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Fallo judicial favorece a ex agentes SIDE que habían quedado relegados

Redacción TN by Redacción TN
7 junio, 2018
in Sociedad
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Fallo judicial favorece a ex agentes SIDE que habían quedado relegados
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Se trata del primer fallo que se dicta en el caso estableciendo que al personal jubilado de la ex SIDE, luego Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y ahora Agencia Federal de Inteligencia, le son aplicables las disposiciones vigentes para este último. Servirá como antecedente para futuros reclamos.

 

 

 

El fallo dictado por la Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7, Doctora Alicia Braghini, fue catalogado de intachable por especialistas.

 

EL TEXTO COMPLETO DEL FALLO:

 

Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 6265 / 2017 caratulado:

ORTIZ DE MARCO ENRIQUE HUMBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA DEFINITIVA

Buenos Aires, 07/06/2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ORTIZ DE MARCO ENRIQUE HUMBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA

POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, EXPTE Nº 6265/2017, venidos a despacho para

dictar sentencia; y,

RESULTANDO:

Los actores promueven demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal con el objeto de que se ordene la liquidación de la bonificación por “Título” de acuerdo a lo establecido por el nuevo Estatuto para el personal de la Agencia Federal de Inteligencia –decreto 656/2016-, con el pago de las correspondientes retroactividades desde la entrada en vigencia del mentado Estatuto. Relatan ser ex agentes civiles de Inteligencia de la

ex Secretaría de Inteligencia del Estado, luego Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y ahora Agencia Federal de Inteligencia, habiendo obtenido sus beneficios jubilatorios por ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y percibiendo una bonificación por Título, calculada en un 20% de la remuneración correspondiente a la categoría 10. Señala que el 06/05/16 se dictó el nuevo Estatuto para el Personal de la Agencia

Federal de Inteligencia, dado por el decreto 656/2016, que en su art. 29 estableció que el título universitario con cuatro o más años de estudio –situación que los comprende como abogados- se liquidará en el 30% de la categoría 10; que no obstante, la demandada continúa abonándoles el 20%, obviando lo prescripto por la citada norma y confiscando un

10% de una bonificación que forma parte del haber mensual y lleva aportes jubilatorios. Sostienen que dicha cuestión no es extraña a la accionada, ya que el nuevo Estatuto continúa con el régimen de movilidad de las prestaciones según ley “S” 19.373 y decreto 1088/03, disponiéndose que todo aumento de haberes de carácter general acordado a los

agentes será comunicado por la Agencia Federal de Inteligencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Fundan su derecho, ofrecen prueba y hacen reserva de plantear el caso federal.

 

A fs. 40/43 amplían demanda, efectuando un análisis de las normas aplicables al caso, concluyendo que los ex agentes de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) guardan relación de dependencia con la Agencia Federal de Inteligencia, conforme lo establecen el art. 17 de la ley 25.520 y el decreto 950/02, citando a modo de ejemplo que por

Resolución de la AFI nº 202/15 se dispuso la convocatoria de los agentes jubilados a fin de que presentaran declaraciones juradas, bajo apercibimiento de suspender el beneficio jubilatorio, con comunicación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones.

 

Corrido el pertinente traslado, previa intervención fiscal, se presenta la demandada y contesta a fs. 72/77, realizando

en primer término, la negativa particular de rigor. Sostiene que los accionantes intentan forzar la interpretación del decreto 656/16 y alegan que, en atención a la fecha de retiro, la normativa aplicable a los beneficios que perciben es el decreto 4639/73. Expone que el art. 25 de la ley 25.520 dispone que, en cuanto al régimen previsional del personal alcanzado por la ley, las modificaciones que pudieren producirse sólo regirán para el personal de inteligencia queingrese a partir de la entrada en vigencia de los nuevos estatutos y considera que el citado decreto 656/16 crea una nueva fuerza de seguridad de la que no forman parte los actores. Ofrece prueba, opone la excepción de prescripción, hace reserva del caso federal y pide el rechazo de la demanda.

 

Abierta la causa a prueba, a fs. 84, 98 y 102/109 obran las contestaciones de los pedidos de informe requeridos.

Clausurado el período probatorio y habiendo presentado alegato la parte actora, pasan los autos a sentencia.

Y CONSIDERANDO:

I) Ante todo es menester destacar que, habiendo las partes consentido el llamamiento de autos, han quedado

también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieran podido alegarse en la etapa procesal oportuna.

II) Los actores prestaban servicios como agentes civiles en la ex Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y perciben

sus beneficios jubilatorios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, obteniendo los mismos

en su oportunidad, en los términos de la Ley “S” 19.373 y decreto “S” 4639/73 (v. fs. 14/15, 45/65 y 71).

El art. 81 del citado decreto disponía que “Todo aumento acordado a los agentes será comunicado dentro de los diez

(10) días de su promulgación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, por la Secretaría de

Informaciones de Estado”.

Por su lado, en el citado decreto se fijaba la remuneración base mensual, incluyéndose mediante el art. 108 una

bonificación complementaria por título, de carácter permanente, que “…forma parte del haber mensual, se le efectúan

descuentos jubilatorios y formará parte del haber jubilatorio”.

Posteriormente se sancionó la Ley 25.520 -por la que quedaron derogados aquella ley y decreto (art. 45)- y se

sustituyó la denominación Secretaría de Inteligencia de Estado por Secretaría de Inteligencia, y mediante el Decreto

1088/03 se aprobó el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el

Personal Civil de Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Luego se dictó la 27.126, modificatoria de la ley 25.520, sustituyendo a la Secretaría de Inteligencia por la Agencia

Federal de Inteligencia, y por decreto 656/16 se aprobó un nuevo Estatuto para el personal de la misma,

manteniéndose a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal como ente previsional.

A su vez, en el anexo del aludido decreto 656/16 se fijó la remuneración base para el personal de la ahora Agencia

Federal de Inteligencia (art. 28) y en el art. 29 se dispuso una bonificación por título “…Universitario, o de estudios

superiores que demanden CUATRO (4) o más años de estudios del TERCER (3er.) nivel…”, fijándose el mismo en el “…

TREINTA POR CIENTO (30%) de la categoría 10”, y especificándose que se trata de una bonificación permanente, integra

el haber mensual y se le efectúan descuentos jubilatorios, tal como establecía el derogado decreto “S” 4639/73.

Asimismo, en el art. 152 de este Estatuto, se reitera la anterior norma del art. 81 del decreto “S” 4639/73, en cuanto a

que todo aumento de haberes de carácter general acordado a los agentes, será comunicado por la Agencia Federal de

Inteligencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en su carácter de ente previsional

encargado del pago de los beneficios.

III) Sentado ello, se advierte que tanto en la normativa por la cual los actores obtuvieron sus beneficios previsionales

como en las posteriores normas que modificaron la denominación e integración de los organismos que forman parte

del Sistema de Inteligencia Nacional, cuanto en los estatutos aplicables al personal que forma parte del mismo, se

estableció que los haberes de pasividad deben reflejar las variaciones y/o aumentos de carácter permanente que se

dispongan en los haberes de actividad, razón por la cual la misma suerte debe correr el importe correspondiente a la

bonificación por título abonada a los actores (v. fs. 14/15) -que en su momento representó un 20% y que luego se

incrementó al 30% de la categoría 10, según el mentado decreto 656/16-.

En efecto, surge del informe requerido en autos a la Agencia Federal de Inteligencia –obrante a fs. 109- cómo se

componen concretamente los haberes de los ex agentes Enrique Humberto ORTIZ DE MARCO y David Alberto

BARREIRO, señalándose expresamente que: “Respecto de la bonificación por “Título” que percibirían los ex agentes en

el hipotético caso de revistar en actividad, la misma equivaldría a la prevista actualmente por el art. 29 inc. d) apartado

III del Anexo Decreto Nº 656/16” y “Por otra parte, se hace saber que siempre que se han dado las circunstancias

fácticas establecidas en el art. 152 del Decreto Nº 656/16, esta Agencia ha cumplido con las obligaciones pertinentes

derivadas del mismo” (el resaltado me pertenece).

Con dicho informe queda desvirtuada, sin más, la postura de la demandada en cuanto a que los reclamantes

quedarían excluidos de las disposiciones de las leyes 25.520, 27.126 y decreto 656/16. Por el contrario, se deduce

claramente del mismo, que los Sres. Barreiro y Ortiz de Marco son considerados ex agentes alcanzados por las normas

cuya aplicación se pretende; por ende, tal como reconoce la propia Caja de Retiros a fs. 74 primer párrafo, no quedaría

más que cumplir con los parámetros dados por la Agencia Federal de Inteligencia y liquidar el porcentaje de la

bonificación por Titulo solicitado en los presentes.

Y es que pese a que los reclamantes hayan obtenido sus beneficios jubilatorios con anterioridad al dictado de las leyes 25.520 y 27.126, han quedado comprendidos en las mismas en cuanto ex agentes civiles de la entonces Secretaría de

Inteligencia del Estado, que luego fuera Secretaría de Inteligencia y ahora Agencia Federal de Inteligencia.

Ello es coherente, por lo demás, con la exigencia de que los actores presenten las declaraciones juradas exigidas por

Resolución de la AFI nº 202/15, en el marco de las leyes 27.126 y 25.520 (v. fs. 27/28).

Por lo tanto, debe reconocerse a los titulares de autos el derecho a que se liquide en sus haberes, la bonificación por

“Título” en los términos del decreto 656/16.

IV) Con relación a la prescripción, toda vez que resulta aplicable en autos el plazo bienal previsto por el art. 2 de la ley

23.627 (CFSS, Sala I, in re “MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA”, sent. del 20/05/99; Sala II, in re “ALI MANUEL

ROBERTO c/CRJPPFA”, sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re “LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA”, sent. del 16/12/99) y,

que entre la fecha de entrada en vigencia del decreto 656/16 y la fecha de interposición del reclamo por parte de los

actores no ha transcurrido dicho término, corresponde rechazar el planteo efectuado al respecto.

Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en las normas citadas y pruebas producidas en autos,

FALLO:

1) Hacer lugar a la demanda entablada por ENRIQUE HUMBERTO ORTIZ DE MARCO y DAVID ALBERTO BARREIRO

contra la Caja de retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y ordenar a este último organismo que

en el plazo de treinta días, liquide y abone a los actores el incremento dispuesto en la bonificación por “Título” que

forma parte de sus haberes, de conformidad con lo establecido por el decreto 656/16 (art. 29 inc. d III del Anexo),

desde la fecha de entrada en vigencia del mismo, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.

2) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en virtud de lo dispuesto en el considerando IV.

3) Imponer las costas del proceso a la accionada, por haber resultado objetivamente vencida (Conf. art. 68 del

CPCCN).

4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en el 18% de las sumas que por todo concepto

resulten efectivamente en autos a favor de la accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva, todo ello a

valores actuales y con más el IVA si correspondiere (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y 47 de la ley 21.839, modif. por la ley

24.432, de aplicación al caso en virtud de la observación formulada por el P.E.N. al art. 64 de la ley 27.423, mediante

decreto 1077/17 y sus fundamentos).

Regístrese y notifíquese.

ALICIA I. BRAGHINI

JUEZ FEDERAL

Por ante mí:

VALERIA ALICIA BERTOLINI

SECRETARIA FEDERAL

6265/2017

ORTIZ DE MARCO ENRIQUE HUMBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En 07/06/2018 se emiten notificaciones electrónicas a la parte actora y demandada.

A su vez, se ingresa una notificación electrónica a la titular de la FISC. DE 1RA INST. ANTE JUZG. FEDERALES DE LA

SEGURIDAD SOCIAL N° 2 para el 07/06/2018.

VALERIA ALICIA BERTOLINI

SECRETARIA FEDERAL

Queda Ud. legalmente notificado

 

 

 

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