… que se desempeñan como auditores externos o síndicos societarios de sujetos obligados a Reportar Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de dinero.
¿Cómo habrá actuado el contador Certificante (auditor externo) de la Empresa Hotesur SA, tanto cuestionada en los últimos tiempos, con respecto a los balances contables certificados?
La sociedad Hotesur es propietaria del hotel Alto Calafate, en la provincia de Santa Cruz. La justicia la considera sospechosa de haber realizado operaciones fantasmas utilizadas para “blanquear” fondos originados en negocios espurios del empresario Lázaro Báez.
¿Le habrán llamado suficientemente la atención al contador interviniente las extrañas operaciones comerciales de la compañía que hoy están observadas por la justicia? ¿Habrá procedido como corresponde en esos casos?
Es que, además de bancos, los agentes de bolsas, las aseguradoras, los despachantes de aduana y las transportadores de caudales, las especiales reglas también son válidas para profesionales que desempeñen su tarea para empresas o particulares que tengan un activo superior a los $8 millones, o que hayan duplicado el mismo en el término de un año.
¿Cómo deben actuar un profesional cuando se encuentran ante una operación sospechosa? Es decir, una transacción que puede estar encubriendo una maniobra de lavado de activos.
Desde la FACPCE explicaron que cuando el auditor identifica una operación de este tipo, debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica. De obtenerla por escrito -siempre que resulte válida y suficiente- el auditor debe documentar la respuesta en sus papeles de trabajo y cerrar el análisis de la transacción.
Si no recibiera una justificación válida, el auditor deberá reportar dicha operación ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Para ello, debe acceder a la sección “Reporte de Operación Sospechosa” que se encuentra en la página web del organismo.El informe especial debe ser acompañado de toda la documentación de respaldo de los procedimientos de auditoría realizados en dicha operación.
Para facilitar la tarea de detección, FACPCE propone que, en el marco de las tareas de auditoría o sindicatura, los profesionales diseñen o incorporen a sus procedimientos un programa global de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, que debe incluir: Un análisis de las variaciones de las operaciones realizadas por los clientes en relación con la información obtenida en auditorías pasadas. La determinación del perfil transaccional de cada uno de ellos. La identificación de operaciones que se apartan de dicho perfil.
¿Quizás resulte interesante para la prosecución de la causa, profundizar la investigación en este rumbo?
No hay que olvidar que según la última Reforma al Código Penal, El capítulo XIII, título XI, del CP, pasó a denominarse “Capítulo XIII. Encubrimiento”. Además se creó bajo el título XIII, la categoría “Delitos contra el orden económico y financiero” y, dentro de ella se incorpora la figura de lavado de dinero, que así pierde la vinculación que tenía hasta ahora con el delito de encubrimiento.
Además se redefine el tipo penal “lavado de dinero” para establecer que consiste en convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que involucre una suma superior a los 300.000 pesos, sea en un solo acto o por la sumatoria de hechos reiterados.
fuente perfil-elblogdelcontador Locane