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Violacion al Derecho de libertad de expresion y de opinion en Argentina

Redacción TN by Redacción TN
11 noviembre, 2013
in Mario Sandoval
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En diciembre 2012[1]-marzo 2013[2] fue ante el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU donde el gobierno argentino reconoció  alrededor de100 recomendación de sectores donde hay violaciones a los derechos humanos, entre ellas sobre la libertad de expresión, y en mayo 2013 fue acusado por la relatora especial sobre la independencia de jueces y abogados de la ONU sobre la politización de la justicia[3].
 
El 01 de noviembre pasado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanas (CIDH) los empleados del gobierno argentino debieron utilizar toda la dialéctica diplomática-jurídica, de propaganda y de desinformación con la intención de desplazar y eludir los testimonios presentados pero  no pudieron levantar el velo de sospecha y negar las acusaciones de los periodistas denunciantes. Argentina no pudo demostrar la inexistencia de violaciones al derecho de libertad de expresión y de opinión.
 
Ante las graves y numerosas acusaciones formuladas por dos periodistas argentinos, los representantes del gobierno de Buenos Aires reaccionaron[4] enérgicamente, utilizando una estrategia del fuerte al débil, manifestando un comportamiento despectivo hacia los peticionarios y los miembros de la comisión, intentando descalificar el objetivo de los testimonios, deslegitimar con principios reglamentarios la comisión por el hecho de haber convocado la reunión y utilizando un vocabulario destinado más a una corte de justicia y no a la CIDH que tiene la “función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas”, definida en sus mandatos y funciones[5].
 
Así, el gobierno argentino decidió no responder a las acusaciones de los tres peticionarios con argumentos falaces, maquillados de referencias  a sus políticas públicas, de reglas jurídicas de procedimientos y al mismo tiempo desconoce uno de los  principios previsto en la Declaración sobre la Libertad de Expresión: “cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático”[6].  
 
Con las primeras palabras del abogado que trabaja en el ministerio de relaciones exteriores se fijó la posición de la Argentina: “Esta audiencia pública, ha sido convocada bajo el formato de audiencia temática de carácter general  de conformidad con lo prevista artículo 66, punto 1 del reglamento, razón por la cual el Estado no realizara observaciones relativas a supuestas situaciones  individuales en tanto su introducción en audiencia pública de carácter general resultan jurídicamente improcedentes”, agregando más tarde: “No se advierten razones objetivas para que el Estado Argentino haya sido convocado a una audiencia pública  en sede internacional donde se pretende poner en tela de  juicio la efectiva  vigencia de tales estándares sin un respaldo concreto que amerita la intervención por definición extraordinario de esta comisión”  
 
Este empleado ministerial puede consultar entre otros artículos: 23, 24, 26-39 y el capítulo VI, artículos 61 al  70 del reglamento de la CIDH[7] que dan respuestas a su preocupación, además corresponde a la comisión juzgar la debida pertinencia de la convocatoria, de su objeto y no a la inversa puesto que la Comisión puede determinar la responsabilidad internacional de un Estado miembro de la OEA.
 
Ese reglamento faculta a la CIDH a “…celebrar audiencias por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada…”, (artículo 61), o,  “cuando la comisión acceda a solicitudes de audiencia….convocará al Estado interesado” (artículo 66.3), y estos principios no pueden ser ignorados por los Estados.
 
Al contrario, los miembros de delegación argentina debieron preguntarse:
–         ¿Porque estos ciudadanos argentinos solicitaron testimoniar ante la CIDH?;
–         ¿Porque la CIDH aceptó la demanda y convocó al gobierno?
–         ¿Porque los mecanismos previstos en las obligaciones positivas del Estado Argentino no pudieron evitar esa audiencia pública?
 
Un segundo argumento utilizado en varias ocasiones por la representación argentina, fue el correspondiente al principio de subsidiaridad,  expresando por ejemplo:
–         “… pone en crisis la pertinencia de convocar a una audiencia pública de esta naturaleza máxime la inteligencia de  que la  intervención de los órganos internacional de protección es excepcional en tanto se encuentra  limitada por el principio de subsidiaridad”,
–         “Lejos está  frente a un escenario que pudiera meritar la intervención subsidiaria de esta comisión”, 
–         “…se quebrante el principio básico en virtud del cual los Estado de la región crearon al sistema interamericano de protección de los derechos humanos sometiéndose a la jurisdicción de  sus órganos, esto es la naturaleza subsidiaria o complementaria de la jurisdicción interna…”, ……………
 
Los representantes de la CIDH se mostraron sorprendidos ante las reivindicaciones de la delegación argentina, requiriendo precisiones de sus afirmaciones,  recordándole que: “esas reuniones eran regulares” y  “el hecho que el mecanismo de caso sea subsidiario es distinto del mecanismo de monitoreo”.
 
La Comisión dispone de medidas previstas en su reglamento que la autoriza a no esperar el agotamiento de los recursos internos cuando considere (artículo 31) que:
–          no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados;
–          no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos;
–          haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos, o
–          cuando el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en este artículo, corresponderá al Estado en cuestión demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca claramente del expediente.
 
No solo la CIDH tiene esa prerrogativa, disponen de ella también las instituciones/organizaciones de protección de los derechos humanos de la ONU o en el caso del Estatuto de Roma: que en virtud del principio de subsidiariedad, los Estados conservan a título principal la responsabilidad de perseguir y juzgar los delitos más graves y la CPI[8] tendrá competencia en caso de incapacidad o de mala de voluntad de los Estados. Por ejemplo: cuando los procedimientos han sido iniciados únicamente para sustraer a una persona de su responsabilidad penal o en aquellos casos determinados en  el artículo 17.2: “si se da una o varias de las siguientes circunstancias:
 
–          Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal…,
–          Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia,
–          Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
–          A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”.
 
La delegación argentina recurrió para legitimar sus políticas públicas de derechos humanos a la caución moral  de Franck La Rue, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, quien según el expositor argentino el funcionario de la ONU, ha sostenido que la ley (de medios) “…es un gran paso y modelo para el continente que sentó las bases para un proceso de democratización del uso de los medios audiovisuales…”.
 
Pero la realidad muestra lo contrario puesto que  en los documentos oficiales o comunicados del relator de la ONU, por ejemplo:
–          Informe especial  de Franck La Rue del 17 abril 2013 sobre la vigilancia de los Estados en las comunicaciones y en la privacidad de las personas A/HRC/23/40[9],
–          Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue A/68/362, del 04 septiembre 2013[10] , o
–          en los Comunicados de prensa[11], no  se hace referencia al modelo mencionado, o su reconocimiento. Precisando que la última visita oficial de un relator de la ONU fue en el 2000.
 
Al contrario, la delegación argentina no pudo ignorar las críticas “al modelo” y las graves acusaciones mencionadas recientemente por diversos actores:
 
–          “….El último semestre ha estado poblado de obstáculos, amenazas y ataques, en su mayoría impulsados por el gobierno nacional, que condicionan el desarrollo de la actividad periodística…” Asamblea General de la SIP, del 18-22 octubre 2013[12]
–          “… La última vez que Argentina perdió la independencia de su poder judicial fue durante el régimen militar que gobernó entre 1976 y 1983. No es coincidencia que los medios de comunicación independientes y la libertad de expresión estuvieran prohibidas. Ahora, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner quiere que esos días vuelvan, aunque bajo su propio sello de tiranía”[13], artículo publicado el 14 octubre 2013 en The Wall Street Journal.
–           “…existe un progresivo deterioro de la libertad de expresión en el país, pues el Gobierno adopta represalias contra quienes le critican o manifiestan una opinión diferente a la oficial” así que “Informar, opinar, criticar e investigar al Gobierno es asumir el riesgo de la persecución estatal”, Asamblea General ADEPA, 26-27 septiembre 2013[14]. 
 
Una cuarta argumentación de los delegados argentinos, corresponde a los indicadores que determinarían el interés de las autoridades en las violaciones de los derechos humanos, tomando como referencia “…datos que surgen del interior del propio sistema”, por ejemplo:  
 
a)                  Casos objeto de petición en el sistema interamericano: “denuncias promovidas por periodistas que alegan haber sido víctimas de restricciones al libre ejercicio del derecho de la libertad de expresión, llegan al 1,66 por ciento en total”.   
b)                  “La incidencias de casos promovidos por los periodistas relativos a supuestas violación  al derecho de libertad  de expresión, es en  la mejor hipótesis para los peticionarios meramente marginal”,
c)                  “No hay causas penales registrada”
 
¿Esas referencias que el gobierno anuncia son?:
–          ¿los mismos mecanismos que el FMI   “solicita adoptar medidas correctivas para mejorar la calidad de los datos oficiales reportados” habiendo “emitido una declaración de censura a Argentina en relación con el incumplimiento de su obligación…”?[15]
–          ¿esas mismas fuentes por el cual el GAFI tiene la Argentina en la lista gris, bajo control trimestral, “critica los informes de la UIF y el  disfuncionamiento entre los datos comunicados correspondientes a la criminalización del lavado de dinero y el congelamiento de fondos de activos terroristas con sus resultados judiciales reales”?[16]. 
–          ¿las mismas estadísticas “del propio sistema”  que todos los funcionarios y asociados, afirman públicamente que no hay desempleo,  ni inflación, ni pobreza, ni criminalidad, ni inseguridad, ni corrupción, ni impunidad, ni presos políticos…..?
 
Los empleados del gobierno argentino no pueden afirmar  que la ausencia de denuncias por violación al derecho de expresión determina una inexistencia de ese delito, porque en  países como Corea del Norte, Cuba, Arabia Saudita, Irán, Turkmenistán u otros denominados “depredadores  de la libertad de la prensa”, por reporteros sin fronteras (RSF), hay cero denuncias y acusados pero también cero libertad.
 
Las amenazas y violencias son recurrentes en Argentina y ningún ciudadano o empleado honesto del gobierno pueden ignorar estos hechos denunciadas en numerosos artículos, informes y comunicados des organizamos internacionales[17]. “En 2012 se registraron 172 casos de ataques a la prensa, lo que implica un aumento del 41 por ciento respecto del año anterior”, dice el informe 2012 de Fopea[18].
 
Hay críticas a los indicadores del propio sistema que no se pueden hacer abstracción. Por ejemplo: los mencionados en el Documento situacional sobre las fuentes de información en materia de convivencia y seguridad ciudadana  de la BID de marzo 2012[19], sobre la falta:
–          “…de indicadores fiables, tanto situacionales como institucionales, imposibilita no sólo un conocimiento integrado sino también la posibilidad de un diálogo honesto entre la ciudadanía, que demanda acciones de gestión de los conflictos, y los encargados de dar respuestas”,  “…de criterios claros de recolección de datos, de instrumentación de metodologías de sistematización, de validación del dato, de análisis y difusión del conocimiento producido”.
Además, todos los expertos comparten el principio de que existen tres tipos de datos para elaborar una estadística del delito: los hechos denunciados, las encuestas de victimización y de sensación[20] de inseguridad. Estas encuestas permiten determinar la proporción de hechos no denunciados o cifra negra de la criminalidad. Los últimos informes y encuestas realizadas por universidades u organismos privados aseguran que actualmente se denuncian solamente alrededor de 30% de los delitos y la sensación de inseguridad es de apropiadamente 70%[21]. 
 
En conclusión:   La Argentina, en nombre de su política pública de la mentira oficial,  no manifestó la verdad ante la CIDH, como tampoco lo dice ante la comunidad internacional o el pueblo argentino. En Argentina si existe la violación al derecho de la libertad de expresión y de opinión y es irresponsable afirmar la hipótesis que no habiendo causas penales denunciadas no hay en consecuencias víctimas o existencia de esos delitos. El gobierno argentino viola la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la Declaración de Chapultepec de 1994[22]y los respectivos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.       El gobierno debe tener presente que puede llegar a ser responsable de violar los derechos humanos por: a) acción (como consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus agentes),  b) aquiescencia (como consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus agentes), o c) omisión (como resultado que el Estado o sus agentes no actúe/n cuando debía/n hacerlo).
    
Ir más lejos:
 
–          El gobierno argentino debe poner fin a  las campañas de desprestigio, de persecución, de presión, de amenazas, directas o indirectas, contra quienes critican o manifiestan una opinión diferente a la oficial, teniendo presente  que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) manifestó su preocupación por la descalificación que sufrieron periodistas argentinos (y ecuatorianos) por parte de las autoridades en sus respectivos países, después de que la semana pasada denunciaron atropellos a la libertad de prensa en sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[23].
–          El estado debe aplicar los Principios de Tshawane  en todos los aspectos de la libertad de expresión, de información, de opinión.   
–          El gobierno debe demostrar que no existe ausencia de obligaciones positivas para proteger los derechos sin discriminación.
–          Crear una comisión parlamentaria bicameral, con  asistencia de expertos externos, que en el término de 60 días presente un informe sobre la situación de la libertad del derecho de expresión y de opinión en Argentina.
–          Solicitar que la CIDH realice una auditoría en relación a los hechos denunciados.
–          Denunciar ante la comunidad internacional  las graves violaciones al derecho de libertad de expresión, opinión, en donde se reconoce el principio de víctimas potenciales.
–          Comunicar al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la grave situación que en esos aspectos se encuentra la Argentina.
–          Solicitar que el gobierno Kirchner, comunique las estadísticas correspondientes a las encuestas de victimización y de percepción de inseguridad desde 2010. Es extraño que en los sitios respectivos del ministerio de la justicia, de seguridad, de derechos humanos…no se encuentran públicamente los informes respectivos.

Paris, 08 noviembre 2013. Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com



[1] Argentina y los derechos humanos: entre ausencia de verdad y ficción frente al Consejo de Derechos Humanos de la ONU http://site.informadorpublico.com/?p=22277
[2] Argentina reconoce violación de los derechos humanos ante la ONU http://site.informadorpublico.com/?p=27890
[3] Gobierno argentino acusado por la relatora especial sobre la independencia de jueces y abogados de la ONU http://site.informadorpublico.com/?p=30375
[4] Presentación versión video https://www.youtube.com/watch?v=yV0IzdLw5s4  
[5] CIDH  http://www.oas.org/es/cidh/mandato/funciones.asp
[6] Preámbulo de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión:  http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos13.htm
[7]Reglamento de la CIDH http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp
[8] Estatuto de Roma  http://www.icc-cpi.int/fr_menus/icc/legal%20texts%20and%20tools/official%20journal/Pages/rome%20statute.aspx
[9]  A/HRC/23/40 http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=85
[10] A/68/362 http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85
[11]http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/NewsSearch.aspx?NTID=PRS&MID=SR_Freedom_Expressio
[12] Asamblea  General SIP, octubre 2013 http://www.sipiapa.org/asamblea/argentina-145/  y http://www.sipiapa.org/asambleas-inform/as-2013-2-asamblea-general-denver/
[13] Kirchner se mueve contra la libertad de prensa en Argentina Por Mary Anastasia O’Grady
http://online.wsj.com/article/SB10001424052702303376904579133970522509370.html?mod=WSJS_inicio_MiddleThird
[14] Asamblea General ADEPA, septiembre 2013: http://www.adepa.org.ar/portada/ y       http://www.adepa.org.ar/secciones/noticias/nota.php?id=1271
[15] Directorio ejecutivo FMI: http://www.imf.org/external/spanish/np/sec/pr/2012/pr12319s.htm y http://www.imf.org/external/spanish/np/sec/pr/2013/pr1333s.htm y http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/reo/2013/whd/wreo1013s.pdf
[16] GAFI http://www.fatf-gafi.org/documents/documents/fatf-compliance-oct-2013.html
[17]  a) Asamblea SIP 2012- Cadiz:  http://www.sipiapa.org/asamblea/argentina-95  y resolución http://www.sipiapa.org/asamblea/argentina-142/
b) WAN-IFRA Condemns Argentine Newsprint Law  http://www.wanifra.org/press-releases/2011/12/23/wan-ifra-condemns-argentine-newsprint-law
c) Infobae http://www.infobae.com/notas/648499-Periodistas-reclaman-que-se-respete-su-derecho-a-saber-de-que-se-trata.html  
d) Pagina 12: El vicepresidente responsabilizo a las “mafias y sus esbirros” por las acusaciones en su contra http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-191277-2012-04-06.html 
e) La Nación : http://www.lanacion.com.ar/1434308-el-gobierno-redobla-su-ofensiva-en-la-justicia  
f) Clarin: Cristina volvió a atacar a columnistas de Clarín y La Nación : «…nazis, antisemitas… »    http://www.clarin.com/politica/Cristinaatacar-columnistas-Clarin-Nacion_0_662334000.html     
g) Clarin: Hebe de Bonafini anunció que hará un “juicio ético y público” al Grupo Clarín     http://www.clarin.com/politica/Hebe-Bonafini-anuncio-Grupo-Clarin_0_603539764.html   
[18] Fopea Informe 2012 http://www.fopea.org/Inicio/FOPEA_presenta_el_Informe_2012_del_Monitoreo_de_Libertad_de_Expresion_en_la_Argentina      
[19] BID: Documento situacional sobre las fuentes de información en materia de convivencia y seguridad ciudadana en la República Argentina, http://www.seguridadyregion.com/es/paises-socios.html,
[20] Percepción, sentimiento
[21] Encuestas diversas:   Universidad Nacional del Litoral http://www.unl.edu.ar/noticias/leer/13297/Se_conocio_la_segunda_encuesta_sobre_delito_y_sensacion_de_inseguridad.html , Universidad Torcuato Di Tella http://www.utdt.edu/ver_contenido.php?id_contenido=968&id_item_menu=2156 , Universidad Católica Argentina (UCA) http://www.uca.edu.ar/index.php/site/index/es/uca/observatorio-de-la-deuda-social-argentina/publicaciones/documentos-de-trabajo/
[22]Declaración de Chapultepec SIP http://www.sipiapa.org/chapultepec3/acerca-de-la-declaracion
[23]http://www.sipiapa.org/la-sip-se-solidariza-con-periodistas-ecuatorianos-y-argentinos-que-acudieron-a-la-cidh/            
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