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Sobre la renuncia del Juez, doctor Alfredo Barbarosch

Redacción TN by Redacción TN
13 marzo, 2014
in Opinion
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2. “Renuncié a mi cargo, no a mis convicciones, sigo sosteniendo que todo lo que hay en mi contra, es una corporación político-judicial que saltó con la causa a Moneta”, dijo a este portal Barbarosch.
 
3. El juez había sido suspendido en noviembre del año pasado y estaba acusado por ausentismo injustificado, abuso de su condición de juez y maltrato a colegas.
 
4. En ese mismo momento 12 consejeros aprobaron la remisión a juicio político por “mal desempeño en sus funciones”.
 
5. Por la suspensión y jury votaron los jueces Mario Fera y Ricardo Recondo; los legisladores Mario Cimadevilla (UCR), Carlos Moreno (FpV), Oscar Aguad (UCR), Stella Córdoba (FpV), Ada Iturrez (FpV) y Marcelo Fuentes (FpV). También estaban los abogados Daniel Ostropolsky y Alejandro Fargosi; el representante académico, Manuel Urriza y el del Poder Ejecutivo, Hernán Ordiales.
 
6. En febrero se fijó la fecha del juicio para el 17 de marzo pero el camarista decidió renunciar antes. “Sobre la renuncia en sí no quiero hablar porque todavía no fue aceptada, pero la verdad es que me cansé. Todas las acusaciones son falsas y cuando lo quise demostrar no me dejaron”, contó a este portal Barbarosch.
 
7. “Los que me acosaron fueron ellos, me acusan de acoso laboral con certificaciones falsas y cuando quise llevar cuarenta testigos a declarar no me dejaron. Quise llevar a Zaffaroni quien me conoce muy bien, a diputados nacionales pero como no les convenía, no me dejaron, me cansé de este circo”, apuntó el el juez.
 
8. El juez volvió a cargar contra el empresario Moneta. “Moneta hoy en día está muy enfermo, pero él representa esa corporación polítco-judicial que está detrás de todo esto”. Barbarosch había fallado en contra del del empresario en 2003 en una causa por estafa.
 
9. “Me quieren sacar del medio, pero a pesar de esta renuncia, yo voy a seguir con todas las denuncias que ya inicié”, dijo el ex camarista.
 
10. El jury que debía juzgar la conducta de Barbarosch estaba integrado por Beatriz Areán, de la Cámara Civil porteña; los senadores Sergio Mansilla y Laura Montero; los diputados Javier Héctor Tineo y Olga Inés Brizuela, y el abogado Silvio Di Benedetto.
 
11. A diferencia del caso que tiene como protagonista al Fiscal doctor José María Campagnoli , el  doctor Alfredo Barbarosch  lejos de haber silenciado la intrínseca perversidad del sistema institucional dentro del cual convivió, muy  por el contrario lo combatió  desde adentro del contexto de una brutal interna judicial desatada a partir del instante en  que el doctor Barbarosch –diferenciándose  de sus colegas de la Alzada del Fuero Ordinario y  marcando una notaria superioridad intelectual y académica por sobre sus pares- mostró notables disidencias en ocasión de la definición de tantísimos casos que, en instancia de apelación, le tocó resolver. Y precisamente esas disidencias no tan solo colocaron al doctor Barbarosch en absoluta minoría sino también en completa soledad.
 
12. Fue así que el doctor Barbarosch quedó preso de un brutal interna judicial desatada desde el momento en que propio eximio magistrado decidió no formar parte de la corporación judicial, que dicho sea de paso, y está objetivamente demostrado, es lo peor que tiene el Poder Judicial.
 
13. El doctor Barbarosch cometió un pecado capital dentro de la corporación judicial; no se calló absolutamente nada; fue el propio doctor Barbarosch quien se mostró crítico contra el ataque político ( negociado con la corporación judicial)  que padeció el ex juez federal de Mendoza –Dr. Luis Leiva-  ; también fue crítico con las trastiendas y componendas que a diario se tejen en las devaluadas administraciones de consorcios judiciales; recordó entonces el doctor Barbarosch -por ejemplo- cuando  durante el transcurso del año 2002 el ex juez federal de Mendoza Luis Leiva fue sometido a una parodia de enjuiciamiento político orquestada por factores de poder y virulentamente eyectado de su cargo de juez federal a poco que el magistrado mencionado tuviera la mala ocurrencia de afectar -con contundentes investigaciones- los intereses del poderoso empresario Raúl Moneta; fue así como sucedieron dos cosas: a) todas las investigaciones sobre el Banco Cuyo (de propiedad de Moneta) fueron transferidas (por orden de la Corte Federal menemista) a la esfera de la Justicia Federal porteña y allí empezó el alivio para el propio Moneta; b) un jurado de enjuiciamiento, previa negociación política, se encargó de echar a Leiva de la Justicia habiendo desestimado quince (15) de los cargos imputados y acogido tan solo uno (1) para “justificar” su destitución; la muletilla -forzada por cierto- era que Leiva “se había investigado a si mismo” (brutal parodia sobre la cual se enancó su remoción).
 
14. A similar operación política fueron sometidos la señora jueza del Trabajo doctora Mirta Torres Nieto y el juez de Ejecución Penal doctor Néstor Narizzano cuyas remociones se erigen en verdaderos paradigmas de la aberración y de la perversión institucional; en un caso a la doctora Torres Nieto la acusaron de “falsear estadística” (tarea administrativa exclusivamente a cargo de la Secretaría de Actuación que -suspendida quince días- hoy sigue en funciones-); b) al doctor Narizzano lo echaron porque “estudiaba psicología a la tarde”, dándose cauce a una brutal interna judicial.
 
15. Y el doctor Barbarosch combatió a la corporación judicial desde el mismo Poder Judicial de la Nación al que honró con su inestimable desempeño;   sabedor y consciente   que lo peor que tiene el Poder Judicial es precisamente su propia corporación judicial;  también el doctor Barbarosch se mostró crítico  con el ataque político  del que fue víctima el  honorable ex juez de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal -Doctor Alfredo Bisordi- quien fue empujado a la jubilación por estrictas razones de corte ideológico bajo el silencio cómplice y cobarde de la misma corporación judicial. Lo mismo sucede ahora con el caso del doctor Barbarosch.  
 
16. Progresivamente la cuota de amedrentamiento producto del “efecto Bisordi” se llevó puestos a los dignos magistrados Yacobucci y García -de la Casación- que por aplicar a rajatabla la Constitución Nacional fueron empujados también a la renuncia; ídem con los jueces Juan Rodríguez Basavilbaso, Wagner G. Mitchell, Raúl Madueño, etc., de formación cultural conservadora que tuvieron que jubilarse para dar lugar a una recomposición de nuevos magistrados cuya convicción ideológica fuera a fin a las políticas trazadas desde el Poder Ejecutivo Federal de modo de garantizar consagración, desde el discurso jurídico, a tales definiciones de corte político.
 
17. Pero hay más, quien suscribe fue objeto de sistemáticas embestidas desde distintos factores del poder político y económico, a poco que quien fuera la caja negra del gobierno alfonsinista -Cont., Juan C. Delconte- fuera condenado a 10 años de prisión por corrupción estructural en el servicio aduanero; al respecto se recuerda el vaciamiento de la administración aduanera en los años ochenta, con la tristemente célebre “galpones de Tierra del Fuego” o el caso Konner Salgado, y el empleo sistemático y fraudulento de los regímenes de promoción industrial; allí las conexiones políticas que le dieron sustento a la gestión vaciadora y fraudulenta de quien fue la caja negra política de la gestión alfonsinista se encargaron de dar el primer curso de acción a la maniobra desestabilizadora en mi contra bajo la imputación eufemística de “mal desempeño” (una suerte de barril sin fondo donde pueden ir a dar todo tipo de falsas acusaciones); pero la cosa no se detuvo allí siguió la embestida con el caso de la aduana paralela, donde el ex superministro de Economía reeditaba un nuevo ataque a poco que su delfín predilecto – Licenciado Gustavo A. Parino- iba a dar a la prisión preventiva; ni que hablar de la enorme capacidad de manifestación y de lobby de los empresarios Guillermo t. Murchison y Franco Macri y su propio hijo el actual Jefe de Gobierno porteño, a poco que caían procesados por contrabando agravado en aquel mismo contexto procesal; lógicamente a ambos les fue muy bien en las instancias superiores; de nada sirvió el enjundioso trabajo llevado a cabo por el Fiscal General de la Excma. Cámara Nacional de Casación Raúl O. Plee quien se encargó de coordinar a aquellos tiempos toda la actividad desarrollada por los Fiscales de grado en aquel recordado caso (aduana paralela).
 
18. Pero la cosa no habría de terminar allí, en el transcurso del mes de febrero del año 2.007 el entonces Director de la Aduana Argentina -Doctor Ricardo Echegaray- detectó una exportación fraudulenta de exportaciones de 6.700 kilogramos de fusiles FAL y FAP a Farmington Connecticut -EEUU- documentada por la Dirección General de Fabricaciones Generales a precio vil (u$s 2.000), sucede que la Aduana de los EEUU informó que el comprador en los EEUU había financiado dicha exportación por el precio real de u$s 96.000; lo cual dio lugar a un proceso por tentativa de contrabando agravado por tratarse de material bélico.
 
19. ¿La consecuencia?; rápida suspensión para el juez Tiscornia y a juicio político (9/08/07) y en simultáneo el colega doctor Marcelo Aguissky “suspendía” la convocatoria a prestar declaración indagatoria no tan solo de la entonces Ministra de Defensa del gobierno federal (Doctora Nilda Garré “No se lo que es un FAL”); ídem de la señora Despachante de Aduanas (Laura Andolfi), y del mismo Director de Fabricaciones Militares (Marcelo Belessi); corría el año 2007, era una año electoral y se elegía presidente; el gobierno kirchnerista no estaba en condiciones de soportar tamaña publicidad negativa (cfr., Folha de Sao Paulo, El Mercurio de Chile, Marca –Madrid, Daily Telegraph -Londres-, 19/07/07).
 
 20. ¿La causal?, misma fórmula eufemística: “Mal desempeño” el mismo barril sin fondo donde a suerte de traje a medida se articulan las maniobras desestabilizadoras negociadas por la misma representación multisectorial de ese esperpento institucional denominado “Consejo de la Magistratura”; en el medio quien suscribe había obtenido una alta calificación (80 puntos sobre 100 posibles) para ascender al cargo de juez de Cámara (concurso 168), del cual fui también, obviamente, virtualmente eyectado, previa negociación política de la cual también formó parte activa la misma corporación judicial.
 
21. Se me acusó fraudulentamente a mi y a un fiscal del fuero Penal Económico -Dr., Miguel Schamnun- de haber “mandado a pedir una coima millonaria” a un grupo empresarial español (CODERE) a cambio de dictar un sobreseimiento “ en quince días” cuando la pesquisa se encontraba bajo la exclusiva dirección del mismo fiscal, lo cual tornaba imposible esa ridícula ecuación; esa falsa denuncia, luego sobreseída en la Justicia Federal, sirvió como estandarte publicitario para llevarme a juicio político; claro está que el propio Jurado de Enjuiciamiento se encargó de desestimarla; pero fui excluido de mi cargo por el mismo formulismo eufemístico: “mal desempeño” (pese que el mismo Consejo de la Magistratura me calificó con una alta nota para ascender a camarista en el concurso 168); las causales fueron “haberme copiado” de una obra publicada por un calificado jurista especialista en derecho a aduanero “para redactar un fallo”; otras eran “haberle faltado el respeto al Superior” (léase a la Cámara en lo Penal Económico, cuya composición actual remite a una burocratizada y mediocre administración de consorcio judicial más que a un Tribunal de Justicia). O sea se echaba de la Justicia a un funcionario con 34 años de carrera judicial, al que se lo acusaba de “inepto” “desconocedor del derecho”; pero que en la prueba de oposición de antecedentes (concurso 168) un Jurado calificador le asignaba una nota de OCHENTA PUNTOS; para traducirlo a lenguaje común podría resumirse del siguiente modo: “vea usted obtuvo una buena nota que lo califica para juez de cámara, pero lo vamos a echar igual, usted como juez es un bruto, en 34 años de trabajo usted no aprendió nada, tampoco no sabe nada”.
 
22. Con esa parodia -negociada por toda la composición multisectorial del Consejo de la Magistratura- fui eyectado de la Justicia, tal como sucederá con el Fiscal Campagnoli; quien durante años convalidó con su silencio la mismas perversidad del sistema institucional que el mismo, con su pasividad, se encargó de contribuir a convalidar.
 
23. El doctor Alfredo Barbarosch de encomiable desempeño en el ejercicio de la magistratura ha quedado presa de esa misma perversidad institucional del sistema, pero nobleza obliga debe reconocérsele que luchó contra la perversidad de ese mismo sistema en absoluta soledad ; en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional no llegase a aceptarle la renuncia o la tornara abstracta, le  espera  al doctor Barbarosch seguramente un largo derrotero en las instancias supranacionales, con buena perspectiva siempre y cuando sobreviva para poder contarlo (los tiempos de la CADH y de la CIDH no se caracterizan precisamente por su agilidad); los precedentes “Terry Marsans s/ Perú” (31/01/01) y “Azpitz Barbera c/ Venezuela” (5/08/08), seguramente le darán la razón, si es que, como se dijo, el doctor Campagnoli logra sobrevivir para poder llegar al punto de reivindicación en la instancia supra nacional.
 
24. Y en mi caso la misma CADH acaba de dictar resolución en fecha 25/02/2014 por la cual, aplicando el art.30 del Reglamento interno de la misma CADH se le ha brindado al Estado Argentino un plazo de tres meses para que explique las razones en cuya virtud se decretó mi remoción del cargo de magistrado judicial ( 19/12/07) que honré con profunda convicción; ahora se abre una expectativa razonable de que el caso sea cuidadosamente revisado por la instancia supranacional con la perspectiva que la CIDH condene a la República Argentina a restituirme a mis pasadas funciones judiciales. Por lo tanto invito respetuosamente al doctor Barbarosch para que continúe con el derrotero que marca el respectivo andarivel institucional; un vez agotadas las instancias judiciales en la Argentina que acuda a la CADH para así engrosar la responsabilidad internacional del Estado Argentino en materia de transgresiones en los procesos de remoción de los magistrados judiciales.  
 
25. Y, de obra banda, cabrá agregar que  en materia de selección de magistrados judiciales en el Consejo de la Magistratura el fraude está también a la orden del día; sin agotar al estoico lector, por caso, vale citar las alevosas manipulaciones en los casos de los doctores Carolina Robiglio, Diego García Berro, Alberto Rodríguez Varela (h); Guillermo Allioto, por citar tan solo alguno de tantos otros.
 
26. Por otra parte la representación multisectorial del Consejo de la Magistratura no garantiza ningún margen de  transparencia frente a un genuino teatro de operaciones políticas donde todos los sectores dirimen internas judiciales y -además- negocian cuidadosamente la selección y la embestida contra aquellos magistrados que afectan sensibles intereses de sectores bien identificados de la dirigencia política, de la economía o del empresariado.
            27. Los casos de los Dres. Alfredo Bisordi, Ana Gapoluppo de Durañona y Vedia, se erigen en prueba incontrastable de la presión ejercida -desde el Consejo de la Magistratura- por orden directa del poder político sobre aquellos jueces que actúan con absoluta independencia de criterio pero que con su actividad jurisdiccional afectan intereses del mismo poder político; lo propio sucede con los casos de los Dres. Eduardo Riggi, Guillermo Yacobucci y Luis García, denostados públicamente por la Presidente de la Nación. 
            28. Por si el estimado lector   no se hubo percatado hasta ahora, debe agregarse que  los lobbies del crimen organizado, a su vez, penetran rápidamente en el Consejo de la Magistratura (ej. Enrique Piana, Joaquín Franco Núñez, Juan C. Delconte etc.) para montar calculadas maniobras desestabilizadoras contra aquel  juez que afectó con ciertas investigaciones los intereses de ciertos sectores de la dirigencia política (aduana de Delconte, mafia del oro, Fabricaciones Militares, Ministerio de Defensa, etc.) del empresariado (Franco Macri, Guillermo T. Murchison, etc.) o de la economía (aduana paralela)
 
 29. La agresión al Poder Judicial y a los magistrados y funcionarios, ciertamente no es aislada ni es la primera. Tampoco será la última. Desde hace cincuenta años en nuestro país la Justicia es la rama de gobierno más jaqueada. Ha estado expuesta a socavamiento institucional constante
 
 30 . Alexander Hamilton decía en “ El Federalista” que el Poder Judicial era el más débil de los tres poderes, pues no tenía ni la bolsa ni la espada, y la historia argentina se ha encargado de confirmar -con creces- la verdad de esta afirmación.
 
31.  Los ataques siguen, y parece mentira que hoy a más de dos décadas de gobierno constitucional -lo que no deja de constituir un récord- existan algunos “ campeones de la democracia” que pretendan sostener que la salud de la República necesita que se ponga en comisión a todo el Poder Judicial para luego barajar y dar de nuevo.
 
32. Se pretendió, alguna vez, un gradual vaciamiento de la composición del Poder Judicial de la Nación proponiéndose un regreso a fojas cero, lo cual -de ningún modo- nos proporcionará ningún bien.
 
33. Así las enseñanzas de nuestra historia indican que el camino más corto y sencillo hacia la dependencia de la Justicia es precisamente aquel que propuso -en su momento- el Dr. Cavallo o el que pareciera reflejar el espíritu que dio lugar a esta nueva embestida, por más que aparezca literalmente acotada en su alcance a cierto fuero de la administración judicial.
 
34. Por eso no es raro ni debemos sorprendernos que ello ocurra. El Poder Judicial es una de las joyas más deslumbrantes de la corona del Estado, y como tal, el íntimo deseo que anida a muchos que aspiran a gobernar es preservar su independencia, de todos los demás (menos de si mismos, naturalmente).
 
35. ¿ Acaso alguien puede caer en el infantilismo que un nuevo vaciamiento – total o parcial- hará del Poder Judicial una comunidad de ángeles impolutos?. Todo lo contrario.
 
36.  No se ve como puede construirse un Poder Judicial independiente, atacando precisamente su independencia. Con igual criterio, los gobiernos de facto pretendían salvar a la Constitución Nacional eliminándola.
 
37. El problema hace pie en que todavía no hemos terminado de entender que la división de poderes y su consecuencia, la independencia del Poder Judicial -como valor esencial de la Constitución- no es algo que nos sea dado de un día para otro, ni que se va lograr cambiando de golpe a todos los jueces.
 
38. Los países que pueden exhibir con orgullo una judicatura razonablemente independiente, jamás incurrieron en recetarios o embestidas de este tipo. Por el contrario, se preocuparon por construir día a día, pacientemente, la independencia de sus jueces, con aquello que los ingleses llaman ensayo y error.
 
39. Imaginemos que fácil sería para cualquier gobierno recién llegado al poder, reformar la Constitución Nacional para poner en Comisión todo el Poder Judicial de la Nación, y luego elegir discrecionalmente a los jueces a su agrado. O, lo que es peor, embestir contra los magistrados a partir de pretextadas e inexistentes causales de mal desempeño.
 
40 . Lo mismo sucede con recurrentes embestidas propaladas hacia ciertos fueros de la administración judicial, operados -en algunos casos- desde sectores bien identificados de la dirigencia política, o, en otros, desde sectores de la economía.
 
41. De otro lado, los jueces – aun cuando se trate de aquellos que integran cierto fuero o sector de la administración judicial- no pueden ser masivamente llamados a dar explicaciones sobre sus actos jurisdiccionales, ni tampoco deben ser sometidos indiscriminadamente a auditorías sobre su actuación o su patrimonio, como se pretendió en muchos casos pasados
 
42. En este sentido, se encuentra resguardado el secreto de la deliberación y forma parte de la garantía de la independencia que los jueces no pueden ser obligados a dar explicaciones sobre su actividad jurisdiccional (art. 8 del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos; art.6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art. 14 del Tratado de Derechos Políticos y Civiles ; art. 15 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptado por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado por la Asamblea General, y caso 8209/78, “Suter c/Suiza”, Comisión EDH, Decisions and Reports, vol. 16, pág.166 a 178).
 
43. Además, el juez debe resolver según su conciencia, con pleno conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda posible presión de otros poderes, ya que la repercusión o descrédito con la cual la opinión pública (o más bien la opinión “publicada”) reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de los límites que la Constitución y la ley le otorgan.
 
44. De otro lado, los jueces sólo pueden ser enjuiciados por hechos objetivos que -sobre base genuina y no pretextada- puedan configurar una auténtica causal de mal desempeño (art.53 CN), con la prudencia y la ponderación que ese tipo de situación naturalmente exige. No pueden admitirse -entonces- embestidas que sean la exclusiva resultante de las cambiantes vicisitudes propias de las conveniencias partidarias en distintos momentos y escenarios de la política.
 
45. De tal suerte que, la fundamentación del cuestionamiento en el supuesto desprestigio o imagen negativa encuentra exclusivo basamento en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones, lo que resulta una grave afectación de la independencia de los jueces.
 
46. La República Argentina quedará expuesta -entonces- a grave responsabilidad internacional frente al incumplimiento de las garantías de los tratados internacionales a cuya estricta observancia el mismo Estado Argentino se comprometió, por lo que bien vale tener presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la decisión del 9/12/98 (inf. Nro. 58/98) ha admitido la existencia de caso por la remoción de jueces y ha sostenido que ésta es materia revisable por la Corte Interamericana si se imputa la vulneración de la garantía de independencia y autonomía del tribunal y la garantía de la permanencia en las funciones (art.23 y 25 de la Convención Americana, citado en la sentencia n° 55 de la CIDH, serie C, Resoluciones y Sentencias, del 24/9/99).
 
47. Por ello, los jueces no pueden ser empujados de sus cargos a partir de un clamor claramente sectorizado y fuertemente ideologizado -y por ende- politizado.
 
 48. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas”. T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset).” Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía”.
 
 49. “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean François Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde), y -a no dudarlo-, al menos en mi caso, se hubo convalidado -con un silencio cómplice- una colosal mentira. Y muy probablemente se reitere el mismo recetario en su caso doctor Campagnoli.
 
 
 
Guillermo J. Tiscornia
 
Ex juez en lo Penal Económico
 
guilletisco@hotmail.com
Tags: doctor Alfredo BarbaroschPolíticaSobre la renuncia del Juez
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