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¿Por que de esto no se habla? La fascinacion por la venganza de la organizacion politico-criminal Kirchner.

Redacción TN by Redacción TN
19 octubre, 2014
in Mario Sandoval
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…prisioneros y perseguidos políticos quienes junto a sus familias son
víctimas de amenazas, persecuciones, intimidaciones y discriminaciones por parte de los agentes del
estado y sus representantes. Es una realidad. Negarlo es una hipocresía, ser mal honesto o cómplice de
esos delitos. La mafiocracia argentina, bajo una corrupción institucionalizada, ejerce un poder absoluto
sobre los sectores de la vida republicana, persiguiendo beneficios económicos y políticos.
Los miembros de esa estructura político-criminal recurren cotidianamente a la justicia penal como
instrumento de presión y de persecución; la impunidad los protege. Para esos militantes, la cultura de
la venganza es una perversión utilizada metódicamente para sobrevivir y defender un sistema que les
brinda una rentabilidad ilimitada. Pueden acusar ilegalmente a los prisioneros políticos y a sus esposas
de tener hijos de combatientes “desaparecidos” y obligarlos a la extracción por la fuerza del ADN.
Según la jueza Servini de Cubría: “Para mí son apropiadores hasta que se demuestre lo contrario”. El
ciudadano debe probar que es inocente cuando cae bajo el cono de sospecha.
Así, un representante de esa escuela del resentimiento, transmitió la posición del gobierno y de sus
aliados: “Vengo a vengarme, hoy no hay ninguno de los imputados, quizás alguno está viendo en
circuito cerrado desde la cárcel, y les quiero decir en la cara que vengo a vengarme….” (Diputado
Juan Cabandié, Tribunal Federal n°5, 18/12/2013). Idéntica posición discursiva tienen las asociaciones
y organizaciones: Las Madres de Plaza de Mayo, el CELS, las Abuelas de Plaza de Mayo, La
Campora, AEDD, Evita, Kolina, et HIJOS… “no olvidamos, no perdonamos, no nos reconciliamos.”.
Pero el gobierno tiene planificado destruir también el entorno de los presos políticos: así, el vocero de
la filosofía del odio, Alfredo Forti, vice ministro de la defensa, afirma: “…la segura continuidad de
todo esto que va afectar a todos sus cómplices, amigos, inclusive “familiares que saben lo que
sucedió”, y que para nosotros van a ser presuntos responsables ya sea por acción o por omisión o por
“encubrimiento de información” que necesitamos para establecer el esclarecimiento de los hechos, lo
vamos a continuar, lo vamos hacer…”(04/04/2013,Tucumán).“El odio no es sino la tristeza,
acompañada por la idea de una causa exterior”2
Esos agentes del Estado, por razones que solo pueden explicarse acudiendo a la psicología y a la
psiquiatría criminal, se auto-atribuyen prerrogativas excepcionales (ilegales), estatus inexistentes,
misiones de perfectos iluminados, que nadie puede oponerse bajo sanción de ser blanco de los
oficiales de persecución. Asociados con los medios de comunicación (Pagina 12, Télam, Tiempo
Argentino, 678TV,…) lograron crear ante la opinión publica una nueva figura degradante de:
“hijo/madre/padre/hermano/esposa/amigo/pariente/abogado/ de un genocida, de un torturador”.
Pero jamás se refieren a “hijo/madre/padre/esposa/hermano/amigo/pariente/abogado/de terroristas”,
1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía,
habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nacional
e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente realiza
conferencias, asesorías, publicaciones y organiza coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de
investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
2
Espinosa, Ética III, escolio, proposición 13.Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
2
ni tampoco nunca comentan, los atentados, secuestros, asesinatos, las victimas, de las organizaciones
terroristas de los años 70’. Extraño silencio, cuando la misión de los periodistas es informar.
En un país responsable, respetuoso de la justicia y del estado de derecho, el parlamentario, la
jueza, el vice ministro de la defensa, los medios y los representantes de las asociaciones y/o
organizaciones que manifiestan públicamente principios contrarios a la ley y al derecho,
estarían bajo proceso judicial y seguramente condenados por los numerosos delitos cometidos
antes los ojos de la opinión pública. Salvo en Argentina en donde el ciudadano debe
protegerse en primer lugar del gobierno, de sus agentes y de las instituciones estatales.
El encanto de la venganza: La organización Kirchner y sus agentes del estado utilizan
métodos fascistas, coercitivos, contra los Prisioneros Políticos. El placer del rencor va aún
más lejos porque paralelamente persiguen a sus familias con resoluciones administrativas y
judiciales violando sus derechos fundamentales:
 Los ministros de la defensa, de seguridad, la UIF3
o un juez deciden arbitrariamente sobre los
derechos, recursos y bienes de los prisioneros políticos y de su familia.
 Los jueces inician contra perseguidos políticos procesos por financiamiento del terrorismo
(art. 306 CP), a todo el grupo familiar congelan, cuentas, bienes, suspenden pensiones, retiros,
en toda arbitrariedad y violando principios constitucionales, tratados y convenciones firmados
por la Argentina. Los ministros y los jueces no responden a los recursos respectivos
transformando el acceso a la justicia en inexistente.
 Se persigue judicialmente a las esposas de los Prisioneros Políticos, pero más grave aún a sus
hijos y a las madres de esos Prisioneros Políticos.
 Se aplican sanciones administrativas y destrucción de carreras profesionales, a familiares de
Prisioneros Políticos por tener el mismo apellido, ejerciendo en la función pública.
 Los agentes del Estado, las asociaciones, los medios afines al gobierno, estigmatizan de
manera social, criminológica, las familias de los presos políticos.
Pero, a los Prisioneros Políticos, no solamente se les viola esos derechos sino también el
principio de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, de la amnistía, del debido
proceso y además, por ejemplo:
 A los mayores de 70 años se los mantiene ilegalmente en prisión.
 La prisión preventiva ilimitada es la regla con los Prisioneros Políticos.
 Ilegalmente se les prohíbe estudiar, formarse, practicar un culto…
 No reciben el tratamiento médico adecuado cuando la realidad epidemiológica lo precisa.
 Las instalaciones carcelarias no están adaptadas para recibir los Prisioneros Políticos. Las
requisas por parte del personal penitenciario son violentas, constantes, desproporcionales,
 El tratamiento carcelario es mucho más riguroso que con los presos comunes. Las familias
deben ajustarse a decisiones arbitrarias en las visitas, controles excesivos, autorizaciones
confusas.
 Los ministerios de seguridad y de Defensa suspenden ilegalmente los retiros y/o jubilaciones
del personal, violando los principios constitucionales, legales, convenciones, tratados…..
3 Unidad de Inteligencia FinancieraLibertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
3
 Decretan la muerte civil y social de los Prisioneros y Perseguidos Políticos: Imposibilidad
para los ex agentes del estado, sin condena, de ocupar funciones públicas, académicas o
profesionales, violando principios de igualdad ante la ley.
Todas estas acciones solo se pueden realizar con la complicidad de los magistrados, de los
funcionarios nacionales y provinciales que se transformaron en verdaderos colaboracionistas
de la organización político-criminal denominado gobierno. Hay que recordarles a esas
personas que son penalmente responsables, de manera individual, de los actos cometidos con
los prisioneros y perseguidos políticos. No podrán argumentar ignorar sus acciones.
Por los objetivos y el funcionamiento de la organización Kirchner, ésta reúne características
propias de la criminalidad internacional definida en la convención de la ONU4
.
Una arma particular de persecución: “Usted tiene hijos ilegales: pruebe lo contrario!!”
En numerosas ocasiones, la justicia, apoyada por las asociaciones, ONG y la prensa oficial,
utiliza entre las variantes de venganza, el método de acusar impunemente a un matrimonio o
una persona que su (s) hijo (s) son de personas desaparecidas y los acusados deben demostrar
que sus hijos son biológicamente suyos. Para ello, se violan tratados internacionales, los
principios jurídicos, constitucionales, se invierta la carga de la prueba, se aplica la presunción
de culpabilidad, se crean procedimientos especiales e ilegales… Es un tratamiento degradante,
una forma de discriminación5
y violencia de género.
Las víctimas de estas graves acusaciones son el Prisionero o Perseguido Político, la esposa y
el hijo designado como ilegal por la justicia. El hijo, si bien es una víctima jurídicamente, no
es tratado como tal ni por el juez, las diversas policías o el BNDG6
y nunca las asociaciones
madres, abuelas, hijos… se acercan a ella para acompañarla ante la justicia como en otros
procesos.
Hubo, denuncias mediatizadas donde posteriormente se descubrió las falsas acusaciones
esgrimidas por la justicia, los medios oficiales, las asociaciones y diversos juicios similares,
menos conocidos, con esos mismos resultados. Jamás se reconocieron esos errores,
violaciones, equivocaciones. Por ejemplo:
 Carlos Ignacio Mancuso Giménez. Causa 7602/03 Mancuso, Carlos Ángel y otra s/supresión
del estado civil de un menor, juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5,
de Norberto Oyarbide. Resultados finales negativos, Carlos no es hijo de terrorista.
 Ernestina Herrera de Noble: El 2 de junio de 2011, la Cámara de Casación Penal ordenó que
Marcela y Felipe Noble Herrera, los hijos adoptivos de Ernestina Herrera se sometan «a la
extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel,
cabello u otras muestras biológicas» que les pertenezcan de «manera indubitable» para poder
4 Resolución 55/25 AG du 15-11-2000 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional. http://www.unodc.org/unodc/fr/treaties/CTOC/
5 Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia ( 05 junio 2013) y Ley 23592
http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.asp
6 Banco Nacional de Datos GenéticosLibertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
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determinar si son hijos de desaparecidos. El tribunal, así, hizo lugar a un reclamo de las
Abuelas de Plaza de Mayo. Resultados negativos: Marcela y Felipe no son hijos de terroristas.
 Barreiro Ernesto Guillermo y otros s/ supresión del estado civil de un menor, causa 1917/14.
Juzgado federal n° 4 Ariel Lijo, secretaria n° 7 Javier Arzubiscalvo. El magistrado ordena el
allanamiento del domicilio de Ana Maggi de Barreiro (madre) y autoriza al personal policial
que se proceda por la fuerza a la extracción de ADN de Irene. La familia Barreiro presentó un
análisis de ADN de un laboratorio europeo certificando que Irene Paulina no es hija de
terrorista.
 Julio César Garachico: el fiscal Hernán Schapiro, de la Unidad Fiscal Federal sobre crímenes
de lesa humanidad de La Plata, solicita al juez Corazza, juzgado federal n° 3 Mar del Plata
que se compare el ADN de una hija del ex policía Julio César con las muestras de familiares
de desaparecidos que se encuentran en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Resultados
negativos en abril 2012. Julia no es hija de terroristas.
 Y otros casos similares: Jorge Vidal, Gomez….
Los acusadores de estos delitos están exentos de responsabilidades frente a una denuncia
perniciosa, los magistrados obedecen y se prestan a una violación más de los derechos
humanos, la prensa estatal se felicitan por la publicidad, las ONG y asociación lo utilizan
como fondo de comercio. Ningún problema porque es en nombre de los derechos humanos.
“Hay que tener una buena memoria después de haber mentido”7
,
Hasta el momento acusaron diversas familias pero nadie puede prever quienes serán las
próximas víctimas. Es necesario apoyar, defender los derechos de los presos y perseguidos
políticos porque en la Argentina actual lo arbitrario es la regla, recordando las palabras de
Niemöller8
: “Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas, guardé silencio, porque yo no
era comunista. Cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, porque yo no
era socialdemócrata. Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no protesté, porque yo no
era sindicalista. Cuando vinieron a llevarse a los judíos, no protesté, porque yo no era judío. Cuando
vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar”.
Las investigaciones para la identificación de hijos de “desaparecidos”, tienen origen en
disposiciones ilegales, inconstitucionales y violatorias de los derechos humanos, ellas son
básicamente:
 el punto 2.2 del Acuerdo de solución amistosa entre la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo
y el Gobierno Argentino, en el marco de la petición 242/03 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Con esta imposición se privilegió el interés particular y no general.
 la ley 26.549, que incorpora el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación
correspondiente a la Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), con disposición por
ejemplo:
– “…El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá
exceder el estrictamente necesario para su realización,
– evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene,
7
in El mentiroso, 1644 de Pierre Corneille.
8
Poema “Cuando los nazis vinieron por los comunistas” Martin Niemöller (1892- 1984)Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
5
– en ningún caso regirán las prohibiciones de declarar del artículo 242 y la facultad de
abstención del artículo 243.
 la resolución de la Procuraduría General de la Nación 398/12 que aprueba el “Protocolo de
actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado”. Una vez
más, el gobierno miente con una definición únicamente ideológica porque el Terrorismo de
Estado no tiene existencia como sistema o régimen, analizado desde la óptica del
derecho político, constitucional o la ciencia política. El Estado no se puede auto-destruir.
“Ya es hora que dejemos de preguntarnos por lo que entendemos Terrorismo de Estado; el
recurso a la fuerza por los Estados está reglamentado de manera precisa por el derecho
internacional”
9
, y como afirmó la Audiencia Española: “La expresión Terrorismo de Estado
no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”10
.
Estas disposiciones son contrarias a la Constitución Nacional, las garantías jurídicas
fundamentales, las convenciones y tratados suscriptos por la Argentina o la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos (CADH). Por otra parte, la justicia argentina no se
refiere como numerosos tribunales latino americanos a la recomendación del 10 febrero 1992
del comité de ministros del consejo de Europa, sobre la utilización del análisis de ADN dentro
del marco de la administración de la justicia penal, ni a las jurisprudencias de la CEDH…
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos Vázquez Ferrá, Evelin Karina
s/incidente de apelación, precisó en su sentencia del 30/09/2003:
 “…..la CSJN no consideró necesario que se realizara el examen biológico a Evelin Karina
Vásquez Ferrá, debido a que ésta no brindó su consentimiento, y que Ferrá y Policarpo
Vásquez confesaron que no eran sus padres biológicos…”
 “…la Corte señaló también que no es posible forzar a una persona mayor de edad a
realizarse un examen biológico en forma compulsiva, y estableció que ella tiene el derecho a
negarse a que se le extraigan elementos de prueba en perjuicio de quienes la ley federal
autoriza proteger (como es el caso de sus padres adoptivos).
 La Corte concluyó que las medidas ordenadas en la sentencia apelada con relación a la
documentación identificatoria de Evelin Vésquez Ferrá y la extracción compulsiva de sangre,
resultaban contrarias a derecho y correspondía su revocación”
 Asimismo, los jueces del máximo tribunal realizaron una interpretación de las normas
procesales que prohíben a los hijos declarar en perjuicio de sus padres y que
establecen la no punibilidad del encubrimiento a una persona sospechada de un delito
con la cual el “encubridor” tiene lazos afectivos estrechos (arts. 278 y 279 del Código
de Procedimientos en Materia Penal y art. 279 inc. 3 del Código Penal) y concluyeron
que de producirse la medida podría verse afectado el derecho a la intimidad de
Evelin (art. 19 de la Constitución Nacional)
11
.
9 A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU.
10 Audiencia Nacional, Sala Penal, auto n°8/2008, negativa extradición solicitada por la Argentina contra la ex
presidenta María Estela Martínez viuda de Perón.
11 In puntos 15 y 23.1.a del Informe CIDH n° 160/10, petición 242-03, solución amistosa Luca de Pegoraro y
otros, 01 noviembre 2010.Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
6
La teleología del “Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños”
(resolución PGN n° 398/12) está basada en la doctrina de la sospecha, la presunción de
culpabilidad, la violación de principios constitucionales y jurídicos fundamentales, no respeta
numerosas garantías de protección de los derechos humanos.
Ese documento es tendencioso, discriminatorio, viola el principio de inocencia, es una
pseudo-diligencia procesal donde solamente se debe escribir un nombre para luego aplicar
todos los instrumentos de acusación y crear un perfecto culpable. Confunde voluntariamente
indicios y sospechas para centrarse únicamente en esta última y así orientar la investigación
hacia la (s) persona(s) seleccionada(s). Esas violaciones están descritas, por ejemplo:
 12 indicadores generadores de sospecha: el nacimiento entre 1976-1983 de un hijo de un ex
agente del estado o enemigo del gobierno, es el mayor y primer elemento de culpabilidad.
 4 fuentes de inicios de investigación donde la sospecha está determinada como medidas de
pruebas en los casos de apropiaciones: La sospecha no es una prueba indirecta, ni directa. No
se la puede utilizar para el dictado de ningún tipo de sentencia.
 10 Medidas tendientes a acreditar la hipótesis de nacimientos fraguados: entre ellas solicitar
secuestros, registros domiciliarios, habilitar a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo como
única fuente de consulta para que se expida al respeto e integrarla así a la investigación,
 8 medidas para identificar los autores y participes: orientadas en particular hacia los agentes
del Estado de los años 70, solicitando la competencia de la Asociación Abuelas de Plaza de
Mayo, si fuese necesario al Cels u otras entidades de dudosa objetividad.
 Numerosas diligencias “a fin de obtener material genético de la persona presuntamente
apropiada o los imputados es necesario establecer la residencia fehaciente de la presunta
víctima en el domicilio a registrar; se recomienda ponderar la posibilidad de intervenir las
líneas telefónicas de los involucrados, deberá evaluarse la conveniencia de prohibir la
salida del país de los involucrados, disponer alertas migratorias y realizar tareas
investigativas sobre sus domicilios”. Medidas dignas de un estado totalitario.
 “Una vez verificada la existencia de indicios (es decir que hubo resultados negativos de los
34 indicadores o en su mayoría) que ponen de manifiesto la posible comisión del delito de
sustitución de identidad y de apropiación, corresponderá adoptar medidas orientadas a
obtener una muestra de ADN…” (punto 3 del protocolo). Pero este procedimiento no se
respeta, se invierte o se orienta para llegar a este estadio.
 La ilegalidad en la obtención compulsiva de ADN: « En caso de que mediara voluntad por
parte de la persona, la muestra será obtenida por personal del BNDG. Caso contrario, la
muestra deberá ser obtenida de forma compulsiva conforme al parámetro de
proporcionalidad y orden de prelación indicado por el artículo 218 bis del
CPPN»…queriendo justificar que “Los métodos compulsivos de obtención de muestras se
encuentran reconocidos por la norma y convalidados por la jurisprudencia. ¿Cuál es la
legalidad y legitimidad en ese argumento dado que es en la Causa n° 13.957, Sala II de la
CNCP, “Noble Herrera, Marcela s/ recurso de casación.”, del 02/06/2011 en el que se constató
la irresponsabilidad de las acusaciones, y se comprobó científicamente que los hijos adoptivos
de la Señora Noble no son hijos de terroristas desaparecidos?Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
7
Particularmente en el punto 3 del protocolo “determinación de la identidad biológica”, las
disposiciones sobre los métodos compulsivos de obtención de muestras de ADN hacen
caso omiso que se “debe tener plenamente en cuenta y no vulnerar principios fundamentales
como”:
 La dignidad inherente a la persona y el respeto al cuerpo humano.
 Los derechos de la defensa
 El principio de proporcionalidad en el ámbito de la justicia penal.12
Además, las garantías fundamentales son vulneradas, por ejemplo:
1-Violación a la Convención Americana sobre derechos humanos:
 Artículo 1.1: las obligaciones de respetar y garantizar
 Artículo 5.3: constituye una medida de carácter penal degradante que transciende la persona del
penado o procesado, viola el derecho al tratamiento humanitario
 Artículo 1113: lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento, viola el derecho
a la intimidad, a la honra.
 Artículo 17.1: el derecho de la familia de ser protegida por el Estado.
 Artículo 2414: es discriminatoria en perjuicio de las mujeres15
 Artículo 25: las obligaciones positivas del Estado
La CADH no autoriza la suspensión de los derechos incluso en circunstancias extremas (art.
27.2) entre ellos el derecho a la integridad personal (art. 5) y la protección de la familia (art. 17),
ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
“….A este respecto debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el “orden público” o el
“bien común” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para
desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (art. 29.a)16. Esos conceptos, en cuanto se invoquen como
fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente
ceñida a las “justas exigencias” de “una sociedad democrática” que tenga en cuenta el equilibrio entre
los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención”
17
2- No respeto a las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la
ONU, por ejemplo:
 Observación general n° 19 (1990), protección de la familia (artículos 17 y 23 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
 Observación general n° 16 (1988), derecho a la intimidad
12 Preámbulo de la Recomendación n° 1(1992) del Comité de Ministro del Consejo de Europa sobre la
utilización del ADN dentro del marco de la administración de justicia penal.
13 CADH: Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de
su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o
reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
14 CADH: Artículo 24. Igualdad ante la Ley: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia,
tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
15 In Informe CIDH n° 38/96, caso 10.506, Argentina, 15 octubre 1996.
16 CADH: Artículo 29. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista
en ella;
17 CIDH: Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, párrafo 67Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
8
 Observación general n° 18 (1989) no discriminación
 Observación general n° 20 (1992) Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. La finalidad del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos es proteger la dignidad y la integridad física y mental de la persona
3-Violacion a diversas garantías de asistencia y protección por parte del Estado,
previstas en:
 Artículos 17 y 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la familia
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
 Artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966),
 Artículo VI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA 1948),
protección de la familia
 Artículo 15.1: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA 1988), protección de la familia
 Articulo 16.1,3 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
 Opinión consultativa n° 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4- No aplicación de la jurisprudencia europea, por ejemplo:
 Comisión Europea de Derechos Humanos: casos: X c. Austria, demanda n° 8278/78,
decisión del 13/12/79 y caso X c. Países Bajos, demanda n° 8239/78, decisión del
04/12/78, en los cuales la CEDH ha manifestado que “la ejecución forzosa de un
examen de sangre a una persona constituye una privación de libertad (articulo 5
CEDH) aunque sea por un corto espacio de tiempo…”.
 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): casos: S y Marfer c. Reino Unido,
demandas 30562 y 30566/2004, decisión 04/12/2008, La conservación de datos y pruebas por
las personas no condenadas es contrarias al derecho a la intimidad la que engloba aspectos de
la identidad física y moral18, previsto en artículo 8 de la CEDH. El Tribunal europeo:
– recuerda que…”La Ley ha de ser suficientemente accesible y previsible, es decir, ha de estar
enunciada con la suficiente precisión para permitir que la persona –asistida en su caso por
un abogado– regule su conducta. Para que se la pueda juzgar conforme a estas exigencias,
debe ofrecer una protección adecuada contra lo arbitrario y, en consecuencia, definir con
suficiente claridad el alcance y las modalidades de ejercicio de la facultad que se confiere a
las autoridades competentes (Sentencias Malone contra el Reino Unido del 2 agosto 1984 y
Rotaru contra Rumanía del 04/05/2000…)”. (Punto 95).
– “…reafirma que se ha de considerar que el mero hecho de que las autoridades públicas
conserven o memoricen datos de carácter personal, cualquiera que sea la manera en la que
hayan sido obtenidos, tiene unas consecuencias directas en la vida privada de la persona
afectada, tanto si se utilizan o no estos datos posteriormente”. (Punto 121).
 La recomendación n° 1 (1992) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la
utilización del análisis de ADN dentro del marco de la administración penal, por ejemplo:
– La igualdad de armas: Los Estados deberán garantizar en los análisis de ADN la intervención
de un perito independiente (Punto 9). Pese a que el artículo 8 de la ley 26548, así lo dispone,
los magistrados no aplican esa obligación o intentan evitarlo.
18 Caso Mikulic c. Croacia, demanda n° 53176/1999, decisión 07/02/2002Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
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– “ Podrán obtenerse análisis de ADN de un laboratorio o institución establecido en otro país
siempre dicho laboratorio o institución satisfaga todos los requisitos establecidos en la
presente recomendación” (Punto 12)
 El informe explicativo de la Recomendación n° 1(1992), CM (91)220 del 17/12/1991,
teniendo presente la inviolabilidad del cuerpo humano, indica por ejemplo:
– “…el ámbito de aplicación de la Recomendación (la obtención de ADN) no se limita al
sospechoso, también a otras personas que pueden estar involucrado en una investigación
criminal, como las víctimas…con su consentimiento…”. (Punto 38)
– “…las normas jurídicas son también diferentes en función de muestras íntimas o muestras no
íntimas. En general, la toma de muestras íntimas es posible sólo con el consentimiento escrito
de la persona interesada. La negativa de un sospechoso para dar su consentimiento por
escrito puede ser considerado un otra prueba de su culpabilidad y aceptado por el tribunales
en su contra…” (punto 40)
– “…el principio general es que las informaciones se eliminen cuando ya no sean necesarias
para los fines para los que fueron recogidas y utilizadas…”, (punto 50).
¿Quiénes están detrás de estas persecuciones donde la venganza es su forma de vida y
participan a la construcción de un califato del odio?, entre ellos, por ejemplo:
 La Procuraduría General de la Nación, los fiscales, jueces, funcionarios de policía, Banco
Nacional de Datos Genéticos, los parlamentarios, servicios de informaciones, y los agentes del
Estado en general.
 La AEDD, asociación integrada por ex terroristas para quienes “La sangre derramada no se
perdona, no se olvida, no se negocia” (publicación 26-06-2011).
 Página 12, Télam, Tiempo Argentina, programa 678: con el carné de prensa actúan como
procuradores del pueblo, comisarios políticos, acusan impunemente a toda persona que integre
el estatus de enemigo. Son los voceros del régimen.
 Asociaciones: Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, Hijos, La Campora, Evita, Kolina …,
organizaciones de persecución, de control ideológico, otorgando diplomas de moralidad.
Pueden acusar impunemente para ejecutar sus objetivos.
– Para la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, los represores de la
última dictadura militar son “genocidas peligrosos que no se arrepienten y que volverían
a actuar igual, por lo que tienen que estar en cárceles comunes” (Pagina 12, 08 mayo
2012)
– Hijos: “Reivindicamos la lucha de nuestros padres, madres y sus compañeros por un país
justo, sin miserias ni exclusiones”, es decir las lucha, las acciones armadas (entre sus
puntos básicos)
– La Campora: Que tienen entre otros objetivos: a) acompañar y promover las distintas
acciones del gobierno nacional relativas al juicio y castigo de los genocidas de la última
dictadura y a las reparaciones del daño que le hicieron a nuestro país, b) Investigación
sobre las complicidades y beneficios de empresarios aliados a los dictadores, c)
Colaboración con la capacitación de las fuerzas de seguridad. Por sus misiones es un
organismo del Estado
– Movimientos Evita, Nuevo Encuentro, Unidos y Organizados, Quebracho. Organización
Túpac Amaru y otros son estructuras que viven de los recursos del Estado, son en realidad
instituciones oficiales del gobierno.Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
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 Cels: organismo oficial encargado de la ideología del gobierno. Cumple misiones específicas
de control de las fuerzas armadas, de seguridad, la justicia, la diplomacia…, sus integrantes
aconsejan al gobierno y a la justicia violar los derechos humanos de numerosos ciudadanos.
Son responsables de graves violaciones de principios jurídicos universales.
 El lema general que comparten estas agrupaciones violadores de los derechos humanos son:
“No perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos”, o “Como a los nazis les va a
pasar, adonde vayan los iremos a buscar”. Hasta el vicepresidente Boudou lo canta en el
congreso de la nación el 24 marzo 2012.
Entre los miembros de estas asociaciones y organizaciones, están los primeros combatientes
y simpatizantes de la violencia armada de los años 70. Ni ellos ni sus familias, nunca
presentaron públicamente, sinceramente, sus excusas a la sociedad por el daño ocasionado, ni
a las víctimas que ellos provocaron. Junto con el gobierno, son y serán los únicos
responsables del futuro argentino por la política del odio y venganza que aplican sin límites.
Los resultados son inimaginables si no interviene la concordia y la pacificación nacional.
Solamente el gobierno y sus agentes pueden poner freno a la venganza, al odio, al
rencor…..depende únicamente de su buena voluntad.
Par ir más lejos: La sociedad argentina no puede observar pasivamente lo que en el año 430
ap. JC, decía San Agustín: “A fuerza de ver todo, se termina por soportar todo. A fuerza de
soportar todo, se termina por tolerar todo. A fuerza de tolerar todo, se termina aceptando
todo. A fuerza de aceptar todo, finalmente aprobamos todo”.
Los que atacan ilegalmente una parte de la sociedad argentina, los enemigos de la
reconciliación, los generadores del odio, deben recibir una punición ejemplar por los hechos
que cometen. ¿Cómo conservar actitudes distantes frente a victimas que sufren prácticas
humillantes, degradantes, ilegales? Es necesario poner fin a ello por todos los medios y
formas. Jueces honestos tienen que intervenir rápidamente para juzgar los responsables de
esas acciones. En estas circunstancias la justicia del pueblo también es legal y legítima.
Mario Sandoval*, Paris, 18 octubre 2014, marios46@hotmail.com
Modelo de sol ocho rayos x la condición de PP.
*No reconozco el gobierno argentino actual de la organización Kirchner, sus instituciones, sus autoridades
nacionales, provinciales, judiciales, administrativas, legislativas. No reconozco las decisiones de justicia de la
CSJN, de los tribunales inferiores que violan los principios esenciales de los derechos humanos de los
ciudadanos.
 
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