De cara al intento de la oposición de derogar la medida dispuesta por el presidente Mauricio Macri, se plantean dudas respecto de la viabilidad de tal posibilidad. No hay coincidencia entre constitucionalistas.Por José Angel Di Mauro
Consecuencias de ser un Gobierno en minoría, Cambiemos suele quedar preso de los humores de la oposición respecto de cada una de las medidas que adopta. Precisamente por su condición minoritaria en ambas cámaras y conforme se aceleran los tiempos electorales, cada vez de manera más frecuente le pasa que la oposición se une para hacer frente a sus decisiones.
Le pasó al inicio de su gestión con la Ley Antidespidos; volvió a suceder hacia el final de su primer año con el tema Ganancias y acaba de pasar con las tarifas. Ahora un tema ha vuelto a aglutinar a la oposición: el decreto que modifica la reglamentación de la Ley de Defensa readecuando las tareas de los militares. El kirchnerismo no solo fue el primero en salir a cuestionarlo, sino también presentó un proyecto impulsado por el jefe del bloque FpV-PJ, el exministro de Defensa Agustín Rossi, en el que pretenden derogar el decreto 683/18. El proyecto fue acompañado por diputados de su bancada y del Peronismo para la Victoria, y argumenta que “a través de un simple decreto reglamentario (el presidente) intenta cambiar las bases sobre las que está estructurado nuestro sistema de defensa nacional”.
La iniciativa considera “absolutamente inconstitucional” la intervención de militares contra delitos como el narcotráfico y el terrorismo, “ya que nunca un decreto reglamentario puede modificar el texto de una ley”, en este caso la de Seguridad Interior, sostienen.
Lo cierto es que para el Gobierno y el oficialismo en su conjunto no se está modificando una ley, sino un decreto reglamentario de 2006 firmado por Néstor Kirchner. Como sea, el peronismo no kirchnerista ya convocó a una sesión especial para el día 8 de agosto con el fin de obligar al oficialismo a dar marcha atrás con ese decreto. La movida es motorizada por el Frente Renovador y el interbloque Argentina Federal, pero se plantean dudas respecto de la viabilidad de una eventual derogación del decreto en cuestión, por cuanto no se trata de un DNU.
La ley que en 2010 reglamentó el uso de los decretos de necesidad y urgencia establece que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia; por delegación legislativa, y los de promulgación parcial de leyes dictados por el PEN. Siempre esa bicameral debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Las dos cámaras deben circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma, mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. El rechazo de ambas cámaras implica su derogación. Ergo, si una de las dos no lo rechaza, el decreto queda vigente.
¿Qué pasa con este decreto, que claramente no es de necesidad y urgencia, sino simple? ¿Tiene potestad el Congreso para derogarlo?
Para el constitucionalista Daniel Sabsay, el decreto reglamentario “es una facultad específica del presidente de la República”. Sin embargo, advierte que “si ese decreto tiene un contenido legislativo, no un contenido meramente de reglamentar o de aplicar una norma, entonces ya estamos en otro campo. Y por más que el presidente lo quiera hacer pasar como un decreto reglamentario, el Congreso podría perfectamente revisar y decir: ‘no, atención, se lo llamó decreto reglamentario, pero es un DNU”, precisó Sabsay ante la consulta de parlamentario.com.
El especialista destacó que eso pasó mucho durante la era Kirchner, pero aclaró no obstante que en el caso del decreto sobre las Fuerzas Armadas, si bien admite que puede ser discutible, “a mi modo de ver no lo es”.
Andrés Gil Domínguez no tiene dudas sobre el tema: “Un decreto que es contrario a una ley no puede ser derogado, porque ya hay una ley vigente”, puntualizó a este medio. En este caso el letrado entiende que “tendrá que ser planteada su inconstitucionalidad por algún afectado por la norma”.
Para Gil Domínguez, “si un decreto va en contra de una ley, el Congreso ya no puede hacer nada, ya dictó la ley. Eso es en un caso concreto la justicia tiene que invalidar”.
Por su parte, Félix Loñ tampoco tiene dudas, pero plantándose en la vereda contraria. Reconoce que el presidente “es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, pero quien decide cuáles son las misiones de las fuerzas es el Congreso a través de una ley. Es una ley la que determina cuales son las funciones que le corresponden a las Fuerzas Armadas, entonces puede reasumir el Congreso (esa potestad) sin perjuicio de lo que el presidente dicte”.
En diálogo con parlamentario.com, sostuvo que el presidente puede reglamentar una ley e ir más allá si es autorizado, pero “eso no significa que el Congreso no pueda asumir lo que es su función. Porque en nuestro sistema la ley las hace el Congreso y el Poder Ejecutivo reglamenta la ley, excepcionalmente puede dictar un DNU”.
En este caso, reiteramos, no se trata de un decreto de necesidad y urgencia, pero para Loñ, “eso no impide que el Congreso pueda decir que no está de acuerdo y modificarlo. Las leyes las hace el Congreso, no el Poder Ejecutivo”.
Pero aquí se trata de un decreto común, se le insiste. “Tendría que mirar la ley para ver si lo autoriza, pero aunque así fuera, el Congreso puede reasumir su atribución de modificar el régimen de las FF.AA.”, insistió, reconociendo que esa situación “lo deja muy estéril al Poder Ejecutivo”, y en este caso más, teniendo en cuenta que Mauricio Macri no cuenta con mayoría en ninguna de las dos cámaras, por lo que “sería interesante que el presidente hubiera sondeado al Congreso”. E insistió: “Aunque esté autorizado por la ley, puede reasumir el Congreso la facultad que tiene para modificar la ley”.
“Es un decreto reglamentario, no se puede derogar”, expresó por su parte a este medio Ricardo Gil Lavedra, contundente. No obstante, dejó abierta una posibilidad: “El Congreso puede modificar la ley de modo que el decreto carezca de sentido”.
Las posiciones expresadas anticipan un final abierto en el recinto, pero fundamentalmente la certeza de que el oficialismo tendrá que estar presente en la sesión especial prevista por la oposición para evitar “sorpresas”.
fuente elparlamentario

