Los derechos de exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur fueron modificados hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los derechos de exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NMC) fueron modificados hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, el gobierno del presidente Mauricio Macri fijo en un 12 por ciento las retenciones que se le aplicarán a las exportaciones, según lo publicó Cambiemos en el Boletín Oficial de hoy.
En ese sentido, se trata del decreto 793/2018, que lleva la firma del mandatario nacional, del jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro de Hacienda, Nicolas Dujovne; el titular de la cartera productiva, Dante Enrique Sica y el secretario de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere.
“Se establecieron pautas, límites y lineamientos en materia fiscal y regulatoria para asegurar la convergencia fiscal, una política tributaria eficiente y la reducción paulatina de la carga tributaria. El nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos hacen necesario modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación”, justificaron en el Boletín.
En tanto, la nueva normativa, que rige a partir de hoy, fijó que el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de cuatro pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NMC detalladas en el Anexo I que forma parte de este decreto, ese límite será de tres pesos por cada dólar.
Mientras tanto, se determinó que se sustituyera el Anexo XIII del Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NMC detalladas en el Anexo II a este decreto, por las que en cada caso allí se indican.
En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido en el artículo 1° será adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los establecidos en el artículo 3º de este decreto. Para el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no resultará aplicable el plazo de espera previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982.
fuente elintransigente
