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La Justicia ratificó un fallo que prevé mayores aumentos para los jubilados

Redacción TN by Redacción TN
23 agosto, 2018
in Economia
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La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de la ANSeS y ratificó que para el cálculo de las jubilaciones los valores deben actualizarse por el ISBIC (Índice de salarios

básicos de la industria y la construcción) hasta febrero de 2009 y a partir de esa fecha por la ley de movilidad.

De esta manera, en la causa “Godoy, Alberto Jesús s/ reajustes varios”, los jueces de Cámara Carlos Alberto Vallefin y Antonio Pacilio, rechazaron aplicar la Resolución 56/2018 de la ANSeS que actualiza los beneficios previsionales por el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que arroja un índice inferior al ISBIC.

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Como sostienen varios Juzgados y Salas de la Cámara de la Seguridad Social, la sentencia platense dice que el índice RIPTE “fue establecido para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales con la ANSeS”.

En cambio, el ISBIC fue confirmado por la Corte Suprema y, agrega la Cámara Federal, adhiriendo a sentencias de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, que “no parece justo ni equitativo sustituir un índice elegido por la Corte Suprema como pauta de actualización de los haberes devengados, por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos que toda transacción entraña”.

Como en otros casos, se descuenta que la ANSeS que apelará este fallo ante la Corte Suprema. Mientras tanto, esas sentencias no son liquidadas a pesar de contar con el pronunciamiento positivo en primera y segunda instancia.

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