El juez Irurzun enumeró las razones por las que cree que el ex ministro debe estar preso. En el expediente faltaron documentos durante una auditoría, otros se entregaron tarde al juzgado, se destruyeron papeles y hubo una “actitud evasiva” de funcionarios ligados al diputado. Por Lucía Salinas
Los jueces de la Sala II, Martín Irurzun y Eduardo Farah coincidieron que había motivos suficientes para avanzar en el pedido de desafuero de Julio De Vido. La disidencia se planteó sobre la detención del ex ministro de Planificación Federal. En este aspecto avanzó Irurzun, que luego contó con el voto favorable del juez Leopoldo Bruglia para desempatar.
Irurzun señaló que las razones del pedido del fiscal de la causa, Carlos Stornelli para la “restricción ambulatoria de De Vido se encuentran suficientemente objetivadas” en la investigación.
Para argumentar por qué debía ser detenido el diputado del FPV, el camarista señaló en primer lugar que se está ante la posibilidad de “enfrentar nuevas interferencias o continuar otras”, que dicho riesgo “aún permanece vigente” y que a su vez debe procurarse “el destino de los fondos públicos comprometidos, cuya ubicación y recuperación es -por su naturaleza- uno de los objetivos prioritarios”.
Además, remarcó que De Vido mantiene lazos funcionales “tejidos al amparo del acuerdo criminal que se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal”.
En este sentido, Irurzun señaló que alrededor del ex ministro “hay indicios de entidad suficiente como para presumir que su libertad constituye un riesgo para el proceso en curso, su encarcelamiento resulta la única alternativa viable para garantizar el éxito de esta investigación. Para ello, más allá de toda especulación, el tiempo es fundamental frente a los peligros concretos de obstrucción verificados”.
El juez recuerda que en la causa se reunieron “elementos necesarios” para avanzar en la determinación de los hechos y la responsabilidades de todos los acusados, pero que el expediente “se ha visto obstruida por diversos factores”. Y enumera:
“Faltante de documentación durante la auditoría. En el Informe de auditoría interna sobre el “Convenio Tren Histórico y otros” – se señaló que los trabajos de verificación realizados no se pudieron completar, en lo referente a los convenios, “por no contar con la mayoría de ejemplares en original. Tampoco se pudo contar con la documentación relacionada con documentos celebrados entre la Facultad Regional Santa Cruz y la Fundación de la Facultad Regional Santa Cruz”, ya sean documentos relativos a ingeniería de base y de detalle, proyectos, cronogramas, avances de obras, planos, notas de análisis, órdenes de servicios, certificaciones de obras, actas de inicio de obra o documentación de recepción de obras o de la producción de servicios, y se señaló que la información brindada por la FRSC “resultó parcial e incompleta”.
-Dificultades para reunir la documentación: al momento de analizar antecedente de las operaciones bajo investigación se denunció en declaraciones testimoniales que hubo una “actitud evasiva que asumieron frente a los requerimientos los responsables de los diversos organismos públicos e instituciones intervinientes”.
– Destrucción de expedientes. Tal como reveló Clarín, en la causa se denunció la destrucción de un expediente referido a una obra por más de 1 millón de pesos, vinculada a la construcción de la Usina Térmica. Esto fue retomado por el fiscal Germán Moldes, “que ha hecho referencia en esta instancia a la información pública que daría cuenta que se habrían destruido expedientes vinculados a las obras que componen el complejo minero Yacimiento Carbonífero de Rio Turbio”.
– Tardanza en la entrega de documentación secuestrada: dentro de esta investigación se allanó la sede de la Fundación Facultad Regional Santa Cruz de la UTN, “donde se incautaron elementos que fueron colocados en treinta y cuatro cajas: treinta de ellas fueron remitidas a la sede del juzgado instructor dos meses después, y las cuatro restantes cinco meses más tarde de aquél procedimiento”.
– Restricciones a la Fundación: el juez refirió que por el manejo de la FRSC y su rol en la causa, se consideró que “se verificaban razones de urgencia que habilitaban disponer la inhibición general de bienes, el embargo, el bloqueo de los fondos y la intervención judicial, con la remoción de sus actuales autoridades, de la Fundación Facultad Regional Santa Cruz”.
fuente clarin

