Las acciones apuntan a configurar dicho crimen como de lesa humanidad, basado en el hecho de haberse cometido por una organización armada (ERP), en el período en el que regía el Estado de Sitio decretado por un Gobierno Constitucional y Democrático.
El texto de la norma que ponía en vigencia esa medida, ampliado y prorrogado durante el año 1975, determinaba claramente que tal situación excepcional se adoptaba para asegurar la defensa del orden legal constituido frente al ataque que, bajo la identificación expresa de Plan Criminal, llevaban adelante grupos sediciosos y subversivos, en los que incluía entre otras autodenominadas Organizaciones Político-Militares, a aquella estructura.
Al resolver iniciar la instrucción, la Fiscal da por sentado que se acepta el encuadramiento del crimen como de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptible. Para lo cual ha citado a declarar inicialmente en calidad de testigos, a Antonio Cafiero y A. Ruckauf por un lado (responsables de la implantación de la medida durante el gobierno de Estela M. de Perón), y a los entonces miembros de organizaciones subversivas Miguel Bonasso, A. Caparrós y otros.
Esto daría lugar a encartar a cientos de terroristas que actuaron matando y secuestrando en la Argentina de los 60 y 70.
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