores de Tribunales, en Córdoba. Fue una manifestación a favor de la legalización del aborto, en la que se exigió que el fallo entrara en vigencia inmediatamente.

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