1.Con relación al fallo recaído en la sede de la Sala I de la Cámara Federal porteña en cuya virtud se confirmó la precipitada decisión adoptada por el señor juez federal doctor Daniel Rafecas quien optó por abortar una gravísima denuncia incoada por el señor Fiscal federal doctor Alberto Nisman ( fallecimiento verificado cuatro días después de haber hecho pública su denuncia contra las más altas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional referida a una hipótesis de encubrimiento relacionado, a su vez, a garantizar la impunidad de cinco o seis ciudadanos iraníes involucrados por la Justicia Argentina en el atentado a la sede de la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994), cabe referir, ante todo, que se trata de una decisión claramente controversial.
2. En efecto, el solo hecho de que el camarista Eduardo Farah haya emitido un voto en disidencia distanciándose de la opinión vertida por sus dos colegas doctores -Ballestero y Freiler- marca que se trata de un fallo claramente controversial; así el voto del doctor Farah indica de modo pristino que resulta imprescindible motorizar una investigación a efectos de corroborar o bien descartar los extremos denunciados por el señor fiscal federal doctor Nsiman respaldados, a su vez, por la actuación de dos fiscales federales: los doctores Pollicita y Moldes quienes también indicaron acerca de la necesidad de llevar a cabo una pesquisa con la seriedad que el caso amerita.
El fortísimo impacto institucional y la enorme conmoción social que la denuncia promovida por el fallecido Fiscal Federal doctor Alberto Nisman así lo exige; así lo entendió también el doctor Farah.
3. Por lo demás, y desde otro mirador cabe agregar que esa misma Sala I de la Cámara Federal registra un retardo -en promedio- de hasta seis meses para resolver apelaciones sobre casos de narcotráfico y crímenes de lesa humanidad ( con personas imputadas las cuales obviamente se encuentran privadas de su libertad con la urgencia que ello naturalmente conlleva); entonces bien ¿ porque un caso de tamaña complejidad donde debían analizarse cuatro o mas años de intervenciones telefónicas fue definido en una semana? ¿ tuvieron tiempo real los señores camaristas para conocer todo el contexto de las escuchas telefónicas? , bastaría para llevar adelante una tarea de auditoría sobre el trámite de las apelaciones ante la misma Sala I de la Cámara Federal para que los camaristas queden en clara posición de mal desempeño funcional con solo comparar la velocidad supersónica con que fue decidido este caso, en comparación con casos con personas detenidas que deben aguardar con paciencia artesanal hasta un plazo de seis meses para que estos mismos camaristas se decidan a estudiar tales casos.
4. Por lo tanto y como bien señaló hace mas de doscientos años el poeta español Quevedo: “No hay peligro mayor que tener razón donde no hay Justicia”. En este caso se aprecia, sin la menor hesitación, de que modo y bajo que particular metodología funciona la denominada y auspiciada Justicia Express ( o Justicia Delivery al decir del paladar de la señora Presidente de los argentinos); esto es, para justiciables de primera categoría, y como contrapartida como funciona la administración de Justicia en la República Argentina para justiciables de segunda categoría. Así de simple, así de crudo.
5. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Completas”. T.II, pag 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset). Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía.
6. “La primera se las fuerzas que mueve al mundo es la mentira” ( Jean Francois Revel “El conocimiento inútil” “El Monde” ( París, Francia).
7. Saludo al señor Director muy atte..
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com