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La Corte Suprema deberá fallar sobre otro caso sensible para los jubilados

Redacción TN by Redacción TN
14 noviembre, 2018
in Economia
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Por la apelación de la ANSeS, un nuevo fallo jubilatorio llegó a la Corte Suprema, de mayor alcance que el que debe resolver el Alto Tribunal el próximo 18 de diciembre.

El fallo es el de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social (causa Hartmann Gabriel c/ ANSeS s/ reajustes varios) que había resuelto que las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años. Como buena parte de las jubilaciones ya otorgadas o que se están aprobando son inferiores al 70%, lo que determine la Corte sentará doctrina para reclamos similares de miles de beneficiarios.

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En esa causa, además de rechazar la aplicación del índice RIPTE porque el jubilado no aceptó la propuesta de la Reparación Histórica, los jueces de Cámara Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado determinaron que, si al momento de abonar una sentencia de acuerdo a los parámetros establecidos por la Justicia, del cálculo que realiza la ANSeS resulta del haber inicial inferior al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años, el organismo deberá reconocer al jubilado la diferencia hasta alcanzar este porcentaje mínimo. Y a partir de allí, se aplicarán las pautas de actualización ordenadas en la sentencia previsional.

En los fundamentos de la resolución judicial, los camaristas señalaron que “la Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar –dentro de una proporcionalidad justa y razonable– según las remuneraciones percibidas en actividad. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos”.

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Los jueces también citaron un fallo de la Corte Suprema (v. “Deprati, Adrián Francisco c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos”) donde se señala que “corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.” (sentencia del 4 de febrero de 2016).

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Con relación al índice de ajuste de los sueldos que determinaron el haber inicial del jubilado, la sentencia dice que “no corresponde aplicar en la presente causa el mecanismo de actualización previsto en el art. 5° de la ley 27.260 (RIPTE), toda vez que el actor no adhirió al referido programa de Reparación Histórica ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta”.

La polémica sobre el índice a aplicar es el otro tema sobre el que fallará la Corte Suprema el 18 de diciembre, según adelantó este martes en un inusual cronograma.

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