Tan solo este año se produjeron, entre otros delitos, al menos tres homicidios perpetrados por personas que tras un juicio y condena penal lograron obtener la libertad condicional o salidas transitorias.Por Ernesto Bobek Cáceres- Envío especial Total News-
Las víctimas fueron Micaela Ortega de 12 años, Micaela García de 21 y José Zurita, policía de 27 años de edad.
El tema tocó su punto más álgido con el reciente homicidio de Abril Bogado a manos de José Eduardo Echegaray, delincuente que obtuvo una salida anticipada otorgada por el juez de ejecución penal Nicolás Villafañe, quien descartó los informes provenientes de expertos del servicio penitenciario bonaerense que desaconsejaban el otorgamiento del beneficio.
El tema desnuda fallas en el sistema judicial, y provoca en la opinión pública ante todo indignación, seguida de una situación de desamparo y vulnerabilidad.
Llegado este punto, cabe resaltar que ley 27.375 promulgada este año que modifica la 24.660 de Ejecución penal, entre otros ítems le brinda una participación activa a las víctimas de delitos antes de que se resuelva sobre salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua, libertad asistida y régimen preparatorio para su liberación de condenados. Es decir que llegadas esas instancias, la víctima tendrá derecho a ser informada y expresar su opinión (Art. 11 bis).
También al modificar el art. 56 bis de la ley 24.660 se establece que no podrán otorgarse beneficios de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, etc. a los condenados por delitos que van desde el homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual, privación ilegal de la libertad si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, tortura seguida de muerte y otros delitos entre los que se incluye el robo con armas.
Pero ante los reiterados hechos de público dominio, queda claro que pese a su acierto, las modificaciones resultan insuficientes.
La ley hace referencia al “juez de ejecución o juez competente”, lo que deja en evidencia que no todas las jurisdicciones disponen de jueces de ejecución. Antes de la creación de los juzgados de ejecución (1991), el magistrado o el tribunal que dictaba una condena era quien se encargaba de resolver todas las cuestiones suscitadas con los pedidos de beneficios que de cualquier modo modificaran el estricto cumplimiento de la condena dictada.
La ventaja de que quien dictó la condena se ocupe del otorgamiento de beneficios radica en el conocimiento directo que tienen de los hechos que ameritaran esa resolución y la personalidad del condenado. Con el apoyo de responsables del organismo técnico-criminológico del establecimiento penitenciario y el informe del director del establecimiento referido al avance del interno en la progresividad o su eventual retroceso en los períodos de tratamiento y de prueba, su actividad siempre se desarrollará con un conocimiento acabado de los antecedentes.
Tal como lo afirmara recientemente el procurador general bonaerense, Dr, Julio Conte Grand, la situación nos pone ante el debate de si la libertad condicional es un derecho o una excepción, y también si el juez la puede otorgar o no sin perjuicio de los informes.
Por su parte el ministro de Justicia Germán Garavano resaltó la importancia de que los jueces tomen en cuenta los informes técnicos, ya que por algo se requieren esos estudios, y quienes los hacen son los que están en contacto con la persona detenida. Concluye sentenciando acertadamente: Son estos informes técnicos los que el juez tiene que pesar y hacer valer inicialmente, y afirmando que siempre trabajamos sobre la lógica de dejar de lado a los técnicos, a los especialistas y generamos estas tragedias por decisiones totalmente desacertadas.
A raíz de estos y otros acontecimientos se ha conformado una comisión de especialistas convocados para reformar y actualizar el Código Penal. La comisión está integrada por juristas con gran experiencia en el tema.
Estamos entonces ante la necesidad de eliminar los juzgados de ejecución penal, creando en sustitución el cargo de prosecretario o secretario de ejecución en cada tribunal que dicte condenas. Este funcionario estará a cargo del seguimiento de los temas que se susciten con los condenados una vez que comiencen a cumplir la pena y hasta su finalización, nutriéndose para elevar un informe preliminar no vinculante a su/sus superiores, de los informes técnicos en los que intervienen criminólogos, médicos, psiquiatras y psicólogos entre otros. Así, el mismo juez o tribunal que dictó la condena será quien resuelva cualquier solicitud de libertad o semilibertad anticipada. Su resolución debiera ser revisable por el superior en caso de oposición del fiscal.
Queda claro que con la creación de los juzgados de ejecución penal se ha generado un sobredimensionamiento funcional, ya que esos funcionarios no juzgan ni deben juzgar, por lo que no debieran ser denominados “jueces”. Más urticante se torna el tema cuando esos funcionarios tienen facultades discrecionales ilimitadas, y resuelven libertades de todo tipo haciendo caso omiso a las opiniones de expertos del servicio penitenciario, de profesionales médicos, psiquiatras, psicólogos y del ministerio público fiscal.
Con la modificación propuesta el Estado podrá poner fin a situaciones que implican asumir innecesarios riesgos que de hecho hoy están cobrando vidas, preservando el constitucional derecho de defensa de los justiciables, pero sin condenar a la sociedad a vivir aterrorizada.