Archivo de Notas TotalNews Agency
No Result
View All Result
No Result
View All Result
Archivo de Notas TotalNews Agency
No Result
View All Result

Jubilaciones: la Corte demora una decisión que puede impactar en 150.000 juicios

Redacción TN by Redacción TN
25 agosto, 2018
in Economia
0
0
SHARES
0
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

La Corte Suprema de la Nación tiene en sus manos hace más de dos años un tema muy sensible para los jubilados. Es por los índices de actualización en más de

150.000 juicios y desde hace meses se extiende a la determinación de los haberes de los nuevos jubilados. Según el índice que se fije hay una diferencia en más o en menos del orden del 50% en los montos de las sentencias y en la liquidación de los haberes de los nuevos jubilados.

Mirá también

La Justicia ratificó un fallo que prevé mayores aumentos para los jubilados

Los juicios en cuestión corresponden al llamado caso Elliff cuando, en 2009, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara que determinó que, entre 1995 y 2008, cuando entró a regir la ley de movilidad, esos salarios debían actualizarse por el ISBIC (Indice de Salario Básico de la Industria y la Construcción).

Mirá también

Reparación Histórica: el trámite debe completarse este mes

En cambio ANSeS sostiene que deben aplicarse los índices de actualización fijados en la ley de Reparación Histórica, de 2016. Se trata del RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo.

En la gran mayoría de los casos, el RIPTE arroja una remuneración promedio y un haber y un retroactivo inferiores. La diferencia no es menor ya que, por ejemplo, entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%, mientras el RIPTE da un aumento del 178%. Esa diferencia disminuye los montos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.

Además, con la Resolución 56/2018, de abril de este año, la ANSeS extendió la aplicación del índice RIPTE para la determinación del haber de los nuevos jubilados.

En la Justicia, las Salas de la Cámara de la Seguridad Social y también la Cámara Federal de la Plata objetaron la aplicación del índice RIPTE. El fundamento es que el índice RIPTE fue aprobado por la ley 27.260 en julio de 2016 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de los jubilados y pensionados que adhiriesen en forma voluntaria a la Reparación Histórica. En consecuencia, dicen los camaristas, ese índice no puede ser aplicado a quienes no adhirieron o rechazaron el acuerdo ofrecido por ANSeS.

En el organismo previsional le dijeron a Clarín “a partir de la Resolución 56/18, los índices combinados allí dispuestos han sido receptados y aplicados por 8 de los 10 Juzgados Federales de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y por distintos Juzgados Federales como los de General Roca, Caleta Olivia, Rawson N°1, Resistencia n°1, Neuquén N°1 y Azul N°1”.

Entre los principales fundamentos de esos fallos se dice que “el índice RIPTE se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional, guardando una justa y debida proporción con el haber de actividad, que ANSES hizo uso de su facultad reglamentaria y que “no existen en la actualidad, razones objetivas y razonables que justifiquen actualizar las remuneraciones con un índice distinto al creado por la autoridad con facultades para ello”.

fuente clarin

Previous Post

Clonación de tarjetas y robo de datos, las otras modalidades para cometer estafas

Next Post

Exploran fórmulas para reanimar las ventas de motos

Next Post

Exploran fórmulas para reanimar las ventas de motos

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No Result
View All Result
  • Activity
  • Archivo TotalNews
  • Búsquedas
  • celp exchange details(Advanced Design)
  • cmc exchange details
  • Members

© 2025 Totalnews Agency