Se trata del primer fallo que se dicta en el caso estableciendo que al personal jubilado de la ex SIDE, luego Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y ahora Agencia Federal de Inteligencia, le son aplicables las disposiciones vigentes para este último. Servirá como antecedente para futuros reclamos.
El fallo dictado por la Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7, Doctora Alicia Braghini, fue catalogado de intachable por especialistas.
EL TEXTO COMPLETO DEL FALLO:
Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 6265 / 2017 caratulado:
ORTIZ DE MARCO ENRIQUE HUMBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA
FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA DEFINITIVA
Buenos Aires, 07/06/2018.
VISTOS:
Estos autos caratulados “ORTIZ DE MARCO ENRIQUE HUMBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA
POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, EXPTE Nº 6265/2017, venidos a despacho para
dictar sentencia; y,
RESULTANDO:
Los actores promueven demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal con el objeto de que se ordene la liquidación de la bonificación por “Título” de acuerdo a lo establecido por el nuevo Estatuto para el personal de la Agencia Federal de Inteligencia –decreto 656/2016-, con el pago de las correspondientes retroactividades desde la entrada en vigencia del mentado Estatuto. Relatan ser ex agentes civiles de Inteligencia de la
ex Secretaría de Inteligencia del Estado, luego Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y ahora Agencia Federal de Inteligencia, habiendo obtenido sus beneficios jubilatorios por ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y percibiendo una bonificación por Título, calculada en un 20% de la remuneración correspondiente a la categoría 10. Señala que el 06/05/16 se dictó el nuevo Estatuto para el Personal de la Agencia
Federal de Inteligencia, dado por el decreto 656/2016, que en su art. 29 estableció que el título universitario con cuatro o más años de estudio –situación que los comprende como abogados- se liquidará en el 30% de la categoría 10; que no obstante, la demandada continúa abonándoles el 20%, obviando lo prescripto por la citada norma y confiscando un
10% de una bonificación que forma parte del haber mensual y lleva aportes jubilatorios. Sostienen que dicha cuestión no es extraña a la accionada, ya que el nuevo Estatuto continúa con el régimen de movilidad de las prestaciones según ley “S” 19.373 y decreto 1088/03, disponiéndose que todo aumento de haberes de carácter general acordado a los
agentes será comunicado por la Agencia Federal de Inteligencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Fundan su derecho, ofrecen prueba y hacen reserva de plantear el caso federal.
A fs. 40/43 amplían demanda, efectuando un análisis de las normas aplicables al caso, concluyendo que los ex agentes de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) guardan relación de dependencia con la Agencia Federal de Inteligencia, conforme lo establecen el art. 17 de la ley 25.520 y el decreto 950/02, citando a modo de ejemplo que por
Resolución de la AFI nº 202/15 se dispuso la convocatoria de los agentes jubilados a fin de que presentaran declaraciones juradas, bajo apercibimiento de suspender el beneficio jubilatorio, con comunicación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones.
Corrido el pertinente traslado, previa intervención fiscal, se presenta la demandada y contesta a fs. 72/77, realizando
en primer término, la negativa particular de rigor. Sostiene que los accionantes intentan forzar la interpretación del decreto 656/16 y alegan que, en atención a la fecha de retiro, la normativa aplicable a los beneficios que perciben es el decreto 4639/73. Expone que el art. 25 de la ley 25.520 dispone que, en cuanto al régimen previsional del personal alcanzado por la ley, las modificaciones que pudieren producirse sólo regirán para el personal de inteligencia queingrese a partir de la entrada en vigencia de los nuevos estatutos y considera que el citado decreto 656/16 crea una nueva fuerza de seguridad de la que no forman parte los actores. Ofrece prueba, opone la excepción de prescripción, hace reserva del caso federal y pide el rechazo de la demanda.
Abierta la causa a prueba, a fs. 84, 98 y 102/109 obran las contestaciones de los pedidos de informe requeridos.
Clausurado el período probatorio y habiendo presentado alegato la parte actora, pasan los autos a sentencia.
Y CONSIDERANDO:
I) Ante todo es menester destacar que, habiendo las partes consentido el llamamiento de autos, han quedado
también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieran podido alegarse en la etapa procesal oportuna.
II) Los actores prestaban servicios como agentes civiles en la ex Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y perciben
sus beneficios jubilatorios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, obteniendo los mismos
en su oportunidad, en los términos de la Ley “S” 19.373 y decreto “S” 4639/73 (v. fs. 14/15, 45/65 y 71).
El art. 81 del citado decreto disponía que “Todo aumento acordado a los agentes será comunicado dentro de los diez
(10) días de su promulgación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, por la Secretaría de
Informaciones de Estado”.
Por su lado, en el citado decreto se fijaba la remuneración base mensual, incluyéndose mediante el art. 108 una
bonificación complementaria por título, de carácter permanente, que “…forma parte del haber mensual, se le efectúan
descuentos jubilatorios y formará parte del haber jubilatorio”.
Posteriormente se sancionó la Ley 25.520 -por la que quedaron derogados aquella ley y decreto (art. 45)- y se
sustituyó la denominación Secretaría de Inteligencia de Estado por Secretaría de Inteligencia, y mediante el Decreto
1088/03 se aprobó el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el
Personal Civil de Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Luego se dictó la 27.126, modificatoria de la ley 25.520, sustituyendo a la Secretaría de Inteligencia por la Agencia
Federal de Inteligencia, y por decreto 656/16 se aprobó un nuevo Estatuto para el personal de la misma,
manteniéndose a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal como ente previsional.
A su vez, en el anexo del aludido decreto 656/16 se fijó la remuneración base para el personal de la ahora Agencia
Federal de Inteligencia (art. 28) y en el art. 29 se dispuso una bonificación por título “…Universitario, o de estudios
superiores que demanden CUATRO (4) o más años de estudios del TERCER (3er.) nivel…”, fijándose el mismo en el “…
TREINTA POR CIENTO (30%) de la categoría 10”, y especificándose que se trata de una bonificación permanente, integra
el haber mensual y se le efectúan descuentos jubilatorios, tal como establecía el derogado decreto “S” 4639/73.
Asimismo, en el art. 152 de este Estatuto, se reitera la anterior norma del art. 81 del decreto “S” 4639/73, en cuanto a
que todo aumento de haberes de carácter general acordado a los agentes, será comunicado por la Agencia Federal de
Inteligencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en su carácter de ente previsional
encargado del pago de los beneficios.
III) Sentado ello, se advierte que tanto en la normativa por la cual los actores obtuvieron sus beneficios previsionales
como en las posteriores normas que modificaron la denominación e integración de los organismos que forman parte
del Sistema de Inteligencia Nacional, cuanto en los estatutos aplicables al personal que forma parte del mismo, se
estableció que los haberes de pasividad deben reflejar las variaciones y/o aumentos de carácter permanente que se
dispongan en los haberes de actividad, razón por la cual la misma suerte debe correr el importe correspondiente a la
bonificación por título abonada a los actores (v. fs. 14/15) -que en su momento representó un 20% y que luego se
incrementó al 30% de la categoría 10, según el mentado decreto 656/16-.
En efecto, surge del informe requerido en autos a la Agencia Federal de Inteligencia –obrante a fs. 109- cómo se
componen concretamente los haberes de los ex agentes Enrique Humberto ORTIZ DE MARCO y David Alberto
BARREIRO, señalándose expresamente que: “Respecto de la bonificación por “Título” que percibirían los ex agentes en
el hipotético caso de revistar en actividad, la misma equivaldría a la prevista actualmente por el art. 29 inc. d) apartado
III del Anexo Decreto Nº 656/16” y “Por otra parte, se hace saber que siempre que se han dado las circunstancias
fácticas establecidas en el art. 152 del Decreto Nº 656/16, esta Agencia ha cumplido con las obligaciones pertinentes
derivadas del mismo” (el resaltado me pertenece).
Con dicho informe queda desvirtuada, sin más, la postura de la demandada en cuanto a que los reclamantes
quedarían excluidos de las disposiciones de las leyes 25.520, 27.126 y decreto 656/16. Por el contrario, se deduce
claramente del mismo, que los Sres. Barreiro y Ortiz de Marco son considerados ex agentes alcanzados por las normas
cuya aplicación se pretende; por ende, tal como reconoce la propia Caja de Retiros a fs. 74 primer párrafo, no quedaría
más que cumplir con los parámetros dados por la Agencia Federal de Inteligencia y liquidar el porcentaje de la
bonificación por Titulo solicitado en los presentes.
Y es que pese a que los reclamantes hayan obtenido sus beneficios jubilatorios con anterioridad al dictado de las leyes 25.520 y 27.126, han quedado comprendidos en las mismas en cuanto ex agentes civiles de la entonces Secretaría de
Inteligencia del Estado, que luego fuera Secretaría de Inteligencia y ahora Agencia Federal de Inteligencia.
Ello es coherente, por lo demás, con la exigencia de que los actores presenten las declaraciones juradas exigidas por
Resolución de la AFI nº 202/15, en el marco de las leyes 27.126 y 25.520 (v. fs. 27/28).
Por lo tanto, debe reconocerse a los titulares de autos el derecho a que se liquide en sus haberes, la bonificación por
“Título” en los términos del decreto 656/16.
IV) Con relación a la prescripción, toda vez que resulta aplicable en autos el plazo bienal previsto por el art. 2 de la ley
23.627 (CFSS, Sala I, in re “MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA”, sent. del 20/05/99; Sala II, in re “ALI MANUEL
ROBERTO c/CRJPPFA”, sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re “LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA”, sent. del 16/12/99) y,
que entre la fecha de entrada en vigencia del decreto 656/16 y la fecha de interposición del reclamo por parte de los
actores no ha transcurrido dicho término, corresponde rechazar el planteo efectuado al respecto.
Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en las normas citadas y pruebas producidas en autos,
FALLO:
1) Hacer lugar a la demanda entablada por ENRIQUE HUMBERTO ORTIZ DE MARCO y DAVID ALBERTO BARREIRO
contra la Caja de retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y ordenar a este último organismo que
en el plazo de treinta días, liquide y abone a los actores el incremento dispuesto en la bonificación por “Título” que
forma parte de sus haberes, de conformidad con lo establecido por el decreto 656/16 (art. 29 inc. d III del Anexo),
desde la fecha de entrada en vigencia del mismo, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
2) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en virtud de lo dispuesto en el considerando IV.
3) Imponer las costas del proceso a la accionada, por haber resultado objetivamente vencida (Conf. art. 68 del
CPCCN).
4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en el 18% de las sumas que por todo concepto
resulten efectivamente en autos a favor de la accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva, todo ello a
valores actuales y con más el IVA si correspondiere (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y 47 de la ley 21.839, modif. por la ley
24.432, de aplicación al caso en virtud de la observación formulada por el P.E.N. al art. 64 de la ley 27.423, mediante
decreto 1077/17 y sus fundamentos).
Regístrese y notifíquese.
ALICIA I. BRAGHINI
JUEZ FEDERAL
Por ante mí:
VALERIA ALICIA BERTOLINI
SECRETARIA FEDERAL
6265/2017
ORTIZ DE MARCO ENRIQUE HUMBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En 07/06/2018 se emiten notificaciones electrónicas a la parte actora y demandada.
A su vez, se ingresa una notificación electrónica a la titular de la FISC. DE 1RA INST. ANTE JUZG. FEDERALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL N° 2 para el 07/06/2018.
VALERIA ALICIA BERTOLINI
SECRETARIA FEDERAL
Queda Ud. legalmente notificado
