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A cuántos jubilados beneficia el fallo de la Corte

Redacción TN by Redacción TN
18 diciembre, 2018
in Economia
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Con el fallo de la Corte Suprema favorable al jubilado Blanco –caso testigo- pasarán a tener sentencia firme en forma directa e inmediata 11.766 juicios similares que también ingresaron apelados

por ANSeS en el Alto Tribunal. En estos casos, a partir del fallo de este martes, la Corte ordenará “aplíquese Blanco”, con lo que también quedarán con sentencia firme.

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A su vez, como se comprometió el Gobierno, la ANSeS deberá abstenerse de presentar en otros 150.000 casos recursos extraordinarios ante la Corte en relación al índice de actualización de las remuneraciones que determinan el haber inicial y continuar pagando estas sentencias que también quedarán firmes.

Manifestacion de jubilados en la puerta de tribunales a la espera del fallo de la Corte Suprema. /ALFREDO MARTÍNEZ

Manifestacion de jubilados en la puerta de tribunales a la espera del fallo de la Corte Suprema. /ALFREDO MARTÍNEZ

El fallo de la Corte no abarca a los jubilados que aceptaron la Reparación Histórica porque decidieron no iniciar un juicio por este mismo reclamo o desistieron con homologación judicial de los juicios iniciados, con o sin sentencia firme.

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No obstante el pago de estas sentencias firmes – según la ley previsional deben realizarse dentro de los 120 días– está “en veremos” porque, según ANSeS, por la partida fijada en el Presupuesto 2019 para el pago de los retroactivos de las sentencias podría pagar $ 34.358 millones equivalente a 40.000 sentencias, a razón de un promedio de $ 850.000 por jubilado.

Es un número insuficiente frente al stock de sentencias firmes en curso –más de 100.000- que se agranda otro tanto con el fallo de la Corte.

Manifestacion de jubilados en la puerta de tribunales a la espera del fallo de la Corte Suprema. /ALFREDO MARTÍNEZ

Manifestacion de jubilados en la puerta de tribunales a la espera del fallo de la Corte Suprema. /ALFREDO MARTÍNEZ

La ley previsional dice que “las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente”. Y agrega: “Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.

Otra variante es que el Congreso directamente amplíe la partida presupuestaria para el pago de las sentencias.

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