… en la que imputaba, entre otras empinadas autoridades relacionadas con la comarca presidencial, a la propia Presidente doctora Cristina Fernández, cabe reparar –en primer lugar- en el precedente “Santillán”, de la Corte Suprema de Justicia, en el que se dispuso que el Tribunal de juicio se encuentra habilitado a dictar sentencia, aunque el fiscal hubiese solicitado una absolución (o retirado la acusación -polémica aparte sobre si la acusación se perfecciona con el pedido de pena del fiscal de juicio adunado al requerimiento de elevación a juicio o, si la acusación es únicamente la que efectúa el fiscal de juicio al margen de la actuación del agente fiscal de la instancia anterior- en el contexto del proceso penal nacional) si el querellante hubiese acusado.
2. Ahora bien en el precedente “·Mostacchio” la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que, ante un pedido desestimatorio o absolutorio impetrado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal de Juicio debe –como principio rector- acoger el criterio fiscal en tanto y en cuanto –ante la ausencia de parte querellante- ha quedado huérfano de jurisdicción, en tanto y en cuanto la disponibilidad de la acción penal recae en cabeza del Ministerio Público Fiscal.
3. Ello no obstante, el Tribunal de Juicio debe, como paso previo, ejercer un básico control de logicidad y de fundamentación respecto de la opinión vertida por la Fiscalía; en esta inteligencia debe auscultar el dictamen y evaluar si el mismo cumple con las condiciones de motivación que estipula el art.69 del ceremonial federal.
4. Entonces bien, proyectando tales conceptos al caso bajo comentario, no cabe descartar que los magistrados integrantes de la Sala Primera del Tribunal Federal Casacional inspeccionen si el dictamen elaborado por el señor Fiscal General –doctor Javier De Luca- responde a los estándares previstos por el art.69 del ceremonial federal, y asimismo si ese mismo dictamen no peca de auto contradicción o si tan solo se respalda en apariencia de fundamentación (art.404, inc. 2 CPPN), lo cual equivaldría lisa y llanamente a total ausencia de motivación.