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A la espera del fallo de la Corte, cómo está la situación judicial del Gobierno con los jubilados

Redacción TN by Redacción TN
18 diciembre, 2018
in Economia
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Este año, hasta noviembre, las tres Salas de la Cámara de la Seguridad Social aprobaron 66.020 sentencias, en su amplia mayoría en favor de los jubilados, que habían sido apeladas por

la ANSeS.

En tanto, entre enero y noviembre de este año, ANSeS abonó 25.760 juicios anteriores, con sentencias firmes, por retroactividades resueltas entre el 2 de noviembre de 2017 y el 2 de octubre del corriente año, por un monto total bruto de $ 20.234 millones, según informó el organismo a comienzos de este mes.

La diferencia –que es más amplia porque no se incluyen las sentencias firmes de primera instancia- marca el crecimiento de la litigiosidad previsional por distintos reclamos, tanto anteriores como generados durante a la actual gestión.

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Ahora, si el fallo de la Corte Suprema es favorable al jubilado Blanco – caso testigo- pasarían a tener sentencia firme en forma directa e inmediata otros más de 11.700 juicios similares. Y, como se comprometió el Gobierno, la ANSeS debería abstenerse de presentar en otros 150.000 casos recursos extraordinarios ante la Corte, en relación al índice de actualización de las remuneraciones que determinan el haber inicial, y continuar pagando las sentencias firmes.

Para 2019, el Presupuesto fijó un límite máximo de $ 49.313,3 millones para el pago “de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa” y las que surjan de los “acuerdos transaccionales” por los retroactivos de la ley 27.260, de Reparación Histórica.

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De esta suma se estima que en 2019 el Presupuesto para sentencias firmes podría alcanzar las 30.000/35.000 sentencias firmes, un número insuficiente frente al stock de sentencias firmes que se agrandaría con el fallo de la Corte.

La ley previsional dice que “las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente”. Y agrega: “si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”. Otra variante es que el Congreso directamente amplíe la partida presupuestaria para el pago de las sentencias

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