El Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) fue sancionado el 24/09/92, y una de sus estipulaciones determina que la resolución que recae respecto de un planteo recusatorio formulado por la doctora Arroyo Salgado ( parte querellante) encaminado hacia el apartamiento de la fiscal doctora Fein resulta irrecurrible.
Ahora bien en 1994 con la reforma constitucional ingresaron a la cúspide normativa los Pactos Internacionales enmarcados dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así los arts. 8 y 25 de la CADH consagran una garantía básica: el derecho a la tutela judicial efectiva; específicamente el art.8, ap. 2, inc. h) CADH ( PDCP) consagra el derecho de todo justiciable a la doble instancia, esto, es a que un Tribunal de grado superior revise el acierto o error de lo resuelto en la primera instancia judicial.
Asimismo la misma CADH consagra otra garantía básica para todos los justiciables: el derecho a contar con un juez imparcial; ahora bien esta garantía no solo refiere respecto de los magistrados judiciales ( Poder Judicial de la Nación) sino también en virtud de lo dispuesto por el art.120 de la Constitución Nacional recae respecto de los magistrados del Ministerio Público Fiscal.
En efecto a partir de 1994 el Ministerio Público Fiscal dejó de depender orgánica e institucionalmente del Poder Ejecutivo Nacional; desde 1994 el Ministerio Público Fiscal es un órgano extra poder dotado de independencia funcional y autonomía institucional.
Por lo demás el mismo art. 120 de la Constitución Nacional establece que la función específica del Ministerio Público Fiscal consiste en encaminar los procesos penales hacia la averiguación de la verdad y de velar y controlar que la actividad de los jueces se ajuste a un estricto apego a los procedimientos legales.
Por lo tanto el planteo recusatorio impetrado por la doctora Arroyo Salgado resulta atendible y ajustado a la normativa convencional y ratificado por los precedentes de las CIDH (“Mohamed vs. República Argentina”, 23/11/2012 y “Quintana Coello vs. República del Ecuador”, 23/08/2013), por consiguiente la resolución dictada por la juez Palmaghini que declaró “inadmisible” el recurso de apelación interpuesto por la doctora Arroyo Salgado ( parte querellante) contra la resolución que no hizo lugar al planteo recusatorio respecto de la Fiscal doctora Fein no se ajusta a los estándares normativos y jurisprudenciales de la CADH y de la CIHD y colocan a la República Argentina en clara posición de responsabilidad internacional al desacatar tales estándares.
Guillermo J. Tiscornia
ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com