Señor Director de Total News.
De mi mejor consideración.
La doctora Arroyo Salgado solicitó la concurrencia de un veedor de la CIDH en el marco del proceso judicial donde se investiga la muerte violenta del fiscal federal -doctor Alberto Nisman- expresando su absoluta desconfianza en los funcionarios judiciales encargados de llevar adelante la pesquisa; lo que equivale, por carácter transitivo, extender esa expresión de desconfianza hacia todo el sistema judicial que ella misma integra; por un lado todo un contra sentido ya que si tal es su convicción la doctora Arroyo Salgado debería ya mismo renunciar a su cargo de magistrado del fuero criminal y correccional federal; pero por el otro lado tiene asidero esa misma expresión de desconfianza hacia el mismo sistema judicial argentino; de ello puedo dar fe yo mismo a partir del trámite impreso por la CADH (art.30 de su Reglamento interno) a la petición nª1018/07 “Tiscornia, Guillermo J. c/ República Argentina s/ restitución titularidad Juzgado Nacional en lo Penal Económico nª7”; si la doctora Arroyo Salgado desea honrar cabalmente la memoria de su ex esposo y padre de sus dos hijas debería dejar ya mismo de formar parte del mismo sistema judicial en el que, expresó públicamente , ya no confía.
Arroyo Salgado y entrevista con Lorenzetti
La doctora Arroyo Salgado desde su legítima posición de parte querellante en el contexto del proceso judicial donde se investiga la muerte violenta de su ex esposo y padre de sus dos hijas menores se entrevistó en la sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el titular del Alto Tribunal -doctor Ricardo Lorenzetti-;en primer lugar no parece plausible que la entrevista se haya llevado a cabo sin la presencia de la señora magistrado ni tampoco la señora fiscal instructores e intervinientes en el caso; menos aun sin la presencia de la única parte, por ahora, imputada (Diego Lagomarsino); la misma Corte Suprema ha avasallado la propia acordada que ella misma supo dictar y por la cual se estipula que ningún magistrado puede conceder una entrevista personal a ninguna de las partes del proceso sin notificar previamente al resto de las partes acreditadas en ese mismo proceso; en una palabra la entrevista que solicita una de las partes para hacerse efectiva exige inexorablemente la presencia de todas y cada una de las partes; de tal suerte que el doctor Lorenzetti al violar la específica acordada que regula el punto se ha colocado en clara posición de la causal de mal desempeño funcional (arts.53 y cdtes. CN), y la doctora Arroyo Salgado, a la sazón magistrado del fuero federal, no puede invocar el desconocimiento de tal acordada, con lo cual, desde su posición de parte querellante, le corresponde una sanción disciplinaria por haber aceptado el convite en soledad con el doctor Lerenzetti; y de otra banda cabe agregar que a cualquier justiciable de a pie se le aplica con todo rigor dicha acordada; sea éste un querellante o un imputado, actor, demandado; ninguno de ellos está habilitado a concertar una entrevista con un magistrado a espaldas de las partes contrarias del proceso. Está bien claro que existen litigantes de primera clase y litigantes de segunda clase; una verdadera verguenza.
Saludo al señor Director muy atte.
Guillermo J. Tiscornia
ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com