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La Corte falló a favor de La Pampa y ordenó al Estado nacional devolver fondos coparticipables

Redacción TN by Redacción TN
6 noviembre, 2018
in Politica
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a este martes a prohibir al Estado nacional reducir fondos coparticipables y, al igual que en los casos de las provincias de

Santa Fe, Córdoba y San Luis, se pronunció a favor de La Pampa.

El Máximo Tribunal fijó 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos para el reintegro, que el Estado deberá realizar a La Pampa, cuyo gobernador es el peronista opositor, Carlos Verna.

Los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia junto al presidente Mauricio Macri.Foto: López Claro.

Los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia junto al presidente Mauricio Macri.Foto: López Claro.

La firma en el Alto Tribunal correspondió a los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. En tanto Elena Highton de Nolasco no firmó y el presidente de la Corte, Juan Carlos Rosenkrantz, se excusó.

Así, en la Causa “La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad” la Corte hizo lugar al planteo de la actora, y declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que autorizaba al Estado Nacional a detraer, unilateralmente, un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia, en miras a reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP (artículos 1°, inciso a) y 4° del decreto 1399/01).

De acuerdo con la resolución, la Corte consideró que el Poder Ejecutivo no podía unilateralmente modificar un régimen que según exige la Constitución Nacional (art. 75 inc. ) debe ser acordado por todas las provincias y el Estado Nacional (como lo es la ley de coparticipación federal de la ley 23548 y del Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992).

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Ese criterio del Tribunal es aplicado desde el 2015, en relación a las provincias de Santa Fe y San Luis.

De esa manera, se condenó a la AFIP a abstenerse de efectuar tales retenciones, y al Estado Nacional a pagar a la provincia las detracciones efectuadas no prescriptas.

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