… por la eventual comisión de delitos en la celebración del convenio secreto entre YPF y Chevron.
Por otro lado, la Sala I de la misma Cámara declaró la inconstitucionalidad del acuerdo con Irán por la investigación del ataque a la AMIA. En un fallo extenso y muy bien fundamentado, el tribunal sostuvo que dicho convenio implicaba una indebida intromisión del Poder Ejecutivo en una causa pendiente. El canciller Héctor Timerman salió a denunciar que los jueces pretendían usurpar la conducción de la política exterior que le corresponde a la primera magistrada.
En rigor, ocurrió exactamente lo contrario. No estaba en debate la política exterior. Los jueces no podrían invalidar la dirección general de esa política. Lo que aquí se discutía era si el Poder Ejecutivo podía inmiscuirse en una causa penal en trámite ante nuestra justicia por un hecho criminal ocurrido en la Argentina. Y no cabe ninguna duda, no puede. No solamente porque así surge de los principios generales de la división de poderes, sino porque nuestra Constitución tiene un artículo específico que lo determina, el 109, que expresa:
“En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.
Termina de esta forma uno de los máximos papelones de nuestra historia diplomática. Nunca nadie pudo explicar satisfactoriamente por qué se había firmado un acuerdo tan manifiestamente inconstitucional y tan opuesto al objetivo de búsqueda de la verdad de la investigación judicial, al otorgarle a los sindicados por la justicia argentina como presuntos autores del atentado el beneficio de pasar de imputados a promotores de una confusa Comisión de la Verdad.
¿Renunciará Timerman después de esta gaffe? No parece. En todo caso, la responsabilidad fundamental es de la señora de Kirchner y de los miembros del Congreso que votaron esa ignominia.
También en las últimas horas la Cámara de Casación resolvió rechazar un recurso de Amado Boudou contra la resolución que deniega su sobreseimiento en la causa “Ciccone”.
De manera que la investigación seguirá adelante y el vicepresidente podría llegar a ser procesado. En rigor, teniendo en cuenta los abrumadores indicios de la causa, llama la atención que aún no se encuentre en esa situación procesal.
Tan importante como la resolución misma es lo que uno de los jueces señala, cuando sugiere que el fiscal De Luca actuó casi como un abogado de Boudou más que como quien debía impulsar contra él la acción penal.
Si Boudou fuera procesado, sería el primer vicepresidente de la Argentina en tener esa condición. Ni la Constitución ni las leyes determinan que en tal caso el funcionario deba renunciar o pedir licencia, pero sería razonable que así sucediera. Pero precisamente por ser razonable, es improbable que ocurra en el universo K.
Salvo, claro, que la señora Presidenta percibiera que el costo político de mantener esa pesada carga es muy alto. Podría haber cortado de cuajo el asunto en cuanto salió a la luz, pidiéndole a Boudou que se apartara del cargo. ¿Por qué no lo hizo? Acaso porque más que el caso “Ciccone” o “Boudou”, este también puede llamarse el caso “Kirchner”.
En síntesis, a los graves problemas de la economía y la seguridad se van acumulando los de orden judicial para los más altos jerarcas del régimen kirchnerista.
No es casual, lamentablemente, que estos atisbos de independencia aparezcan cuando el gobierno se exhibe en situación de debilidad. Ojalá que en el futuro nuestros jueces federales obren con toda la energía necesaria al margen de la fortaleza o debilidad política del gobierno de turno. Solo así cumplirán la eminente función de control que la Constitución les asigna.
Viernes 23 de mayo de 2014
Dr. Jorge R. Enríquez
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