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La Corte rechazó aplicar el per saltum para decidir en un reclamo por el aumento de las tarifas del gas

Redacción TN by Redacción TN
11 julio, 2018
in Politica
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó aplicar el “per saltum” (salteo de instancia) pedido por una asociación de consumidores para intervenir en un amparo planteado contra los aumentos

de las tarifas del gas domiciliario aplicado por el Gobierno el año pasado.

“A juicio de esta Corte no se observan los requisitos que habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante recurso por salto de instancia. Por ello se declara inadmisible el recurso interpuesto“, dijeron de manera unánime los cinco ministros del máximo tribunal en una breve resolución firmada en el acuerdo de este martes.

El “per saltum” para que la Corte interviniera directamente en el asunto sin aguardar la decisión de una cámara de apelaciones había sido planteado por la asociación civil de consumidores “Defendete” en el marco de un amparo rechazado por la Justicia federal de Junín.

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El amparo había sido iniciado ante la Justicia federal de esa ciudad bonaerense por la Dirección de Derechos Humanos y Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Leandro N. Alem junto con vecinos y organizaciones como Defendete. La demanda de fondo pretende frenar el nuevo cuadro tarifario dispuesto en 2017 por las autoridades nacionales.

A través del Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte recordó que recientemente dispuso que sea la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Capital Federal, el tribunal que resuelva la apelación a la decisión del juzgado federal de Junín de rechazar la demanda, dirigida a todos los usuarios del servicio de gas.

Fue el pasado 19 de junio, cuando el máximo tribunal le quitó la competencia en el caso a la Cámara Federal de La Plata, que había suspendido los recursos de apelación a la decisión del juzgado de Junín a resultas de lo que se resolviera respecto de la competencia para intervenir en el caso.

Al igual que en la discusión judicial del cuadro tarifario dispuesto en 2016, el Gobierno había planteado que el asunto debía dirimirse en los tribunales federales de la Capital Federal ya que en esta ciudad están radicadas las autoridades que firmaron las resoluciones administrativas respectivas objetadas ante la Justicia.

“No puede el incremento afectar la protección del interés económico de los consumidores sin haberse tenido en cuenta su capacidad de pago, máxime ante la posibilidad cierta y concreta de vulnerarse derechos humanos ante un encarecimiento desproporcionado”, se había expresado en la demanda iniciada en el juzgado federal de Junín.

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La decisión de la Corte de no aplicar el “per saltum” implica que la demanda tramitará su cauce natural a través de la cámara de apelaciones -en este caso la Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal- hasta que, eventualmente, ante lo que resuelva este tribunal, llegue a sus manos vía un recurso extraordinario o un recurso de queja.

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