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¿Adoptar antes del nacimiento? Qué dicen los proyectos que ya están en el Senado

Redacción TN by Redacción TN
9 octubre, 2018
in Sociedad
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Durante los meses que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue discutida en el Congreso, quienes se oponían plantearon todo tipo de propuestas. La diputada de Cambiemos Marcela Campagnoli llegó a

pedirle a las mujeres que quieren abortar que “no lo hagan hasta la semana 20, 21”, así “le sacamos ese niño de su vientre” para ponerlo en una incubadora y “hacemos una adopción pre natal”. El senador de Cambiemos Esteban Bullrich dijo que “el embrión es un argentino con derechos”, y propuso “discutir la adopción de embriones, cambiar toda la ley de adopción”. Entonces esas ideas fueron criticadas. Pero el proyecto de IVE fue rechazado y los opositores buscan retomar el tema. Este martes en la Comisión de Legislación General del Senado se tratan tres proyectos que proponen legalizar la adopción de “personas por nacer”.

Si hubo un tema que llevó horas y horas de debate fue el del comienzo de la vida y cuándo se es persona. “Un embrión en gestación no es un ser humano, es un embrión. Un embrión no podría llegar a término fuera del útero materno. No es correcto decir que un embrión es una persona porque no es una persona desde el punto de vista biológico y social”, explicó Alberto Kornblihtt, doctor en Ciencias Químicas, licenciado en Ciencias Biológicas, investigador superior del Conicet y docente en Ciencias Exactas y Naturales de la UBA.

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Cuando la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito presentó su proyecto por séptima vez en marzo de este año, varios diputados se apuraron a armar proyectos para adoptar embriones, fetos, “niños por nacer”. “Se presentaron, pero nunca se trataron, no era el momento -recuerda Daniel Lipovetzky, al frente del plenario que debatió la IVE-. Y es que de esa manera no se resuelve el tema de los abortos clandestinos. Lo que hay que legalizar es la decisión de la mujer. Estos proyectos sólo corren el eje“.

Pero es lo que ocurre en la Cámara Alta. Los tres proyectos son de senadores de Santiago del Estero, San Luis y Jujuy. Uno lleva la firma de Ada del Valle Iturrez de Cappellini (que es la presidenta de la comisión), Blanca Porcel de Riccobelli y Gerardo Montenegro (del Frente Cívico y Frente Popular de Santiago del Estero) que habla de “dar en adopción al niño o niña en gestación”, y que busca “garantizar la elección de la mujer de no ejercer la responsabilidad parental, permitiéndole manifestar dicha voluntad durante cualquier etapa del embarazo”. Y explica: “De esta manera se modifica la situación actual en la que la mujer embarazada no puede iniciar el proceso de adopción de su hijo biológico sino hasta después del parto.

Otro de los proyectos es de la senadora Silvia del Rosario Giacoppo, del Frente Jujeño Cambiemos. “Pueden ser adoptadas las personas por nacer”, comienza el texto, que luego explica: “Si la progenitora, y en su caso el progenitor, durante la gestación, han manifestado en sede judicial su decisión libre e informada de dar al niño o niña en adopción. El juez dará inicio a los trámites ordenados para proceder a la adopción plena. Luego del parto, la progenitora, y en su caso el progenitor, tendrán 45 días para ratificar o revocar tal intención. El juez entregará al niño o niña en el momento de su nacimiento a las personas elegidas de la nómina remitida por el registro de adoptantes”.

En sus fundamentos se lee: “El proyecto intenta establecer un sistema de adopción plena incorporando al Código Civil y Comercial de la Nación la adopción de las personas por nacer desde el seno materno. Así, viene a resolver una problemática actual, que ha quedado al descubierto recientemente con la discusión en este Honorable Congreso de la Nación del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo, donde se visualizó plenamente en toda su dimensión la dramática y desesperante situación en la que muchas mujeres se encuentran ante un embarazo no deseado”.

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Por último, el de Claudio Poggi, de Avanzar y Cambiemos San Luis. También habla de “las personas por nacer”, pero hace hincapié en el rol del varón: “… la madre ha tomado la decisión libre e informada de que la persona por nacer sea entregada en adopción al momento de su nacimiento. Para el supuesto en que la mujer fuese de estado civil casada, se requerirá también la decisión libre e informada de su cónyuge. Si el padre biológico de la persona por nacer manifiesta en sede administrativa o judicial, hasta el momento de producirse el nacimiento, su expresa voluntad de reconocerla, la misma dejará sin efecto la voluntad de la madre de que tal persona por nacer sea entregada en adopción al producirse su nacimiento. En tal caso, el niño o niña se inscribirá como hijo del padre, quedando privada la madre de su responsabilidad parental desde ese momento”.

“La adopción es una figura que ingresa en escena a todas las personas que nacen con vida, si no nacen con vida, el artículo 21 del Código Civil y Comercial dispone que la persona nunca ha existido. En este contexto, no sería posible regular un proceso de supuesta “declaración de adoptabilidad” de una persona que si no nace con vida sería un proceso que no tendría valor”, explica Marisa Herrera, abogada, investigadora del Conicet. Cita la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que habla de derecho “gradual e incremental”, y que por eso “a las personas nacidas, las mujeres, se le debe reconocer mayor protección jurídica que las personas no nacidas, feto o niños por nacer”.

Y concluye: “Precisamente por la diferencia sustancial de persona no nacida y persona nacida, habría una fuerte contradicción, ya que el Código Civil establece la nulidad de la voluntad de dar en adopción dentro de los 45 días de producido el nacimiento, con más razón sería nulo cualquier manifestación de voluntad de dar a un ‘hijo por nacer’ en adopción antes del nacimiento”.

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