

Lo hizo a través del decreto 520 publicado hoy en el Boletín Oficial bonaerense.
Allí se establece que la Dirección Provincial de Inversión Pública y Participación
Finanzas del Ministerio de Economía, será el organismo que tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas previstas en la reglamentación.
En los fundamentos se explicita que los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público (en carácter de contratante) y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios; inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Además, se designó al Banco Provincial de Inversión Pública (Bapin) como ventanilla de ingreso de todo contrato a ejecutarse bajo la modalidad prevista en la ley 14.920.
También se autorizó la implementación y utilización de todos los sistemas de gestión documental que se encuentren habilitados, incluidos la firma electrónica y digital, los documentos y expedientes electrónicos y los registros electrónicos; los que deberán contemplar los mismos atributos que se han previsto para su gestión en soporte papel, para todos los registros y procesos incluidos en la reglamentación.