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Qué deberán hacer los jueces de la Corte si quieren seguir después de los 75 años

Redacción TN by Redacción TN
24 abril, 2017
in Politica
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Qué deberán hacer los jueces de la Corte si quieren seguir después de los 75 años
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Cambiemos presentó un proyecto de ley para establecer una hoja de ruta desde un año antes de que los magistrados lleguen a la edad de jubilarse. En caso de continuar, sólo podrán hacerlo por cinco años. 

El diputado por Cambiemos Pablo Tonelli presentó un proyecto de ley con el objeto de establecer el procedimiento aplicable para la renovación y cese de cargos por límite de edad de los jueces de la Corte Suprema, así como otros magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación. 

La iniciativa contempla tres procedimientos diferentes para la renovación o cese por límite de edad de los magistrados: uno para los miembros de la Corte Suprema y los demás jueces de los tribunales federales inferiores; otro para el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación; y finalmente, un tercero, para los demás magistrados del Ministerio Público.

Para la renovación o cese de los jueces de la Corte Suprema y de los demás jueces de los tribunales federales inferiores el proyecto de ley prevé que, un año antes de que cumplan la edad de 75 años, el Consejo de la Magistratura solicitará del juez en cuestión una manifestación expresa acerca de su voluntad de continuar o no en el cargo una vez alcanzada la edad indicada.

El juez requerido deberá responder e informar su decisión dentro de los cinco días hábiles. Si el magistrado hiciera saber su voluntad de continuar en el cargo, el Consejo de la Magistratura informará de ello al Poder Ejecutivo. En caso contrario, llamará de inmediato a concurso para cubrir la futura vacante.

 

El Poder Ejecutivo deberá responder dentro del plazo de 10 días hábiles, si habrá de instar, o no, el procedimiento para efectuar un nuevo nombramiento del magistrado en cuestión. Si la respuesta fuera negativa, el Consejo de la Magistratura notificará al juez de que se trate y, de inmediato, llamará a concurso para cubrir la futura vacante.

En caso de silencio, vencido el plazo de 10 días hábiles, se entenderá que el Ejecutivo no ha de instar el procedimiento para acordar al magistrado un nuevo nombramiento y el Consejo de la Magistratura notificará al magistrado en cuestión y llamará de inmediato a concurso para cubrir la futura vacante.

En los casos en los que el magistrado hubiere expresado su voluntad de continuar en el cargo y el Ejecutivo manifieste su voluntad coincidente de proceder a un nuevo nombramiento, el Consejo de la Magistratura realizará el mismo examen psicológico y psicotécnico obligatorio previsto en el proceso de selección de jueces.

El día en que un magistrado del Poder Judicial cumpliere la edad de 75 años cesará de inmediato y de pleno derecho en su cargo sin que evento alguno sirva para prorrogar su desempeño; salvo que el Poder Ejecutivo ya hubiera solicitado el respectivo acuerdo al Senado y el acuerdo se encontrara en trámite.

En el caso de que el Senado rechazare el acuerdo o no se pronunciare al respecto dentro del período ordinario de sesiones inmediatamente posterior a aquél durante el cual hubiera recibido la solicitud, el magistrado también cesará automáticamente y de pleno derecho en su cargo al cumplir 75 años de edad o al producirse el rechazo, expreso o tácito, al acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo.

El nuevo nombramiento por parte del Poder Ejecutivo, tendrá una duración de 5 años y podrá repetirse indefinidamente de acuerdo con el trámite establecido en el presente capítulo.

fuente cronista

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